REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 28 de Julio de 2009.-
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
DE LECTURA DE COMPUTO DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA, SERVICIOS A LA COMUNIDAD E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS
RESOLUSION NRO. 451-09
CAUSA Nº 1E- 1691-09
JUEZ: MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA: ABG. ANDREINA ORTIZ
FISCAL 37° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADA. SUMY HERNANDEZ
DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA N° 2 ABOGADA. DIAMELIS LUGO
LOS ADOLESCENTES SANCIONADOS: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA)
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTOR
En fecha de hoy, MARTES VEINTIOCHO (28) DE JULIO DE DOS MIL NUEVE (2009), SIENDO LAS (09:30) DE LA MAÑANA, presentes en el Despacho el Juez Suplente de este Juzgado MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, conjuntamente con la Secretaria ABOGADA. ANDREINA ORTIZ, la Fiscal Trigésima Séptima Auxiliar Especializado del Ministerio Público Abogado. SUMY HERNANDEZ, en este acto presente los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), y la Defensora Publica Especializada N° 02 Abogado. DIAMELIS LUGO, el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA). Seguidamente el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA, solicita la palabra y expuso: en este acto revoco a los abogados. JUAN COELLO y ZORAILDA RODRIGUEZ, y solicito me sea designado un defensor Público, es todo. De seguida este Tribunal escuchada la exposición del joven sancionado procedió vía telefónica a llamar a la unidad de la Defensoria Publica de conformidad con el articulo 544 y 656 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que comparezca el Defensor Publico de turno; recaído en la profesional del derecho Abogada DIAMELIS LUGO, defensora publica Nº 02, quien expuso: “Visto la revocatoria del abogado privado y la designación recaída en mi persona acepto el cargo recaído, es todo, este Juzgado de conformidad con el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente a objeto de llevar a efecto AUDIENCIA ORAL y RESERVADA LIBERTAD ASISTIDA, SERVICIOS A LA COMUNIDAD E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (2) AÑOS y OCHO (08) MESES, traducidos de la siguiente manera UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD y UN (01) AÑOS Y DOS (02)MESES DE REGLAS DE CONDUCTA. Este tribunal procedió a dar la Lectura de Computo de las Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en los artículos, 626, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA). Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública N° 05 Especializada Abogada DIAMELIS LUGO, quien expuso: “La Defensa Pública manifiesta en este acto su conformidad, con la lectura de cómputos leída por el Tribunal, en contra de los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA), ya que se ha cumplido con el debido proceso y el interés superior, así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), de conformidad con el Artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución Nacional y 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien expuso: “Estoy conforme con lo Lectura del Cómputo realizada por este Tribunal, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), de conformidad con el Artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución Nacional y 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien expuso: “Estoy conforme con lo Lectura del Cómputo realizada por este Tribunal, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal Auxiliar Trigésima Séptima Especializado del Ministerio Público Abogado. SUMY HERNANDEZ, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal, es todo”. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Poner en Estado De Ejecución la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 13-08, de fecha 15-04-2008, a través de la cual declaró la responsabilidad penal de los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia, quienes fueran sancionados por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la protección de Niños y Niñas Adolescentes en perjuicio del ciudadano. RAFAEL SEGUNDO ALBURGUEZ CARO, imponiéndole el cumplimiento de las SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA, SERVICIOS A LA COMUNIDAD E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (2) AÑOS y OCHO (08) MESES, traducidos de la siguiente manera UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD y UN (01) AÑOS Y DOS (02)MESES DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en los artículos 626, 624 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO QUE DEBERAN DE COMENZAR A CUMPLIR A PARTIR DEL DIA DE HOY 28-07-2009 HASTA EL DIA 28-07-2010, FINALIZANDO LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA COMENZARAN A CUMPLIR LA SANCION DE SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES QUE DEBERAN DE COMENZAR A CUMPLIR A PARTIR DEL DIA 29-07-2010 HASTA EL DIA 29-01-2011, FINALIZANDO LA SANCION DE SERVICIO A LA COMUNIDAD COMENZARAN A CUMPLIR AL SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES, QUE COMENZARAN A CUMPLIR A PARTIR DEL DIA 30-01-2011 HASTA EL DIA 30-03-2012, DE MANERA SUCESIVA. La Sanción de Imposición de Reglas de Conducta para los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA) es la siguiente: Obligaciones De hacer: 1.- Insertarse al área educativa de manera formal y tener un promedio de quince puntos o superior, para lo cual deberán consignar constancia de estudio cada tres meses ante este Tribunal. Obligaciones de no hacer: 1.- No acercarse a las victimas, ni por si, ni por interpuesta persona. 2.- No portar ningún tipo de arma de fuego, arma blanca, ni facsímiles. 3.- No consumir licor ni sustancias estupefacientes. 4.- No salir después de las nueve de la noche sin la autorización de sus representantes legales. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día LUNES VEINTICINCO (25) DE ENERO DE DOS MIL DIEZ (2010), A LA UNA y TREINTA (01:30) DE LA TARDE, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas de conformidad con lo establecido en el Artículo 647 literal “e” de la Lopnna. TERCERO: se acuerda oficiar al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial, a los fines de informar lo aquí decidido. CUARTO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por la defensa. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 451-09 de la decisión dictada. Terminó, se leyó y conformes firman. Culmino la presente audiencia siendo las 10:45 de la mañana.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA FISCAL 37 AUXILIAR ESPECIALIZADO DEL MINISTERIO PUBLICO
ABOGADO. SUMY HERNANDEZ
LOS ADOLESCENTES SANCIONADOS,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA
LOS REPRESENTANTES LEGALES
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA)
LA DEFENSA PUBLICA N° 02 ESPECIALIZADA
ABOGADA. DIAMELIS LUGO
LA SECRETARIA,
ABG ANDREINA ORTIZ
CAUSA No. 1E-1691-09
NCP-alex
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