REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 29 de julio de 2009
199° y 150°
RESOLUCIÓN No. 159-09 CAUSA Nº 1E-1107-06
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuestas al Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
En este estado el Tribunal procede a concederle la palabra al Defensor Público Especializado Nº 02 ABOG. DIAMILIS LUGO, quien expuso: “Analizado como ha sido las actas que conforman la presente causa, esta defensa observa que el joven adulto cumplió con la obligación de asistir a la Oficina de Libertad Asistida del INAM, dando cumplimiento a la misma, por lo que solicito el Cese de la Sanción, La Libertad Plena, el Archivo Judicial en virtud de la totalidad de la sanción de Dos (2) Años de Libertad Asistida. y finalmente solicito copia simple de la presente acta, es todo”.
III
El Juez procedió a imponer al Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora, es todo”.
En este estado, se concede la palabra al Fiscal Especializado 37º ABOG. SUMY HERNANDEZ, quién expuso: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta representación Fiscal no se opone al Cese de la Sanción de Libertad Asistida, al Cierre de la causa y el Archivo Judicial de la misma, al percatarse que el joven adulto ha cumplido con las obligaciones impuestas, es todo”
FUNDAMENTACION
Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal ACUERDA DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Pública Especializada Nº 02 Abogada. DIAMILIS LUGO en el sentido de que se acuerde el cese de la sanción Libertad Asistida evidenciando quien aquí decide, que efectivamente de las actas se puede observar el cumplimiento a cabalidad de todas y cada una de las obligaciones impuestas; y siendo que la sanciones de Libertad Asistida, debió cumplirla hasta el día 07-12-2008. y observando este tribunal que al folio 607 de la presente causa de la pieza N° 2 se encuentra agregado comunicación N° 191 de fecha 26-06-2008 procedente de la Oficina de Libertad Asistida en donde informan que el joven adulto antes mencionado ha cumplido su asistencia por ante esa oficina, asumiendo madurez y responsabilidad en sus actos y Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”,conforme con el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de la Medida de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, conforme con el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes
V
PARTE DISPOSITIVA
, EN CONSECUENCIA, POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 647 LITERAL “H” DE LA LOPNA ,RESUELVE: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el Artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de JORGE LUIS MUÑOZ y ORLANDO ENRIQUE MUÑOZ SILVA, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA de conformidad con el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes por haber cumplido en el día de hoy 07-12-2008 con la sanción impuesta de Libertad Asistidas, el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), el CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA, y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma. Se declarara Cosa Juzgada una vez vencido el término de la Ley. TERCERO: Se ordena oficiar al Departamento de Libertad Asistida del INAM mediante Oficio Nº 3806-09, a fin de hacer de su conocimiento de la decisión Nº 159-09, dictada por el Tribunal. Así mismo se ordena librar Boleta de Notificación a las Victimas Ciudadanos JORGE LUIS MUÑOZ y ORLANDO ENRIQUE MUÑOZ SILVA, comisionando al Departamento de Alguacilazgo a los fines de hacer efectiva dichas boletas, mediante oficio N° 3807-09. Se deja constancia que la presente audiencia culmino siendo la 215 de la tarde. TERMINÓ, SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PÈREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 159-09
La Secretaria,
Causa N° 1E-1107-06
NCP/LAURA
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