REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Julio de 2009
199º y 150°

RESOLUCIÓN No. 453-09 CAUSA Nº 1E-1475-08

I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuestas a los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
En este estado el Tribunal procede a concederle la palabra a la Defensora Pública Especializada ABOG. MARIUEL GODOY, quien expuso: “Observadas como han sido las presentes actas procesales ciudadana Jueza, se indica que en relación al Adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), se encuentra dando fiel y cabal cumplimiento con las sanciones impuestas por el Tribunal de Control en su debida oportunidad, las cuales fueron las sanciones de Libertad Asistida por un plazo de dos año, la cual inicio en fecha 07.08.08 y culmina en fecha 07.08.2.010, para luego dar inicio en fecha 08.08.2010, los ocho meses de Imposición de Reglas de Conducta, por cuanto son sanciones para ser cumplidas de forma sucesiva, y en relación a ello, riela al folio N° 188 al 189,informe emanado de la Oficina de Trabajo Social en el cual consta que el referido joven adulto se encuentra dando cumplimiento a la Sanción de Libertad Asistida, asimismo, se consigna constancia de estudio emanada de la Unidad Educativa (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), y en relación al hoy joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), a quien se le impuso las sanciones de Libertad Asistida por un plazo recumplimiento de un año, pero en fecha 28 de enero del presente año se le realizó una actualización de Lectura de Computo, en donde el Tribunal decretó que debe debió de iniciar la sanción de Libertad Asistida en fecha 28.01.2.009 y culminarla en fecha 28.01.2.010, para luego dar inicio con la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, por un plazo de cumplimiento de cuatro (04) meses, las cuales debe de dar inició el día 29 de enero de 2.010. Por todo lo anteriormente expuesto, solicito el mantenimientos de la sanción de Libertad Asistida para mis representados, por cuanto consta en las actas procesales que integran la presente causa que se encuentra ambos jóvenes adultos dando fiel y cabal cumplimiento con dicha sanción, como se observa de los folios N° 188 al 189, donde se refleja Informe del Departamento de Libertad Asistida, en relación al Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), y en relación al Joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), se encuentra inmerso su correspondiente Informe del Departamento de Libertad Asistida, en los folios N° 193 al 194 de la presente causa. Solicito copias simples de la presente audiencia. Es todo”.
III
El Juez procedió a imponer a los jóvenes adultos sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los Jóvenes Adultos haciéndolo de la siguiente manera: 1- (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), Quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora y me comprometo a continuar con las obligaciones que me fueron impuestas por el tribunal. Es todo”. 2- (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA). Quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me fueron impuestas por el tribunal. Es todo”.
IV
En este estado, se concede la palabra al Fiscal Especializado N° 37 ABOG. SUMY HERNANDEZ, quién expuso: “Revisadas como han sido las actas que conforman la presenta causa, esta Representación Fiscal, pudo constatar que los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA),, actualmente han cumplido a cabalidad con la sanción de Libertad Asistida, por lo cual se considera que lo procedente en este caso es mantener la misma hasta su total cumplimiento, y así mismo fije nueva fecha para la Audiencia de Revisión, es todo”.

