REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Julio de 2009
199º y 150°
RESOLUCIÓN No. 456-09 CAUSA Nº 1E-1540-08
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA DE LA DECISION
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se procedió ala revisión de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta a la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA); este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
CAPITULO II
DE LAS ARGUMENTACIONES DE LAS PARTES Y SUS PETICIONES
La Defensora Pública Especializada ABOG. DIAMILIS LUGO, obrando en representación de la joven adulta sancionada (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), al momento de la realización de la audiencia expuso: “Revisadas como han sido las actas que componen la presente causa y en atención a la finalidad y principios orientadores y objetivos de la ejecución de la medida en la que el corresponde al defensor publico colaborar activamente en el proceso de superación del adolescente sancionado solicito a este tribunal le sustituya la medida de privación de libertad por otra menos gravosa cuando corresponda con los objetivos para los cuales fueron impuestas y que no sean contrarias al proceso de desarrollo de la adolescente, consta en actas que mi defendida fue condenada a cumplir la sanción de privación de libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por un lapso de 2 años, fue detenida el 11-06-08y hasta la presente fecha ha cumplido efectivamente el tiempo de 1 AÑO, 1 MES Y 17 DIAS, faltándole por cumplir de la sanción 10 meses y 13 días de condena, por lo que mi defendida ha cumplido mas de la mitad de la sanción impuesta, siendo que la privación de libertad esta sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición de persona en desarrollo. Durante este periodo mi defendida se ha mostrad muy dispuesta ante las actividades asignadas, ha fluido en ella la colaboración en correctivos, sus habilidades le han permitido establecer mayor integración al momento de las actividades grupales, ha mostrado mas disposición e interés en todas las áreas del saber, es capaz de identificar situaciones de conflictos resolviéndolas satisfactoriamente. Por todo lo antes expuestos la defensa solicita le sustituya la medida de privación de libertad por una menos gravosa como lo es la libertad asistida e imposición de reglas de conducta por el tiempo que le falta por cumplir, ya que mi defendida esta apta para recibir orientación fuera del recinto penitenciario donde el equipo multidisciplinario adscrito a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la aborde y pueda reinsertarse a la sociedad y a su grupo familiar, es todo”.-
Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo de la ABOG. SUMY HERNANDEZ, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Analizado el plan individual de la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) se puede observar que entre las causas principales de su inclusión en el sistema penal juvenil fueron problemas relativos a la falta de control y supervisión de la misma por parte de su progenitora, los débiles valores personales y familiares y la inexistencia de normas de convivencia social adecuadas, entre otras, al relacionar estas carencias, con los resultados de los informes evolutivos suscritos por el equipo multidisciplinario del Centro de Formación La Guajira, se puede observar que la misma ha presentado avances en algunas de las áreas analizadas en dichos informes, sin embargo, hay metas que se precisan en el plan individual que aun no se han logrado y que a criterio de quien acá exponen son de gran importancia que sean alcanzadas para que esta ciertamente pueda cumplir una sanción en libertad e insertarse en la sociedad. En este sentido el Informe Evolutivo de fecha 07-05-2009, evidencia que la joven ha presentado mejoría en cuanto al control de impulsos, sin embargo tiende a mantener una actitud de defensa, además de que asume una actitud cerrada a su problemática y presenta conflictos con dos de sus compañeras, por otra parte, aunque la joven recibe con frecuencia visita de su progenitora y ocasionalmente de sus familiares maternos, se observa poco afectiva y malhumorada con ellos, y el Informe Evolutivo de facha 25-06-2009, refleja que ciertamente la joven ha adquirido herramientas para el control de impulsos, sin embargo, en ocasiones asume actitudes con rasgos pasivo agresivos ante dificultades de la vida diaria, pudiendo influir de manera solapada en las decisiones que toman algunas de sus compañeras, lo cual demuestra que presenta carencias en cuanto al control de impulsos, estableciendo igualmente el equipo técnico que la misma continúa presentando problemas con el grupo familiar, ya que la progenitora de la joven se observa a menudo molesta con la misma. Por otra parte, el Informe Social, de fecha 27-07-2009, practicado en el domicilio de la joven adulta refleja que aun cuando en el periodo de