REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Julio de 2009
199° y 150°

RESOLUCIÓN No. 148-09 CAUSA Nº 1E-1560-08

I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensora Pública Especializado Nº 03 ABOG. YAJAIRA FINOL, quien expone: “Una vez verificada por el tribunal las obligaciones impuestas al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), la sanción de imposición de Reglas de Conducta esta defensa solicita al tribunal respetuosamente decrete el cese de la mencionada sanción y continúen con la sanción de Libertad Asistida hasta el total cumplimiento de la misma dando cumplimiento de esta manera al debido proceso y al interés superior, así mismo consigno en este acto constancia de trabajo de mi defendido para que sea agregada a la causa, por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
Así mismo, la representante del Ministerio Público Trigésima Séptima (37), a cargo de la Abg. SUMY HERNANDEZ, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Me doy por notificada de la sanción culminada y solicito continúen con la sanción de Libertad Asistida hasta su total cumplimiento, es todo”.

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 08-10-2008, el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia No. 11-08, declaró penalmente responsable al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, cometido en perjuicio de MARLON TORRES, siendo sancionado a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de 01 AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 07 de Abril de 2009, se le realizo Audiencia de revisión de la Sanción de Privación de Libertad al (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) la que se le sustituyo la medida de DE PRIVACION DE LIBERTAD aplicada al mismo, y en su lugar se le impone como sanciones menos gravosas las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de TRES (03) MESES, que es tiempo que le falta por cumplir, debiendo cumplir la sanción de Imposición de Reglas de conducta hasta el día 07 DE JULIO de 2009. Debiendo cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, la cual deberá cumplir una vez culminada la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, es decir de manera sucesiva, que comenzara a cumplirla a partir del día 08-07-2009 hasta el día 08-07-2010, estipulando dentro de la sanción de Imposición de Reglas de Conductas, las siguientes obligaciones y prohibiciones: 1) La Prohibición de involucrarse en la comisión de otro hecho punible.- 2) La Prohibición de Portar algún tipo de arma.- 3) La prohibición de cambiar de domicilio sin la expresa autorización del Tribunal.- 4) La obligación de asistir a los actos del proceso.- 5) La obligación de someterse a tratamiento psicológico ante el Departamento de Psicología de los Servicios auxiliares de la L.O.P.N.N.A.- 6) La obligación de incursionar en el sistema educativo o laboral, debiendo consignar la respectiva constancia de estudio o trabajo.- 7) Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal.- 8) La Prohibición de Comunicase con la victima y sus familiares. De igual forma corren insertos a los folios 241 al 245, procedente del departamento de Psicología, Informe de evolución psicológica relacionada al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), en donde informan que el joven ha cumplido a cabalidad con la sanción impuesta por este juzgado, así mismo se ordena agregar a la presente causa constancia trabajo del mencionado adolescente consignados por la defensa en este acto, suscrito por el ciudadano (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), propietario de la empresa (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ubicada en la calle 100 Unicentro Las Pulgas, Bloque 8, Local cas 8 pas-4, en consecuencia se acuerda el cese de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta; y siendo que dicha sanción debían cumplirlas hasta el día de hoy 07-07-09, por el lapso de tiempo estipulado; de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta. En relación a la sanción de Libertad asistida se inicie su cumplimiento a partir del día 08-07-2009 hasta la fecha de finalización 08-07-2010, quien decide ORDENA cesar la sanción de Imposición de Reglas de Conducta para el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) e inicie el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, con fecha de culminación de la misma hasta el día 08 de julio de 2010, la cual deberá cumplir por el departamento de Trabajo social de este Circuito judicial Penal del Estado Zulia.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de IMPOCISION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3, 5, 8 y 10 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 174 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, delitos estos sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, cometido en perjuicio del ciudadano MARLON TORRES. SEGUNDO: ORDENA inicie el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, con fecha de culminación de la misma hasta el día 08 de Julio 2010, la cual deberán cumplir por ante el Departamento de Trabajo social de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Se Acuerda fijar Audiencia Oral y Reservada para la revisión de la sanción de Libertad Asistida, para el día MARTES SEIS (06) de OCTUBRE de 2009, a las once y treinta (11:30) de la mañana. Se ordenó oficiar al Departamento de Trabajo social de este Circuito Judicial Penal, mediante Oficio Nº 3452-09, a fin de hacer de su conocimiento de la decisión dictada por el Tribunal, en relación a la aplicación de la sanción de Libertad Asistida impuesta al joven de autos. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ

LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ORTIZ

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 148-09
La Secretaria

ABOG. ANDREINA ORTIZ


CAUSA N° 1E-1560-08
NCP/mlb