REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Julio de 2009
199° y 150°


RESOLUCIÓN No. 457-09 CAUSA Nº 1E-1355-07

I

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuestas al Adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II

La Defensora Pública Nro. 10 Especializada ABOG. MARIGUEL GODOY, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Vistas las presentes actuaciones es de observar que en fecha 15 de mayo de 2.008, se realizó audiencia de Revisión de la Sanción de De Privación de Libertad, en donde se le sustituyó dicha sanción por las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por un plazo de cumplimiento de un (01) año, ocho (08) meses y dieciocho (18) días, que inicio en fecha 15 de mayo de 2.008 hasta el día 13 de febrero de 2.010, y deben de ser cumplidas de forma simultanea. Ahora bien se desprende de los folios N° 316 al 318, Informe de Evaluación Psicológica, emanada de los de Servicios Auxiliares de la LOPNA, Departamento de Psicología, de fecha 4 de junio de 2.009 y se consigna constancia de estudios, con lo cual se demuestra que se encuentra dando fiel y cabal cumplimiento con la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, y en relación con la sanción de Libertad Asistida, se encuentra inmerso en los folios N° 319 al 329 Informe del Departamento de Libertad Asistida, de fecha 06 de julio de 2.009, en donde consta que el mismo se encuentra cumpliendo puntualmente con las citas emanadas de dicho Departamento. Por todo lo anteriormente expuesto solcito se mantenga las sanciones anteriormente aludidas y se fije nueva fecha para su posible cese y solicito copia simple de la presente audiencia. Es todo”.

La Juez procedió a imponer al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículos 19, 20,21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensor, es todo”.

En este estado, se concede la palabra al Fiscal 37° Auxiliar. SUMY HERNANDEZ Especializado quién expuso: “esta Representación Fiscal, considera procedente se mantenga la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, al joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por lo cual considero procedente se mantenga la misma hasta su total cumplimiento, es todo”.

Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantenga, al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), se observa que consta a los folios 315 al 318, oficio Nro. 252, de fecha 04-06-09, Informe de Evaluación Psicológica, procedente del Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, relacionados con el joven adulto, y al folio 319 al 320, oficio 1285, de fecha 06-07-09, procedente del Departamento de Trajo Social, relacionado con el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), asimismo se evidencia a los folios 170 al 172, oficio Nro., 1293, de fecha 06-07-09, asimismo se deja constancia de la consignación por parte de la defensa de la constancia de Estudio, relacionada al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por lo que se acuerda agregarla a las actas y se deja constancia que la misma no pudo ser verificada debido a que no cuenta con alguna dirección, así como un numero telefónico, considera este tribunal que lo procedente es que estas sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Especializada N° 3 en este acto. Y ASI SE DECIDE.

III
PARTE DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y mantiene para el joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia, quien fuera sancionado por el delito de VIOLACION AGRAVADA DE NIÑO, previsto en el Artículo 374 DEL Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), imponiéndoles las sanciones LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, en virtud que en fecha 15 de Mayo de 2008, se le Sustituyera la Privación de Libertad, por el lapso de Un (01) Año, Ocho (08) Meses y Dieciocho (18) Días, debiendo cumplir las sanciones a partir del día 15-05-2009 hasta el día 03-02-2010. Siendo sus obligaciones las siguientes. 1.-La Prohibición de involucrarse en la comisión de otro hecho punible. 2.- La prohibición de portar algún tipo de arma de fuego. 3.- La prohibición de cambiar de domicilio sin la expresa autorización del Tribunal. 4.- La obligación de asistir a los actos del proceso. 5.- La obligación de someterse a tratamiento psicológico ante el departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. 6.- La obligación de incursionar en el sistema laboral, debiendo consignar la respectiva constancia de trabajo. 7.- La prohibición de comunicarse con la victima y sus familiares. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día LUNES CATORCE (14) DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009), A LA UNA Y TREINTA (01:30) DE LA TARDE, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Trabajo Social y al Departamento de los Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, mediante oficio bajo los N° 3799-09 Y 3800-09, a los fines de informar la decisión tomada por este tribunal, e informen a este juzgado sobre el cumplimiento o no del Adolescente por ante dicha oficina, así mismo se les informa que deberán remitir dichos informes antes del día 14-12-2009. CUARTO: Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las Once y Treinta (11:30) de la Mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. NORMA CARDOZO PEREZ

LA SECRETARIA

ABOG. ANDREINA ORTIZ



La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 457-09


LA SECRETARIA

ABOG. ANDREINA ORTIZ
NCP/alex.-
CAUSA N° 1E-1355-07