REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 29 de Julio de 2.009.-
199º y 150°
RESOLUCIÓN No. 466-09 CAUSA Nº 1E-1390-08
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA DE LA DECISION

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se procedió ala revisión de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA); este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
CAPITULO II
DE LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SU FUNDAMENTO

La Defensora Pública Especializada ABOG. MARIUEL GODOY, obrando en representación del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), al momento de la realización de la audiencia expuso: “Estudiadas como han sido las presentes actas procesales es de observar ciudadana Jueza, que riela a los folios N° 258 al 2261, audiencia de actualización lectura de computo de fecha 01 de abril de 2.008, en la cual se puso en estado de ejecución las sentencias dictadas por el Juzgado Segundo de Control y Juzgado Segundo de Juicio en su oportunidad, acumulando las causas, decretando la sanción de Privación de Libertad por un plazo de cumplimiento de cuatro (04) años y diez (10) meses. Ahora bien ciudadana Jueza, se encuentra inserta en las presentes actuaciones procesales Informe Evolutivo emanado de la cárcel Nacional de Maracaibo, Departamento de Trabajo Social, inserto en los folios 368 al 370, de fecha 19 de mayo de 2.009 y remitido a este Juzgado bajo oficio N° 002941, el cual esta suscrito por la Lic. Zulaima Parra, en donde consta que mi representado que cuenta con el apoyo de su progenitora, en cuanto al área socio educativa, se ha mostrado dispuesto a progresar por cuanto asiste a sus clases regularmente, cumple con las tareas dirigidas, asiste a los talleres grupales y a las actividades deportivas. En el área socio conductual, continua estable y mantiene buenas relaciones interpersonales con el respeto del grupo, muestra respeto con la figura de autoridad y normas de la institución y por último la percepción social, se puede inferir que el joven adulto se encuentra socialmente en progresividad. Posteriormente, se desprende de los folios números 377 al 379, Informe Psicológico, emanado de la dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso Cárcel Nacional de Maracaibo, remitido bajo oficio N° 003967 de fecha 15 de mayo de 2.009, correspondientes a la evaluación efectuada a los meses de diciembre 2.008 a Mayo 2.009, donde se logra observar que el hoy Joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Evidenció optima relación a la critica, buena relación con la realidad y situación cotidianas, puede aprender de sus experiencias…. Es capaz de ajustarse a los valores y normas pre establecidos, identifica los elementos que lo llevaron a cometer el delito. Por todo lo anteriormente expuesto, solicito muy respetuosamente, la SUSTITUCION de la Sanción de Privación de Libertad por las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, tomando en consideración que mi representado esta dando cumplimiento con su sanción de Privación de Libertad, y el mismo lleva Privado de libertad un (01) año, siete (07) meses y dieciocho, (18) días. Petición que realizo tomando en consideración la finalidad establecida en nuestra ley especial, la cual es primordialmente educativa y complementada con la participación de las familias, como bien lo establece el artículo 621 de nuestra ley especial, aunado a ello el objetivo perseguido por la citada ley, la cual es el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, objetivo este inmerso en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito copias simples de la presente audiencia, es todo”

Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo de la ABOG. SUMY HERNANDEZ, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Una vez que se ha analizado el contenido del plan individual de joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) se puedo precisar que las principales causas de que este infringiera la ley penal, es el hecho de que no contó con la atención ni contención requerida por parte de sus progenitores, aunado a que presenta discreción escolar y a que se ha desenvuelto en un medio ambiente nocivo para él. De manera que, al relacionar estos elementos de conflicto con lo planteado en el Informe emanado del Departamento de Trabajo Social de la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha 19-05-2009, se puede precisar que el joven aun no ha superado esa carencias, ya que el equipo técnico refleja que aun cuando este recibe apoyo de su progenitora, esta no asiste a los talleres grupales para los familiares, observándose igualmente que aun cuando el joven recibe apoyo a nivel económico y afectivo, no hay contención ni control para este por parte de sus familiares, por lo cual los expertos sugieren se presente oferta de trabajo para el mismo y la presencia de otro familiar que represente norma y control para el joven, sugiriéndose de igual manera , consolidar y reforzar el abordaje con el grupo familiar. Por otra parte, el Informe Psicológico de fecha 15-05-2009, emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, refleja igualmente que aun cuando el joven presenta optima relación con la figura materna, la misma no representa una figura de autoridad para él y que rechaza a la figura paterna, precisando que sus limitantes se encuentran basadas en un clima familiar disfuncional, además de que el mismo no ha concientizado la responsabilidad ante el hecho punible que cometió, recomendándose entre otras cosas, mantener y afianzar alianzas y nexos familiares a fin de consolidar las medidas de contención, valores y normas; todo por lo cual se evidencia que el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) no ha podido superar las situaciones que lo llevaron a infringir la ley penal, sobre todo lo relativo a la falta de contención, valore y normas por parte de sus familiares, además, que a pesar de que han habido avances en algunas áreas debe considerarse que aun se trata de la segunda revisión y no se ha demostrado la sostenibilidad en el tiempo de estas, todo por lo cual se considera pertinente esperar las próximas revisiones. En consecuencia, considera esta representación fiscal que no es este el momento para que proceda la sustitución de la medida, ya que no se observar que los objetivos del plan individual se hayan cumplido en su totalidad, en especial las que sugiere la identificación de las herramientas necesarias para su vida en libertad, es por ello, que lo procedente en este caso, es solicitar que se mantenga la sanción que actualmente cumple el joven en referencia. Es todo”.
