REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 28 de Julio de 2009
199° y 150
RESOLUCIÓN No. 452-09 CAUSA Nº 1E-1305-07
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuestas al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensora Pública Especializada Nº 03 ABOG. YAJAIRA FINOL, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que mi defendido hasta la presente fecha a cumplido a cabalidad con cada una de las obligaciones que le impuso el Tribunal, solicito se mantenga las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta y se fije una nueva fecha de revisión; Por ultimo consigno en este acto constancia de estudios emanada de la Misión Ribas, correspondiente al mes de Mayo 2009, por ultimo solicito copias simples de la presente acta; es todo”.
Así mismo, el representante del Ministerio Público, a cargo de la DR. FREDDY OCHOA PERALTA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Estoy de acuerdo con la decisión que este Juzgado considera procedente, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 09-07-2007, el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 054-07, declaró penalmente responsable al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1, 2, 3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Edgar López Viloria; condenándolo al cumplimiento de la sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de DOS (02) AÑOS, conforme a lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Posteriormente, en fecha 02-10-2007, se realizó Lectura de Computo Legal de la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, las cuales debe cumplirlas hasta el día 02-10-2009.
III
PARTE DISPOSITIVA
Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal para resolver lo hace de la siguiente manera por cuanto se observa informe de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor que riela al folio 153, Oficio Nº 172, donde informan que el mencionado joven adulto ha cumplido con la sanción impuesta y vista la constancia de estudios consignado, se observa que esta cumpliendo con las sanciones de libertad asistida e imposición de reglas de conducta, por lo que, este Tribunal considera procedente que estas sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Publica. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la defensa en este acto y mantiene para el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1, 2, 3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Edgar López Viloria; las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA. Obligaciones estas que ha venido cumpliendo desde el día 02-10-07 con fecha de culminación para el día 02-10-2009. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día VIERNES DOS (02) DE OCTUBRE DE 2009, A LAS NUEVE Y TREINTA (09:30) DE LA MAÑANA; a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al joven adulto de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor, mediante Oficio N° 3790-09, a los fines de informar la decisión tomada y solicitando remita el respectivo informe del joven antes mencionado antes de la próxima audiencia. Se acuerda proveer las copias simples solicitadas por la defensa. Se acuerda agregar constante de un (01) folio útil, constancia de estudios consignada por la defensa. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 452-09.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
NCP/mlb
CAUSA 1E-1305-07.-
|