Junio y Julio se detectaron moderados y significativos avances en cuanto a la relación intrafamiliar y que en un futuro es posible que se permita la reinserción de la joven a su grupo familiar, no es menos cierto, que aun hay circunstancia dentro del entorno familiar y carencias propias de la joven que aun no se encuentran solidificadas, sobre todo por que se trata de la primera revisión de la sanción, ya que a todo evento debe de comprobarse la sostenibilidad en el tiempo de los avances que hasta hoy ha logrado la joven, por todo lo antes expuesto es que se puede inferir que la joven adulta no ha cumplido con los objetivos planteados en su plan individual, pudiéndose concluir que la misma no está en capacidad de afrontar una sanción distinta a la privación de libertad, ya que este no ha cumplido los objetivos que fueron propuestos en su plan individual, y por tanto, no ha adquirido las herramientas necesarias para su debida reinserción social, sobre todo por el hecho de no contar con un apoyo familiar idoneo de ser sustituida la sanción por otra menos gravosa, por lo cual en los actuales momentos no puede este Tribunal sustituirle la sanción que actualmente cumple ya que la misma no es contraria a su proceso de desarrollo y cumple con su finalidad, tenemos así pues que el adolescente no ha sido preparado para su egreso tal y como lo dispone el artículo 642 de la Ley Especial, dado que a pesar de que ha recibido todo el tratamiento aportado por los especialistas del establecimiento, el joven no ha sido totalmente permeable al mismo, es por ello que esta Representación Fiscal, emite su opinión desfavorable para la sustitución propuesta por la defensa, y en tal sentido, solicita se mantenga la sanción de privación de libertad que actualmente cumple la joven adulta hasta que se demuestre que la misma está en capacidad de cumplir con otra sanción distinta a la antes referida, es todo”
CAPITULO III
DE LA FUNDAMENTACION
Ahora bien, De las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 13-08-2008, el Juzgado Primero de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia No. 024-08, declaró penalmente responsable al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del ciudadano DIÓGENES BRITO, siendo sancionada a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, siendo que la adolescente fue detenida en fecha 11-06-2008, se evidencia que lleva detenida 01 AÑO, 01 MES y 17 DÌAS, por lo que falta por cumplir 10 MESES y 13 DÌAS, es decir cumple su sanción de privación de libertad, el día 11 DE JUNIO DE 2010.- De igual modo, este Tribunal deja constancia del contenido del folio 186 al folio 192 de la causa, contentivo de INFORME INTEGRAL (PLAN INDIVIDUAL) a cumplir en el próximo periodo a evaluar e Informe Evolutivo correspondiente a la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), del cual se aprecia lo siguiente: METAS PLANTEADAS: Emotiva cognitiva: Aprender sobre control de impulso. Ser menos grosera. Social: Mejorar las relaciones familiares. Dejar el consumo de drogas. Reforzar mis valores de convivencia sociales adecuada. Salud: Prevenir en el futuro enfermedades. Mantener un estado de salud óptimo. Dejar el consumo de drogas. Educación: Retomar mis estudios. Utilizar mis conocimientos de dibujo y pintura en la realización de manualidades y carteleras.- A los Folios 322 al 330 corre inserto Informe Trimestral relacionado con la Adolescente de autos de fecha 07-05-09 de la cual se desprende el ítem referido a: METAS LOGRADAS las siguientes: a) EDUCACION: Aprendí nuevas actividades manuales.- b) EMOTIVA COGNITIVA: estoy aprendiendo técnicas sobre el control de impulsos. Estoy aprendiendo a ser menos grosera.- c) SOCIAL: Tengo mas comunicación con mi mama. Estoy aprendiendo a controlar aspectos que me incomodan con mis compañeras.- Finalmente, el Informe Trimestral Evolutivo correspondiente al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) establece como METAS POR LOGRAR: Educación: Aprender a dividir. Seguir asistiendo a clases. Asistir a charlas de lectura bíblica. Emotiva-Cognitiva: continuar aprendiendo sobre el control de mis impulsos. Ser menos grosera. Disminuir mis sentimientos de molestia al momento de experimentar dificultades en la vida diaria. Trabajar sobre mi proyecto de vida.- Área Social: Mejorar las relaciones sociales con mis compañeras. Conocer más sobre las drogas como problema social. Salud: Prevenir accidentes y cuidarme de la alergia. Educación: Recuperar las habilidades y destrezas en cuanto al área de matemática, y mejorar la lectura con temas productivos y de crecimiento personal. A los Folios 366 al 374 corre inserto Informe Trimestral relacionado con la Adolescente de autos de fecha 25-06-09 de la cual se desprende el ítem referido a: RESULTADOS DE LA EVALUACION: Área Salud Ana durante este periodo estuvo presentando reagudización de cuadro Rinosinual recibiendo tratamiento en varias oportunidades. - Tiene control por el servicio de cardiología por cuadro de Arritmias tratada con Manidon se le coloco Hotter el día 01-04-09.Fue remitida por la Cardióloga al Ritmiologo.