REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 27 de Julio de 2.009
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA
CAUSA No. 1E-1698-09 RESOLUCIÓN N° 445-09
En el día de hoy, Lunes Veintisiete (27) de Julio de 2009, siendo las once (11:00am) de la mañana, previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de las partes, a fin de llevarse a efecto la Audiencia Oral y Reservada de Lectura de Computo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa signada con el Nº 1E-1698-09, seguida en contra del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA)y el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por la comisión de los delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTORES, para ambos sancionados, previsto en el articulo 458, en concordancia con el articulo 83, y PORTE ILCITO DE ARMA DE FUEGO, para el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) RODRIGUEZ, previsto en el articulo 277, todos del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de los ciudadanos Héctor Arrieta, Gerardo Villalobos, Jean Galue y El Estado Venezolano. En tal sentido, constituido como se encuentra este Tribunal presidido por la MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria ABOG. ANDREINA ORTIZ, quién al verificar la presencia de la partes, constató que se encuentran presentes la Fiscal Auxiliar Trigésima Séptima Especializada del Ministerio Público, Dra. SUMY HERNANDEZ, la Defensora Pública ABOG. MARIUEL GODOY, joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), todos previamente notificados para la comparecencia a la presente Audiencia. De seguida, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses, en forma sucesivas, es decir dos (02) años de Libertad Asistida y ocho (08) meses de Imposición de Reglas de Conducta, aplicadas al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA)y al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), según Decisión 20-09 de fecha 23-04-2009, dictada por el Juzgado Primero de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Publica Especializada Nº 10 Abog. MARIUEL GODOY, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) RODRIGUEZ, conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 19, 20,21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensor y con el computo que me fue leído, es todo”. De seguida se le cede la palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 19, 20,21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensor y con el computo que me fue leído, es todo”Seguidamente se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público Abog. SUMY HERNANDEZ: quien expuso: “estoy de acuerdo con la Lectura de Computo hecha por este Tribunal, es todo”. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Se ordena PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 20-09 de fecha 23-04-09, declaró la responsabilidad penal del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) Estado Zulia; y el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia , por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTORES, para ambos sancionados, previsto en el articulo 458, en concordancia con el articulo 83, y PORTE ILCITO DE ARMA DE FUEGO, para el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), previsto en el articulo 277, todos del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de los ciudadanos Héctor Arrieta, Gerardo Villalobos, Jean Galue y El Estado Venezolano; condenándolos al cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA de manera SICESIVAS, por el plazo de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, traduciéndose de la siguiente manera: DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA y OCHO (08) MESES DE IMPOCISION DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones impuestas para ambos sancionados de la siguiente manera LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA de manera SICESIVAS, por el plazo de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES: quedando las misma en: DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, la cual comenzarán a partir del día de hoy 27-07-09 hasta el día 27-07-2011 Y OCHO (08) MESES DE IMPOCISION DE REGLAS DE CONDUCTA, la cual deberán comenzar una vez culminen la sanción de Libertad asistida; es decir a partir del día 28-07-2011 hasta el día 28-03-2012. Comisionando para la vigilancia y control de dichas medidas al Departamento de Trabajo Social y a los Servicios Auxiliares de la Lopnna de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Las obligaciones que debe cumplir joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA)y el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) a manera de regular el estilo de vida de los mismos, son las siguientes: OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Continuar sus estudios y trabajo consignando las respectivas constancias por ante este tribunal. 2- No verse relacionados en ningún otro hecho punible. 3- La practica de dos (02) evaluaciones psicológicas ante los Servicios Auxiliares de la Lopnna, en compañía de sus representantes legales, a fin de determinar los motivos o carencia que experimento este justiciable que trae como consecuencia la conducta asumida por el mismo, e informar inmediatamente a este Tribunal sus resultados. 4- No ingerir ningún tipo de bebidas alcohólicas, ni visitar lugares donde expendan dichas bebidas, hasta tanto dure la sanción. 5- No salir después de las diez de la noche (10:00 p.m), sin su representante legal. 6- Se respeta su derecho al trabajo, pero, no podrán los sancionados trabajar en locales nocturnos, donde expendan bebidas alcohólicas, ni en actividades que impliquen peligro a su integridad física y ponga en peligro el cumplimiento de esta sanción. 7- se prohíbe a los sancionados portar ningún tipo de arma ni arma de fuego, ni arma blanca, ni facsímiles; obligaciones estas que deberán cumplir una vez culminadas la sanción de Libertad asistida. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día MIERCOLES (27) DE ENERO DE 2010, A LAS DIEZ (10:00AM) DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 445-09, de la decisión dictada. Notifíquese de ésta resolución al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial del Estado Zulia, bajo los oficios N. 3773-09, quienes deberán remitir los Informes correspondientes antes del día y hora fijada para la Audiencia de la Revisión de las Sanciones. Se registro esta decisión bajo el Nro. 445-09. Terminó, se leyó y conformes firman. Culmino la presente audiencia siendo las 10:40 de la mañana.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
FISCAL 37 (A) ESPECIALIZADA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. SUMY HERNANDEZ.
LA DEFENSORA PÚBLICA Nº 10
Abog. MARIUEL GODOY
EL JOVEN ADULTO SANCIONADO
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA)
REPRESENTANTE
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA)
EL ADOLESCENTE SANCIONADO;
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA).
REPRESENTANTE LEGAL,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA)
LA SECRETARIA,
ABG ANDREINA ORTIZ.
CAUSA No. 1E-1698-09
NCP/mlb
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