REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 29 de Julio de 2009
198° y 149°
RESOLUCIÓN No. 463-09 CAUSA Nº 1E-1427-08
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuestas al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensora Pública Especializada Nº 10 ABOG. MARIUEL GODOY, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Vistas las presentes actuaciones procesales es de observar ciudadana Jueza que en fecha 29 de enero de 2.009, se realizo audiencia oral de revisión de las sanciones, inserta en los folios Nº 246 al 248, en donde este Juzgado decreto el mantenimiento de las sanciones, por cuanto se encontraba dando fiel y cabal cumplimiento con la sanción de Libertad Asistida y en la misma audiencia mi representado se comprometió a traer para la próxima audiencia constancia estudio. En este sentido mi representado en el día de hoy consigna ante este Juzgado constancia de estudio, emanada en fecha 06 de julio de 2.009 por la Misión Robinsón, pero es el caso ciudadana Jueza, que en conversaciones sostenidas con anterioridad a la presente audiencia el adolescente me manifestó que no estaba asistiendo al departamento de Libertad asistida, por cuanto el mismo entendió que no debía de asistir mas a dicho departamento, pero se compromete a continuar con sus citas en el Departamento de Libertad Asistida, en la presente audiencia. Por todo lo anteriormente expuesto, solicito se mantenga las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta y se fije una nueva fecha de revisión. De igual forma solicito copias simples de la presente acta; es todo”. Seguidamente la Juez procedió a imponer al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora y me comprometo a asistir a Trabajo Social no había asistido porque yo no estaba claro, pensé que solo tenia que asistir a este Tribunal. Es todo”.
Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo de la DRA. SUMY HERNANDEZ, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Visto que el joven se ha comprometido en esta oportunidad a traer el la próxima Audiencia de Revisión Constancia de Estudio y asistir nuevamente a Libertad Asistida, a fin de dar cabal cumplimiento las obligaciones impuesta, es por lo que esta Representación Fiscal, considera que lo procedente en este caso es que las sanciones se mantengan, es todo”.
III
FUNDAMENTACION
Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal para resolver lo solicitado por las partes observa de la presente causa que cursa inserto a la misma oficio emanado del equipo multidisciplinario del departamento de Trabajo Social, el cual riela a los folios (255 al 256) signado con el No 1109, de fecha 05-06-09, donde informan que el joven adulto no ha acudido a dicha Oficina; así mismo observa esta juzgadora que el joven adulto continua con sus estudios según se evidencia en la constancia de estudios, suscrito por la Coordinadora T.S.J Marian Villalobos de la Mision Robinson, de fecha 06-07-09 consignada por la defensa en este acto por lo que considera este Tribunal procedente que estas sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan y se le otorgue una oportunidad al joven adulto para que asista a las orientaciones por ante la Oficina de Trabajo Social, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Publica a la cual la representante fiscal no se opuso, de mantener al Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), de Libertad Asistida e Imposición de reglas de Conducta la cual deberá cumplir hasta el día 29-07-2010, de conformidad con los articulo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la defensa y mantiene para el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA. Por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del ciudadano Junior Santos Martínez. Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el día 29-07-2010. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día JUEVES (14) DE ENERO DE 2010, A LA UNA (01:30) DE TARDE; a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Trabajo Social, informándosele además que deben de remitir informe evolutivo del referido joven adulto antes del día 14-01-2010, fecha en la cual se llevara afecto la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de la sanción, se oficio bajo el N° 3830-09. CUARTO: Se ordena agregar a la causa la Constancia de Estudios consignada por la Defensa Publica. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ.
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el Nº 463. -09.
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA ORTIZ
CAUSA N° 1E-1427-08.-
NCP/mlb
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