- Recibe también atención Psiquiatrica por antecedente de consumo de drogas, recibe Ridal y Carbamazepina. Área Educativa - Se ha mostrado muy dispuesta ante las actividades asignadas. - Ha fluido en ella la colaboración en colectivos. - Sus habilidades y dominios en las manualidades le han permitido establecer mayor integración al momento de las actividades grupales. - Ha demostrado más disposición e interés en las áreas de matemática y lenguaje.- Participa en actividades de aula. Área Emotiva- Cognitiva Joven adulta de 18 años de edad, quien es atendida en esta Casa de Formación Integral desde Agosto 2008. Durante el presente trimestre, ha mantenido en uso las herramientas adquiridas para el control de impulsos, aplicándolas en situaciones de conflicto, en donde logra expresar de una manera adecuada desacuerdos y diferencias con el personal multidisciplinario y con sus compañeras. Sin embargo, asume en ocasiones actitudes con rasgo pasivo agresivos ante dificultades de la vida diaria, pudiendo influir de manera solapada en la toma de dediciones de algunas de sus compañeras. Es capaz de identificar situaciones de conflictos, resolviéndolas satisfactoriamente, presentando limitaciones al momento de detectar los factores que precipitan dichas situaciones, por lo cual se emiten conductas o se involucra en situaciones sociales y/o familiares que conllevan al surgimiento de las dificultades actuales. Ha logrado estabilizar su estado emocional ante situaciones propias de la vida cotidiana y de la convivencia familiar, mostrando una actitud avocada a la resolución de la misma, con un manejo adecuado de niveles intermedios de frustración. En conclusión, es una joven adulta que precisa una mejoría en la disposición hacia el cambio en los patrones de comunicaciones y de la canalización de situaciones altamente frustrante, quien ha logrado una mejora significativa a lo largo de su proceso terapéutico y quien se beneficia de la consecución del mismo para trabajar aspectos de mejora personal, que incidirán positivamente en su inserción familiar y social. Área Social Durante el periodo de evaluación la joven adulta busca resolver los conflictos de forma adecuada; intenta ser más comunicativa con las personas que le rodean especialmente con sus familiares. Recibe orientación individual en cuanto a las drogas como problema social y de la manera como afecta negativamente tanto su salud como su vida. Incurre en oportunidad en falta grave con su posición ante su colaboración al ingreso de cigarrillos lo cual la joven no asumía como nocivo a la salud, por lo que ha sido orientada al respecto mostrándose la joven adulta preocupada por su situación actual; recibe visita de su progenitora y abuela materna; presentando conflictos constantes con su progenitora a quien se le observa a menudo molesta con la joven adulta, así Luz Amparo León se orienta a continuar asistiendo a consulta en Psicología y Psiquiatría del hospital Universitario de Maracaibo, lo cual le ha permitido cambios favorables en su conducta y relación familiar. EVALUACION EN EL TRIMESTRE Joven adulta que sí bien ha mejorado su conducta ante los demás continua presentando problemas con el grupo familiar; especialmente con su progenitora quien requiere asistencia continua a especialista de las áreas de Psicología y Psiquiatría. La joven muestra una mejoría significativa a lo largo de su proceso terapéutico, lo cual es favorable para su inserción al medio familiar y social. Esta siendo orientada y abordada en cuanto a la relación familiar. DIAGNOSTICO INTEGRADO: • Joven adulta que requiere junto a su progenitora orientación familiar y asistencia Psicologiaza especialmente su progenitora. La joven es capaz de identificar situaciones de conflictos y resolverla satisfactoriamente, aunque tiene limitación para predecir los factores que pudieran generar los mismos. La joven en estudio, muestra una actitud de superación académica y laboral integrándose a cada una de las actividades de aprendizaje. RECOMENDACIONES: Una vez estudiado el caso se considera importante dar continuidad a las metas planteadas por la joven adulta especialmente en cuanto a la asistencia psicológica y psiquiatría; así como también dicha asistencia en su progenitora.- El mencionado Informe Evolutivo del adolescente sancionado señala como METAS LOGRADAS las siguientes: a) EDUCACION: He logrado mayor habilidad en las operaciones matemáticas, redacciones, lectura y escritura.- He alcanzado desarrollar aun más mis destrezas en las manualidades.- b) SOCIAL: He mantenido el aprendizaje adquirido en la institución de valores. - Solidaridad, tolerancia etc., con mis compañeras. - He aprendido a ser prudente y reflexionar sobre mis actos.- c) EMOTIVA COGNITIVA: Ya aprendí hacer menos grosera. - Sigo aprendiendo técnicas sobre el control de impulsos.