PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 07 de Julio de 2009.-
199º y 150°


RESOLUCIÓN No. 149-09- CAUSA Nº 1E-1126-06
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta a la Joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II

La Defensa Publica N° 02 Abogada. DIAMILIS LUGO, quien expuso: “De las Actas procesales se puede evidenciar que mi defendido ha cumplido con todo y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal por lo que solicito el cese de las medidas y el cierre de la causa y el archivo judicicial así mismo solicito copia certificada de la audiencia, es todo”.
.Es Todo Seguidamente se le cede la palabra a la joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), quién de conformidad con los artículos 49 Ordinal 5° de la Constitución Nacional y 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y delante de su defensor libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y quiero decirle al Tribunal que he cumplido con todas las obligaciones que me puso, es todo”.

Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal Auxiliar Trigésimo Primero del Ministerio Público, ABOGADO. FREDDY OCHOA PERALTA, quien expone: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta Representación Fiscal no se opone al Cese de la Sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, el cierre de la causa y al archivo judicial de la misma, visto que la joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) ha cumplido a cabalidad con las obligaciones impuestas, es todo”.

Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal ACUERDA DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Publica Nro.02 Abogada. DIAMILIS LUGO, en este acto, en el sentido de que se acuerde el Cese de la Sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta y verificando el cumplimiento total de las sanciones antes mencionadas por el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) por el lapso de tiempo estipulado, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta. Obligaciones estas que debió de cumplirla hasta el día de 06-07-2009, siendo las mismas 1.- La prohibición de tener algún contacto con los familiares de las victima. 2. La prohibición de involucrarse en otro hecho punible - 3.- La prohibición de portar algún tipo de arma de fuego. 4.- La prohibición de Cambiar de domicilio o residencia o domicilio sin la autorización del Tribunal 5.- Acudir los actos del Tribunal. 5.- Acudir los actos del Tribunal. 6.- La obligación de incursionar en el área educativa, debiendo presentar constancia ante el supervisor y vigilante designado para tal efecto 7.- La obligación de someterse a tratamiento psicológico ante el departamento psicológica de los servicios auxiliares de la LOPNNA. ASÍ SE DECLARA-
III
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: El CESE DE LAS SANCIÓNES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA)), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 460 y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en perjuicio del ciudadano DELMO AÑEZ y en el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, previsto en el Artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor cometido en perjuicio del ciudadano LENIN MORALES, de conformidad con el artículo 645 de la ley Especial. SEGUNDO: Se decreta el Cese De las Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta y la Libertad Plena a la joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), antes identificado. TERCERO: Se ordena el Cese de la presente causa, el Archivo de la misma, una vez vencido el término de ley. Así se declara Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE. CUARTO: Se ordena oficiar al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y al Departamento de Psicología de la Lopnna, mediante Oficios Nos. 3459-09 y 3460-09 respectivamente, informando la decisión tomada por ante este tribunal. Se deja constancia que la presente audiencia culmino siendo las 11:30 de la mañana.- TERMINÓ, SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN
LA JUEZA PROFESIONAL

MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
JUEZA PRIMERA DE EJECUCION


LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA ORTIZ

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 149-09-.


LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA ORTIZ







NCP-LAURA
CAUSA Nº 1E-1126-06