REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 29 de Julio de 2009.-
199° y 150°


RESOLUCIÓN No. 459-09 CAUSA Nº 1E-1645-09

I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de Libertad Asistida que le fueron impuestas al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

La Defensa Pública Especializada Nro. 5 abogado. JIMY GONZALEZ, al momento de la realización de la audiencia expuso “consigno por ante este Tribunal, constancia de estudio y de deporte emanado del Consejo Comunal (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) Estado Zulia, relacionadas con el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), demostrando de esta manera que el mismo esta cumplimiento con la sanción impuesta por este Tribunal, por estas razones esta defensa solicita se mantenga la sanción impuesta al mencionado adolescente hasta el total cumplimiento de la mismas, dando cumplimiento de esta manera al debido proceso y interés superior, y por ultimo solicito copias simples del presente acto, es todo”.

Así mismo, el representante del Ministerio Público Trigésima Séptima Auxiliar, a cargo de la ABOGADA SUMY HERNANDEZ, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Visto lo consignado en el día de hoy por la Defensa Privada en este acto, esta Representación Fiscal, considera procedente se mantenga la sanción Imposición de Reglas de Conducta hasta su total cumplimiento, al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), es todo, es todo”.

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa y escuchadas y culminadas como fueran las partes, este Tribunal revisadas las actas que conforman la presente causa que el adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ha venido cumpliendo con la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, tomando en cuenta que en este acto la Defensa Pública Especializada Abogado Jimmy González, consigno originales de Constancia de Estudios y Constancia de Deporte.

II

PARTE DISPOSITIVA

Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que estas sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Especializada. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la Defensa Pública Especializada Abogado JIMMY GONZALEZ y mantiene para el adolescente sancionado. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia, quien fuera sancionado por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la sanción IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales son: 1.- Iniciar su etapa de escolaridad básica y culminar la misma, presentando constancia de Estudio ante el Tribunal de Ejecución, cada v3z que le corresponda presentarse. 2.- La práctica de algún deporte. 3.- No verse relacionado en ningún hecho punible. 4.- No ingerir ningún tipo de bebidas alcohólicas, ni visitar lugares donde expendan dichas bebidas, hasta tanto dure la sanción. 5.- No salir a la calle después de las 10:00 de la noche, sin su representante legal. 6.- se respetará sui derecho al trabajo, pero no podrá el adolescente trabajar en locales nocturnos, donde expendan bebidas alcohólicas, ni en actividades que impliquen peligros a su integridad física, a su condición de adolescente y peligro en el cumplimiento de esta sanción. 7.- se le prohíbe al adolescente portar ningún tipo de armas de fuego. Obligaciones estas que deberá cumplir, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, LA CUAL DEBE CUMPLIR DESDE EL DÍA 29-04-2009 HASTA EL DÍA 29-10-2009, el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA). SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día LUNES DOS (02) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009), A LAS DIEZ Y CUARENTA y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (10:45 A.M.), a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuestas al joven adolescente de autos, un posible Cese de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. TERCERO: Se acuerda expedir copias simples de la presente acta solicitada por la Defensa Privada Abogado JYMMI GONZALEZ Quedan debidamente notificadas las partes presentes en este acto de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las Diez y Treinta de la Mañana (10:30 A.M.)
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.

MGS. NORMA CARDOZO PEREZ


LA SECRETARIA,

ABG. ANDREINA ORTIZ


La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 459-09.-

LA SECRETARIA,



NCP-Alex
CAUSA No. 1E-1645-09