CAPITULO III
DE LA FUNDAMENTACION

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que: De las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 08-01-2008, el joven adulto de auto fue condenado por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la sanción PRIVACIÓN DE LIBERTAD, con un lapso de cumplimiento de 01 AÑO Y 06 MESES. Así mismo se evidencia de la revisión exhaustiva de la presente causa que el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito judicial Penal de Estado Zulia, según sentencia N° 04-08 de fecha 21-02-08, condeno al mencionado joven a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, con un lapso de cumplimiento de 03 AÑOS Y 04 MESES; las cuales según la actualización de computo realizada (folios 258 al 261) debe cumplir hasta el día 10-10-2012; en tal sentido, se deja constancia que el joven fue detenido el día 21-11-07, y siendo que el mismo se evadió en fecha 21-12-07, por lo cual estuvo privado de su libertad por el lapso de UN (01) MES. Siendo nuevamente detenido en fecha 11-01-08 permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha 29-07-09 por el lapso de 01 AÑO, 06 MESES y 18 DIAS, sumándole el primer lapso que estuvo privado de libertad para un total de 01 AÑO, 07 MESES y 18 DIAS, faltándole por cumplir 03 AÑOS, 02 MESES y 12 DIAS, es decir, hasta el día 10-10-2012. Se deja constancia que al folio 279 al 288 de la causa se encuentra inserto PLAN INDIVIDUAL, practicado por el Equipo Técnico del Centro de formación Integral “Cañada I”, del cual se observa las METAS a cumplir por el joven adulto sancionado para el próximo periodo, entre las cuales se señalan las siguientes : a) EDUCACION: Conocer las letras. Aprender a realizar operaciones básicas. Iniciarme en la lectura.- b) DEPORTIVA: Participa en todas las actividades. Dominio de los fundamentos técnicos y tácticos, como también condición física. c) SOCIAL: Conocer que son los valores y autoestima. d) EMOTIVA COGNITIVA: Se que tengo muchas conductas antisociales que debe mejorar. Quiero que mi mama me pueda perdonar. No pensar en robar y portarme bien. e).- SALUD: Conferencias sobre educación sexual; mantener y cuidar mi salud. De igual modo, este Tribunal deja constancia que a los folios 368 al 370 se encuentra inserto RESULTADO DE INFORME EVOLUTIVO SOCIAL, practicado por el Departamento Social de la Cárcel Nacional de Maracaibo, del cual se observa: EVOLUCION SOCIAL: Durante el tiempo de observación y evaluación del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) se puede inferir lo siguiente: AREA SOCIO — FAMILIAR continua recibiendo el apoyo de su progenitora quien le visita frecuentemente al establecimiento, aun cuando va a entrevistas con la psicólogo, no asiste a los talleres grupales para los familiares, observando apoyo a nivel económico y afectivo mas no de contención y control para el joven, se le solicito oferta de trabajo y otro familiar que represente normas y control para el joven. AREA SOCIO-EDUCATIVA en esta área el joven se ha mostrado dispuesto a progresar por cuanto asiste a sus clases regularmente, cumple con las tareas asignadas, asiste a los talleres grupales y alas actividades deportivas, se observa disposición al cambio y responsabilidad por parte del joven. AREA SOCIO-CONDUCTUAL: el joven continua estable y mantiene buenas relaciones interpersonales con el resto del grupo, muestra respeto ante la figura de autoridad y normas de la institución, se muestra como un joven inmaduro emocionalmente, se observa cierta reflexión en cuanto a su relación con su progenitor y la influencia ejercida por este en su vida delictiva, aun cuando su capacidad de análisis sea limitada logra realizar metas ajustadas a sus posibilidades y capacidades. Lo que indica que los objetivos propuestos están encaminados al progreso. PERCEPCION SOCIAL: se puede inferir que el joven socialmente esta en proceso de progresividad pero ameritando continuar con el abordaje terapéutico junto a su apoyo familiar y académico para consolidar condiciones que le permitan una reinserción estable en la sociedad. SUGERENCIAS Y RECOMENDACIONES: 1.- Continuar abordaje del equipo técnico para consolidar objetivos propuestos. 2.- reforzar abordaje con el grupo familiar. 3.