REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Julio de 2.009.-
199º y 150°
RESOLUCIÓN No. 458-09 CAUSA Nº 1E-1480-08
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuestas al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
En este estado el Tribunal procede a concederle la palabra al Defensor Privado ABOG. GERMAN VILLALOBOS, quien expuso: “Por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que mi defendido hasta la presente fecha a cumplido a cabalidad con cada una de las obligaciones que le impuso el Tribunal, solicito se mantenga las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta y se fije una nueva fecha de revisión; Por ultimo consigno en este acto constancia de trabajo emanada de la Unión de Conductores los cortijos centro, y solicito copias simples de la presente acta; es todo”.
III
El Juez procedió a imponer al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensor y me comprometo a continuar con las obligaciones que me fueron impuestas y se mantenga la medida, es todo”.
IV
En este estado, se concede la palabra a la Fiscal 37 Especializado, quién expuso: “Estoy de acuerdo con la decisión que este Juzgado considera procedente, es todo”.
FUNDAMENTACION
Escuchadas como fueran las partes este tribunal para resolver lo hace de la siguiente manera por cuanto se observa informe de Libertad Asistida del INAM que riela al folio 133, el numero de oficio N° 116-09, en donde informan que el mencionado joven adulto ha cumplido con la sanción impuesta y vistas la constancia de trabajo consignada, se observa que esta cumpliendo con las sanciones de libertad asistida e imposición de reglas de conducta, por lo que, este Tribunal considera procedente que estas sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Privada en este acto. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia
V
PARTE DISPOSITIVA
Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la defensa en este acto y mantiene para el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el Artículo 7, en concordancia con el artículo 5 y 6 ordinales 1,2 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores ,cometido en perjuicio del ciudadano JHONNY CASTRILLON, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, quien deberá cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA. Obligaciones estas que deberá cumplir desde el día 24-09-2008, hasta el día 24-09-2010. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día JUEVES (28) DE ENERO DE 2009, A LAS ONCE Y CUARENTA Y CINCO (11:45) DE LA MAÑANA; a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Libertad Asistida del INAM, mediante el N° 3801-09, a los fines de informar la decisión tomada y solicitando remita informe respectivo del joven antes mencionado antes de la próxima audiencia. Se acuerda proveer las copias simples solicitada por la defensa privada. Se acuerda agregar constante de un (01) folio útil, constancias de trabajo consignada por la defensa. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las doce y treinta (12:30) de la tarde.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No.458-09
La Secretaria,
CAUSA N° 1E-1480-08.-
NCP/LAURA!
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