REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Julio de 2009.-
199° y 150º
RESOLUCIÓN No. 398-09 CAUSA Nº 1E-1287-07
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuestas al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
El Defensor Privado Abog. LEONARDO VILLALOBOS, quien expuso: “Vistas las presentes actuaciones procesales Y el ultimo informe psicológico de evolución del Departamento de Psicología y el informe de Trabajo Social es de observar que mi representado se encuentra cumpliendo puntualmente con todas las obligaciones impuesta por este Juzgado, en relación con las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, tal como se evidencia en los folios 225 al 231 de las actas que conforman la presente causa. Por todo lo anteriormente expuesto solcito se mantenga las sanciones anteriormente aludidas y se paute nueva fecha para una próxima revisión, así mismo dejo constancia que la carta de trabajo se encuentra agregada a este expediente demostrando con ello que mi defendido esta cumpliendo con esta obligación la cual va a su propio beneficio y desarrollo; es importante informar al tribunal que en la anterior Audiencia esta defensa no pudo acudir a la hora fijada por cuanto tenia otros actos procesales con detenidos siendo imposible acudir a ese acto fijado, y mi defendido estuvo en la parte externa del Tribunal pero los Alguaciles que estaban en las puertas le impidieron el acceso a este Tribunal motivado al no tener una boleta de notificación o una constancia de este Tribunal que demostrara que ese día tenia Audiencia por ese motivo no pudo llegar al tribunal, solicito copia simple de la presente acta es todo”.
Así mismo, el representante del Ministerio Público, a cargo de la Dr. FREDDY OCHOA PERALTA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Visto que el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) ha venido cumpliendo a cabalidad con las obligaciones impuestas por este Tribunal, esta Representación Fiscal, considera que deben mantenerse las sanciones impuesta hasta su total cumplimiento, es todo”.
III
PARTE DISPOSITIVA
Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que estas sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan y visto el informe emanado del Departamento de Trabajo social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con numero de Oficio 931 de fecha 18-05-09, que rielan a los folios 220 y 231 de la presente causa, así como Informe Psicológico de Evaluación, de fecha 20-04-09, que rielan a los folios 224 al 227 ambos inclusive, así mismo corre inserto al folio 230, constancia de trabajo del joven adulto, expedida por la “Pescadería PANCHA”; en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Publica en este acto de mantener las sanciones de libertad asistida e imposición de reglas de conducta. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 647 literal e de la LOPNNA, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la defensa en este acto y mantiene para el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) ESTADO ZULIA. Las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, EN CALIDAD DE AUTOR previsto en los artículos 405 y 83 todos del Código Penal y sancionado en la le Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescente cometido en perjuicio de JOLVIS CEPEDA Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el día 28 de Agosto de 2010. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día MARTES DOCE (12) DE ENERO DE 2010, A LAS ONCE (11:00) DE LA MAÑANA; a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Trabajo social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el N° 3450-09, a los fines de informar la decisión tomada y así mismo remita el informe antes del día 12-01-10. CUARTO: Se ordena Oficiar Departamento de Servicios Auxiliares LOPNNA de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el N° 3451-09, a los fines de informar la decisión tomada y así mismo remita el informe antes del día 12-01-10. Quedan debidamente notificadas las partes de lo aquí acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las once (12:25) del mediodía.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 398-09
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ.
CAUSA N° 1E-1287-08
NCP/laura
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