REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 29 de Julio de 2009
199º y 150°
RESOLUCIÓN No. 462-09 CAUSA Nº 1E-1338-07
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de Libertad Asistida que le fue impuesta al joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
En este estado el Tribunal procede a concederle la palabra a la Defensora Pública Especializada ABOG. DIAMILIS LUGO, quien expuso: “De las actas procesales se desprende que mi defendida actualmente cumple con las sanción de libertad asistida, por lo tanto solicito se le mantenga la sanción de Libertad Asistida hasta su cumplimiento, y se fije nueva fecha de audiencia para revisar el cumplimiento de la sanción, y solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
III
La Juez procedió a imponer a la Joven Adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora y me comprometo a continuar con las obligaciones que me fueron impuestas, es todo”.
IV
En este estado, se concede la palabra al Fiscal 31 Especializado, quién expuso: “Esta representación fiscal ha revisado la causa de la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), y ha observado que viene cumpliendo a cabalidad con la sanción que fue impuesta de Libertad Asistida conforme al informe emitido por el departamento de trabajo social es por lo que le solicito a este Tribunal que se le mantenga la medida hasta su total cumplimiento, es todo”.
FUNDAMENTACION
En este estado, se concede la palabra al Fiscal 31 Especializado, quién expuso: “Esta representación fiscal ha revisado la causa de la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), y ha observado que viene cumpliendo a cabalidad con la sanción que fue impuesta de Libertad Asistida conforme al informe emitido por el departamento de trabajo social es por lo que le solicito a este Tribunal que se le mantenga la medida hasta su total cumplimiento, es todo”. Escuchadas como fueran las exposiciones de las partes, este Tribunal considera procedente que esta sanción de Libertad Asistida se mantenga, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Especializada, observándose en actas que riela al folio 199 oficio N° 1268-09, del departamento de trabajo social en donde informa que la joven adulta antes mencionada se encuentra cumplimiento puntualmente en el Área Laboral trabaja por su cuenta como manicurista y en el Área Educativa se encuentra inactiva pero empezara a estudiar en Agosto y consignara la inscripción de la Unidad Educativa de la cual va a comenzar a estudiar ante ese departamento en su debido momento como consecuencia se mantiene la sanción de Libertad Asistida.
III
PARTE DISPOSITIVA
Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y mantiene la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta a la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ESTADO ZULIA. Debiendo cumplir dicha sanción de Libertad Asistida desde el día 29-01-09 hasta el día 29-05-2010, por Actualización del computo en fecha 29-01-09, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COOPERADORA INEMDIATA, previsto en el Artículo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en concordancia con el Artículo 6 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JORGE LUIS MORALES y sancionada en la Ley Orgánica para la Protección del Niñas Niños y adolescentes, la cual deberá cumplir hasta el día 29-05-2010. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día JUEVES VEINTIUN (21) DE ENERO DE 2010, A LA UNA Y TREINTA (01:30 P.M) DE LA TARDE, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta al joven adulto de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se Ordena Oficiar a la Oficina de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el N° 3825-09, a los fines de informarle de la decisión tomada y que deben remitir a este Despacho el informe respectivo antes del 21-01-10. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado de la decisión dictada. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las Doce (12:00) del mediodía.
ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 462-09.
LA SECRETARIA
CAUSA N° 1E-1338-07.-
NCP/LAURA!
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