REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 29 de Julio de 2009.-
199° y 150°


RESOLUCIÓN No. 464-09 CAUSA Nº 1E-1439-08

I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescentes, a los fines de proceder a la Revisión de las Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuestas al Adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensora Pública Especializada Nº 10 ABOG. MARIUEL GODOY, al momento de la realización de la audiencia expuso: “solicito se mantenga las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta y se fije una nueva fecha de revisión de la sanción aplicada; así mismo Consigno constancia de la iglesia a la cual asiste mi defendido, finalmente solicito copias simples de la presente acta; es todo “. Así mismo se le cede la palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), quién de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y delante de su defensora libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensora, y me comprometo a continuar con mis obligaciones, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, ABOG. SUMY HERNANDEZ, quien expone: “Solicito a este Tribunal se mantengan las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, hasta su total cumplimiento, es todo”.


Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 26-03-2008, el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 07-08, declaró penalmente responsable al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN CALIDAD DECOAUTOR, previsto en los artículos 458 en concordancia con el articulo 80 y 83 del Código Penal y sancionado en la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente, cometido en perjuicio de la ciudadanas MILAGROS BUSTAMANTE Y GLORIA BUSTAMANTE, condenándolo al cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecidas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS, debiendo cumplirlas de forma simultanea. Posteriormente, en fecha 19-06-2008, se realizó audiencia oral y reservada de lectura de cómputo de las sanciones impuestas, las cuales debe cumplirlas hasta el día 19-06-2010.
Ahora bien esta Juzgadora observa al folio 152 Oficio Nº 1275 procedente del Departamento de Trabajo Social, en donde informan a este Tribunal que el adolescente asiste por ante esa Oficina, y que observa que el adolescente ha experimentado un cambio positivo en sus patrones de vida, se establece metas concretas para el futuro, dirigidas hacia su desarrollo personal y académico; así mismo consta en actas Constancia de Buena Conducta del adolescente en mención, de fecha 03-06-09, al folio 155 Constancia de Estudios, de fecha 03-06-09 y al folio 156 Constancias de notas, suscritos por la Directora del liceo Vicente Lecuna; así mismo se ordena agregar a la presente causa la Constancia consignada por la defensa; en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Publica de mantener las sanciones de libertad asistida e imposición de reglas de conducta. Y ASI SE DECIDE.
III
PARTE DISPOSITIVA

Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que esta sanción de Libertad Asistida se mantenga, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Especializada. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar lo solicitado por la defensa en este acto y mantiene para el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia; las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el articulo 458, en concordancia con los artículos 80 y 83 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de las ciudadanas Milagros Castro y Gloria Bustamante; obligaciones estas que deberá cumplir hasta el día, 19-06-2010. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día MIERCOLES NUEVE (09) DE DICIEMBRE DE 2009 A LAS ONCE Y TREINTA (11:30) DE LA MAÑANA a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de la Oficina de Trabajo Social, mediante Oficio N° 3829-09, a los fines de informar la decisión tomada. CUARTO: Se ordena agregar la constancia de acudir a la iglesia Jesús el buen Pastor consignado por la defensa. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

MGS. NORMA CARDOZO PEREZ.
LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 464-09
LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ORTIZ



NCP/ mlb
CAUSA 1E-1439-08