- Las que el juzgado estime conveniente. De igual modo, este Tribunal deja constancia que a los folios 377 al 379 se encuentra inserto RESULTADO DE INFORME EVOLUTIVO PSICOLOGICO, practicado por el Departamento de Psicología de la Cárcel Nacional de Maracaibo, del cual se observa: INFORME PSICOLOGICO: Apariencia Y Actitud: Joven Adulto de 18 años de edad cronológica, que asiste a consulta con adecuado arreglo y aseo personal. De contextura delgada y estatura promedio. Se mostró seguro y confiado. Durante el proceso terapéutico llegó a mostrar una optima disposición ante las asignaciones, asiste voluntariamente a las consultas y talleres realizados por el Departamento de Psicología y Trabajo Social. Examen Mental: Globalmente orientado, atento, vigil y lúcido, Memoria reciente y remota conservada. De lenguaje lógico, coherente, con tono de voz adecuado. Consciente de su situación y problema. Sin alteraciones senso-perceptivas ni de pensamiento para el momento de la entrevista, no se observan minusvalias físicas aparentes. Área Intelectual: Funcionamiento intelectual Bajo lo esperado para su edad, reflejando un pensamiento concreto con dificultad para las elaboraciones mas complejas, análisis y síntesis, con capacidad de adaptación según sus recursos. Área Emocional-Social (Evolución). En cuanto a su personalidad se observa a un joven sencillo, poco complicado, de tendencias extrovertidas, enérgico y flexible. Se observaron indicadores positivos tales como capacidad de concentración y determinación cuando existen metas definidas, sus aspiraciones intelectuales y deseos de superación en el área intelectual no son su prioridad, recurre a un empleo como mejor opción. Sin embargo, asiste a las clases que le ofrece la unidad educativa y como proyecto de vida se solicita a su familia una oferta de empleo para una (próxima evaluación), debido a que aún no ha sido consignada ante este departamento. Las pruebas y las entrevistas arrojaron información acerca de la necesidad constante en la búsqueda de afecto y aprobación. Posee facilidad para demostrar y revelar sus sentimientos y emociones, mostrando rechazo actual ante la figura paterna, asumiéndole a el, las consecuencias de sus actos, dificultándose la concientización de la responsabilidad ante el hecho punible. Las pruebas y la observación sugieren adecuada identificación con su sexo y madurez psicosexual, afirma no consumir ningún tipo de sustancias psicotrópicas y estupefacientes. En cuanto a su evolución, se aprecia buen comportamiento, no presenta problemas con otros internos o figuras de autoridad. Referente al marco familiar, presenta optima relación con la figura materna, sin embargo la misma no representa una figura de autoridad para el joven, por lo que se estableció como meta para una (próxima evaluación), estimar dentro del núcleo familiar materno alguna figura que sea altamente representativa en cuanto a contención y afectividad. Evidenció óptima reacción a la crítica, buena relación con la realidad y situaciones cotidianas, en el los valores se encuentran distorsionados, por lo que su proceso terapéutico durante estos meses se ha encontrado basado en la adquisición de los mismos y desde un punto de vista positivo, puede aprender de sus experiencias. Es capaz de ajustarse a los, valores, y normas “ Para los actuales momentos identifica los elementos que lo llevaron a cometer el delito, asume cierta responsabilidad del hecho punible, se ha trabajado su impulsividad, concientización y proyecto de vida. En estos últimos meses se le ha observado una relación afectiva con una joven, situación que lo tiene motivado. Sus limitantes se encuentran basadas en una clima familiar disfuncional, se ha conocido a un tío y una tía materna, aún se desconoce a la tía con la que le gustaría vivir y a la que le otorga su respeto. SUGERENCIAS Y RECOMENDACIONES: • Mantener su participación posterior en Tratamiento Psicoterapéutico para manejo en Toma de Decisiones, Autoestima e Inteligencia Emocional. • Mantener alianzas y afianzar nexos familiares que consoliden medidas de contención, valores y normas. • Solicitud de Revisión de medida en un periodo no mayor de seis meses. • Motivar su participación en cursos y talleres formativos de capacitación laboral. • Estimular la continuidad de formación académica .- Así tenemos que del estudio y análisis comparativo efectuado a los informes Evolutivos Técnicos consistentes en el de carácter Social y Psicológico emitidos por el Equipo Multidisciplinario de la Cárcel Nacional de Maracaibo, al joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) en su proceso de abordaje terapéutico de la medida de Privación de Libertad de que es objeto, aprecia esta Juzgadora que la superación de las carencias y el logro efectivo de una evolución debe ser en forma sostenida, que pueda hacer presumir con fundamento que serio que se trata de una situación irreversible, constatando que de los informes técnicos practicado al mismo se evidencia que el joven necesita reforzamiento en cuanto a su disposición al cambio, así como estabilidad, se sugiere orientación terapéutica, referir el caso a una institución especializada; lo que significa que el