- d) SALUD: Control de un cuadro alérgico Rinosinusal. - Mejoría de cuadro de formacodependencia.- Finalmente, el Informe Trimestral Evolutivo correspondiente al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) establece como METAS POR LOGRAR: Educación: Mejorar lectura - Demostrar habilidades en pintura. Información sobre las dogas. Emotiva-Cognitiva: Mejorar mis patrones de comunicación. Canalizar de forma positiva mi frustración. Estructurar metas para mi vida futura. Conocer los factores que disparan situaciones de conflictos para poder evitarlos. Cambiar mi actitud positiva, agresiva por una actitud en función de la resolución de los conflictos que se me presentan.- Área Social: Aprender y reforzar valores sociales y familiares como: respeto, solidaridad, tolerancia, humildad, honestidad, en el grupo familiar. Continuar obteniendo conocimiento sobre las drogas como problemas social y detererior del res humano. Salud: Mejorar mi cuadro alérgico y de arritmias. Mantenerme en optimo estado de salud. Controlar mi cuadro de fármacodependencia. Recibir información sobre salud, higiene, sexualidad.- Del contenido del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se desprende que el Juez debe revisar las sanciones impuestas al adolescente, por lo menos cada seis (06) meses y esta facultado a modificarlas o sustituirlas, pues de que esto ocurra dependerá de la convicción de que la sanción impuesta originalmente no cumpla con el objetivo para lo cual fue impuesta o es contrario al desarrollo del adolescente. Esta revisión se hace con la finalidad de controlar los efectos de la sanción impuesta al adolescente, en aras de que cumpla con los objetivos por los cuales fue impuesta, la cual se realiza confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales reflejados en los informes evolutivos. En tal sentido, del estudio realizado a las actas que conforman la presente causa se puede evidenciar que en el proceso de cumplimiento de la sanción de la adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) se observa que si bien ha mejorado su conducta ante los demás continua presentando problemas con el grupo familiar, especialmente con su progenitora, evidenciando en los mismos que aún le quedan pendiente una serie de objetivos y metas establecidas en su Plan Individual, que permiten estimar que su proceso de evolución durante el trimestre evaluado resulto poco vertiginoso y con falta de consolidación de sus objetivos socioeducativos que le fueron diseñados, siendo en este momento necesario espera los resultados de lo siguientes informes para proceder a la revisión de la sanción impuesta y así constatar si el adolescente ha dado fiel cumplimiento a lo establecido en el Plan Individual, observando quien decide que ese proceso de cumplimiento de las metas no han sido alcanzadas por la adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ya que se aprecia del estudio realizado a las actas que conforman la presente causa que el proceso de cumplimiento de la sanción de la adolescente sancionada apenas está comenzando, siendo en este momento imposible determinar si la sanción es contraria al desarrollo de la adolescente o que la misma no cumple con la finalidad para lo cual fue impuesta, siendo necesario espera los resultados de lo siguientes informes para proceder a la próxima revisión de la sanción impuesta y así constatar si el adolescente ha dado fiel cumplimiento a lo establecido en el Plan Individual de manera sostenida; evidenciando que la adolescente debe continuar con el proceso de intervención terapéutico dentro del centro de internamiento para reforzar tratamiento. Así vemos, que el intento serio y plausible de la adolescente de someterse al Plan Individual no es suficiente para proceder a la sustitución de la sanción, ello procede solo si el progreso se determina SOSTENIBLE bajo un régimen de menor intervención. En tal sentido hasta tanto el Equipo Multidisciplinario que aborda a la sancionada exponga en sus respectivas Informes Técnicos Evolutivo, que las metas planteadas conjuntamente con la adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) fueron logradas y se consolidaron, y por ende la adolescente dispone efectivamente de las destrezas, habilidades y capacidades que lo encaminen hacia su formación integral y le permitan retornar a su grupo familiar con el apoyo del mismo, y social en condiciones adecuadas para evitar la reiteración de conductas delictivas, no se puede sustituir la sanción impuesta en la sentencia, circunstancia que conduce a quien decide que deben seguir tratamiento terapéutico que le permita superar esas debilidades y carencias, siendo indispensable para quien decide que la referida adolescente continué con el abordaje terapéutico intracentro, precisamente para lograr en la misma el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción en la sociedad, y por cuanto le faltan una serie de metas por cumplir tales como son: Educación: Mejorar lectura - Demostrar habilidades en pintura. Información sobre las dogas. Emotiva-Cognitiva: Mejorar mis patrones de comunicación. Canalizar de forma positiva mi frustración. Estructurar metas para mi vida futura. Conocer los factores que disparan situaciones de conflictos para poder evitarlos. Cambiar mi actitud positiva, agresiva por una actitud en función de la resolución de los conflictos que se me presentan.