FUNDAMENTACION
Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal para resolver lo solicitado por las partes lo hace de la siguiente manera: Por cuanto se observa de las actas que el Joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), se le impuso de las sanciones libertad Asistida y de reglas de Conducta, a través de la lectura de computo realizada por este juzgado en fecha 07-08-08, por resolución No 417-08, donde los Jóvenes sancionados le fue manifestado estar conforme con la lectura de computo de las sanciones de Libertad Asistida e imposición de Reglas de Conducta que deben de cumplir los mencionados sancionados y realizado por este juzgado, y en virtud en fecha 28-01-09, en Acta de Audiencia Oral y Reservada de las Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas, este Juzgado procedió a reformar el computo de la sanciones de Libertad Asistida e Imposición de reglas de Conducta al joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), quien deberá cumplir la sanción de Libertad asistida de la siguiente manera desde el 28-01-09, hasta el día 28-01-2010, por ante la oficina de trabajo social adscrita a este Circuito judicial penal del estado Zulia y la sanción de reglas de conducta desde el día 29-01-2010 hasta el día 29-05-2010, se le hace saber en este acto al Joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), así mismo siendo que el mismo debe de cumplir con las Sanciones impuestas razón por la cual se mantiene en este acto las sanciones de Libertad Asistida e imposición de reglas de conducta para el Joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), quien se encuentra cumpliendo según informe correspondiente al Departamento de Trabajo Social, en los folios N° 193 al 195 de la presente causa. Por otra parte en relación al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), este Juzgado observa que riela al folio 188 al folio 192, oficio No 1126-09, de fecha 08-06-2009, emanado de la oficina de Trabajo Social donde informa que Joven adulto antes mencionado acude puntualmente una vez al mes, por ante ese servicio y recibe orientación a fin de cumplir con la medida impuesta, al Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), consignando constancia de estudio emanada de la Unidad Educativa (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), razón por la cual este tribunal considera procedente que se mantengan las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, impuesta a los Jóvenes sancionados y en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Publica No 10, en este acto, la cual deberá cumplir (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), quien deberá cumplir la sanción de Libertad asistida de la siguiente manera desde el 28-01-09, hasta el día 28-01-2010, por ante la oficina de trabajo social adscrita a este Circuito y la sanción de reglas de conducta desde el día 29-01-2010 hasta el día 29-05-2010, y el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA. Obligaciones la cual deberá cumplir LIBERTAD ASISTIDA desde el día 07-08-08, hasta el día 07-08-2010, y LA SANCION DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA desde el día 08-08-2010 hasta el día 08-04-2011 de conformidad con los articulo 624 y 626 de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE
V
PARTE DISPOSITIVA

Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “a” y “e” de la LOPNA, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la defensa No 10, en este acto y mantiene para el joven adulto Estado Zulia mediante Sentencia Nº 33-08, de fecha 20-05-2008, a través de la cual declaró la responsabilidad penal de los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en los Artículos 458, en concordancia con el Artículo 83, ambos del Código Penal para ambos jóvenes adultos y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO EN CALIDAD DE AUTOR, previsto en el Artículo 470 en concordancia con el Artículo 83 ejusdem en relación al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS ULISES BARRIOS ALAÑA, y sancionado en la Ley Orgánica para la protección del niño niñas y adolescentes condenándolos al cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, para ser cumplidas de manera sucesiva,. Obligaciones la cual deberá cumplir el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), quien seguirá cumpliendo la sanción de Libertad asistida de la siguiente manera desde el 28-01-09, hasta el día 28-01-2010, por ante la oficina de trabajo social adscrita a este Circuito y la sanción de Imposición de Reglas de conducta desde el día 29-01-2010 hasta el día 29-05-2010, y en relación al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA seguirá cumpliendo de esta manera la LIBERTAD ASISTIDA desde el día 07-08-08, hasta el día 07-08-2010, y LA SANCION DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA desde el día 08-08-2010 hasta el día 08-04-2011 de conformidad con los articulo 624 y 626 de la LOPNNA; SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada de Revisión para el día JUEVES 28 DE ENERO DE 2010, A LAS ONCE DE LA MAÑANA a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas conforme al 647 de la LOPNA a los jóvenes adultos antes mencionados de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes. TERCERO: se consigna constancia de Trabajo en un folio útil (01) en relación al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), consignada por la defensa. CUARTO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Trabajo Social, informándole de la decisión dictada debiendo remitir el informe evolutivo correspondiente a los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), antes del día 28-01-10, fecha en la cual se llevara afecto la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, conforme al articulo 647 de la LOPNNA, se oficio mediante el N° 3797-09, a los fines de informar la decisión tomada la cual quedo registrada bajo el No 453-09.Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las once y Treinta (11:30) de la mañana.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
MGS. NORMA CARDOZO

LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ORTIZ

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 453-09
La Secretaria,



CAUSA N° 1E-1475-08.-
NCP/LAURA