mencionado joven debe continuar sometido al proceso de intervención, con el objeto de lograr el objetivo establecido en cuanto a esos aspectos, sin embargo, se evidencia poco avance y evolución en el joven en su abordaje terapéutico, que permite concluir a ésta juzgadora que efectivamente la medida de Privación de libertad se encuentra cumpliendo su medida socioeducativa que prevé la Ley Especial, lo que evidencia que la misma no es contraría al desarrollo integral del joven sancionado, de manera que resulta fundamental que se continué con los efectos de la medida sancionatoria, con el objeto de lograr la superación de las debilidades y carencias, haciendo énfasis sobre lo indispensable que significa que su grupo familiar se involucre en su proceso de rehabilitación, siendo indispensable para quien decide que el referido joven adulto continué con el abordaje terapéutico intracentro, precisamente para lograr en el mismo el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción en la sociedad.- A criterio de esta Juzgadora no hemos arribado al momento oportuno ni propicio para proceder a la sustitución de la sanción que ha cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, no pudiendo en consecuencia sustituir la sanción por cuanto existen aspectos de índole psicológico y social que necesitan ser reforzados por profesionales en las referidas áreas dentro de su proceso de rehabilitación, siendo que sustituir la sanción no solo interrumpiríamos el proceso evolutivo del joven, al extraerlos de los programas en los que se encuentra incurso por parte del Equipo Técnico, siendo contrario a su desarrollo integral, siendo que su desarrollo ha sido poco positivo, pero ello no es indicativo de que la misma no sea efectiva para lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, al lograr que el joven asuma la responsabilidad por el hecho cometido, entienda el dañó que con su conducta ha causado a la sociedad, comprenda que con su conducta ha violado los valores que tienen que ver con el hecho cometido, es por lo que resulta de mayor productividad para el joven como para la sociedad y el grupo familiar la incorporación progresiva, continua y gradual de este en su entorno social. Es por lo que esta Juzgadora considera idóneo el mantenimiento de la sanción de Privación de Libertad del joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) declarando SIN LUGAR el pedimento de la Defensa Publica Especializada del indicado joven adulto solicitada en este acto en audiencia oral y reservada de sustituir la sanción por otra menos gravosa y lo procedente es mantener la sanción de privación de libertad del sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), de conformidad con el artículo 628 y 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Así se decide.-
III
PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: Se niega lo solicitado por la defensa publica especializada y se acuerda MANTENER LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD del joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ESTADO ZULIA, quien fue sancionado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 Y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de LEONARDO SALCEDO, ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de JENNY USECHE, ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de WILLIAM DUGARTE y ALEJANDRO UZCATEGUI, y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el artículo 277 en concordancia con el artículo 276 del Código Penal, y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO; solicitada por la fiscal 37 (A) en este acto, debiendo permanecer recluido en la CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO, a la orden de este Juzgado. SEGUNDO: Fijar audiencia de Revisión de Medida para el día 28 DE ENERO DE 2010, A LAS (11:15) DE LA MAÑANA, con la comparecencia de todas las partes. TERCERO: Se ordena el reingreso del JOVEN ADULTO a la Cárcel Nacional de Maracaibo, debiendo los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional encargado para este traslado, hacer efectivo el traslado del joven adulto al recinto penitenciario con todas las seguridades del caso, quedando igualmente comisionados para trasladar al mencionado joven hasta la sede de este Juzgado, el día y hora fijada para la audiencia de revisión de la sanción impuesta. Se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, bajo el No. 3831-09, con la finalidad de participarle el contenido de la presente decisión, quienes deben remitir los informes evolutivos antes de la fecha de la audiencia de revisión.- ASI SE DECIDE
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 466-09
La Secretaria

CAUSA N° 1E-1390-08
NCP/Stephanie!