- Área Social: Aprender y reforzar valores sociales y familiares como: respeto, solidaridad, tolerancia, humildad, honestidad, en el grupo familiar. Continuar obteniendo conocimiento sobre las drogas como problemas social y detererior del res humano. Salud: Mejorar mi cuadro alérgico y de arritmias. Mantenerme en optimo estado de salud. Controlar mi cuadro de fármacodependencia. Recibir información sobre salud, higiene, sexualidad.- A criterio de esta Juzgadora no hemos arribado al momento oportuno ni propicio para proceder a la sustitución de la sanción que ha cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, no pudiendo en consecuencia sustituir la sanción por cuanto faltan metas por cumplir, siendo que sustituir la sanción no solo interrumpiríamos ese logro vertiginoso en el proceso evolutivo de la adolescente, al extraerlos de los programas en los que se encuentran incurso por parte del Equipo Técnico, siendo contrario a su desarrollo integral; es cierto que su desarrollo ha sido positivo, pero ello no es indicativo de que la misma no sea efectiva para lograr el pleno desarrollo de las capacidades de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, al lograr que la adolescentes asuma la responsabilidad por el hecho cometido, entienda el dañó que con su conducta ha causado a la sociedad, comprendan que con su conducta ha violado los valores que tienen que ver con el hecho cometido, es por lo que resulta de mayor productividad para los adolescentes como para la sociedad y el grupo familiar la incorporación progresiva, continua y gradual de estos en su entorno social. Es por lo que esta Juzgadora considera idóneo el mantenimiento de la sanción de Privación de Libertad aplicada a la adolescente sancionada (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA). En consecuencia se declara sin lugar la petición de la Defensa Publica Especializada N° 02 ABOG. DIAMILIS LUGO.- así se decide
IV
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial.- RESUELVE: PRIMERO: Se niega lo solicitado por la Defensa Publica Especializada de sustituir la sanción de privación de libertad por otra menos gravosa siendo que el Informe Social, de fecha 27-07-2009, practicado en el domicilio de la joven adulta refleja que aun cuando en el periodo de junio y julio de 2009 se detectaron moderados y significativos avances en cuanto a la relación intrafamiliar y que en un futuro es posible que se permita la reinserción de la joven a su grupo familiar, no es menos cierto, que aun hay circunstancia dentro del entorno familiar y carencias propias de la joven que aun no se encuentran solidificadas, sobre todo por que se trata de la primera revisión de la sanción, aunado a que de los informes se evidencia que no se han consolidado las metas en cuanto a este sentido y en cuanto a los conflictos que presenta con las demás internas en el centro de reclusión, ya que a todo evento debe de comprobarse la sostenibilidad en el tiempo de los avances que hasta hoy ha logrado la misma, y ACUERDA MANTENER la medida de Privación de Libertad de la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ESTADO ZULIA, quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del ciudadano DIÓGENES BRITO.- SEGUNDO: Se ordena el reingreso de la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) al Centro de Formación Integral La Guajira, donde deberá permanecer a la orden de este Juzgado. SEGUNDO: Fijar audiencia de Revisión de la Medida de Privación de Libertad en relación a la joven adulta sancionada, para el día MIERCOLES (25) DE NOVIEMBRE DE 2009, A LAS 11:45 DE LA MAÑANA, con la comparecencia de todas las partes.- CUARTO: Se dispone oficiar al Centro de Formación Integral La Guajira, para el reingreso de la joven adulta, comisionado para efectuar el traslado a funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia Departamento Policial Bolívar Santa Lucia, quedando igualmente comisionados para trasladar a la mencionada adolescente hasta la sede de este Juzgado, el día y hora fijada para la audiencia de revisión. Se ordena oficiar al centro de internamiento Centro de Formación Integral La Guajira, y a la Policía Regional del Estado Zulia Departamento Policial Bolívar Santa Lucia, comisionado bajo los Números 3804-09 y 3805-09, con la finalidad de participarle el contenido de la presente decisión.- ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 456-09
El Secretario
NCP/Stephanie!
Causa No. 1E-1540-08
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