REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 28 de Julio de 2009
199° y 150°
RESOLUCIÓN No. 455-09 CAUSA Nº 1E-1543-08
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuestas a los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
I
La Defensa Pública Nº ABOG. DIAMILIS LUGO al momento de la realización de la audiencia expuso: “Por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que mis defendidos hasta la presente fecha han cumplido a cabalidad con cada una de las obligaciones que le impuso el Tribunal, solicito se mantenga la sanción de Libertad Asistida a los Jóvenes Adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) y se fije nueva fecha para la próxima revisión de las sanciones aplicadas, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
La Juez procedió a imponer al Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tiene derecho a opinar a su favor. Leyó y explicó de manera clara y sencilla el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes. De igual forma El Juez procedió a imponer al Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tiene derecho a opinar a su favor. Leyó y explicó de manera clara y sencilla el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes. Seguidamente se le concede la palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora, he cumplido con las reglas que se me impuso, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora, he cumplido con las reglas que se me impuso, es todo”. En este estado se concede la palabra al Fiscal Especializado, quién expuso: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por la Defensa, en el sentido de que a los jóvenes se les mantenga la Sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta hasta su total cumplimiento, es todo”.
Ahora bien, luego de la revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 22-09-2008, el Juzgado Primero de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 25-08, declaró penalmente responsable a los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, en calidad de coautores, previsto en el articulo 458 en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano YONIS RAMON LOPEZ y PORTE ILICITO DE ARMA, en calidad de autor para el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), previsto en el articulo 277 y el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de El Estado Venezolano; sancionándolos al cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Dos (02) años, para ser cumplidas de manera simultaneas. Posteriormente, en fecha 29-01-2009, se realizó audiencia oral y reservada de Lectura de cómputo, las cuales han venido cumpliendo desde el día 29-01-09 con fecha de culminación para el día 29-11-2011.
III
PARTE DISPOSITIVA
Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal revisadas las actas que conforman la presente causa se observa que al folio 163 de la presente causa Constancia de Estudios del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA), suscrito por la Directora del Liceo Nacional (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA); al folio 166 observa esta Juzgadora Oficio Nº 1123, de fecha 08-06-09, relativa al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA), procedente de la Oficina de Trabajo Social, en donde informan que el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA) a cumplido con sus presentaciones por ante esa Oficina mostrando una conducta atenta a las orientaciones que le son impartidas, así mismo al folio 168 se observa Constancia de Estudios del joven mencionado, así como Constancia de Trabajo que corre inserto al folio 169 de la presente causa. Y al folio 171 oficio 1286, de fecha 06-06-09 procedente del Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal informe relacionado con el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), en donde informan que el joven adulto ha asistido de manera puntual a cada una de las entrevistas pautadas, al folio 173 se evidencia Constancia de Buena Conducta suscrito por la Directora del Liceo Nacional (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA), así mismo consta en actas al folio 174 Copia del Titulo de Bachiller en Ciencias del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), razón por la cual se, considera procedente que estas sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensora Publica en este acto a la cual no se opuso el representante del Ministerio Publico. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 647 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas y Adolescentes literal “e”, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la defensora publica de mantener para los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia Y el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA); las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, en calidad de coautores, previsto en el articulo 458 en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano YONIS RAMON LOPEZ y PORTE ILICITO DE ARMA, en calidad de autor para el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), previsto en el articulo 277 y el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de El Estado Venezolano. Obligaciones estas que han venido cumpliendo desde el día 29-01-09 con fecha de culminación para el día 29-01-2011. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día JUEVES VEINTIOCHO (28) DE ENERO DE 2010, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA; a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas a los jóvenes de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Trabajo Social, mediante el Oficio Nº 3802-09, a los fines de informarle la decisión tomada y así mismo deberán informar a este juzgado sobre el cumplimiento o no de la sanción impuesta a los jóvenes adultos. CUARTO: Se acuerda expedir copias simples de la presente acta solicitada por la Defensa Publica. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA ORTIZ.
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 455-09.
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA ORTIZ
NCP/mlb
CAUSA No. 1E-1543-08
|