REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 27 de Julio de 2.009
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA
CAUSA No. 1E-1650-09 RESOLUCIÓN N° 447-09
En el día de hoy, Lunes Veintisiete (27) de Julio de 2009, siendo la Una y Treinta 01:30 de la tarde, previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de las partes, a fin de llevarse a efecto la Audiencia Oral y Reservada de Lectura de Computo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa signada con el Nº 1E-1650-09, seguida en contra del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y Sancionado en el articulo 274 de Código Penal en concordancia con el articulo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. En tal sentido, constituido como se encuentra este Tribunal presidido por la MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria ABOG. ANDREINA ORTIZ, quién al verificar la presencia de la partes, constató que se encuentran presentes la Fiscal Auxiliar Trigésima Séptima Especializada del Ministerio Público, Dra. SUMY HERNANDEZ; previamente asignada por la Fiscalía Superior, según información suministrada vía telefónica a la secretaria de este Despacho, la Defensora Pública Especializada Nº 10 ABOG. MARIUEL GODOY, el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), previamente notificados para la comparecencia a la presente Audiencia. De seguida, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de conducta, aplicada al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia; por el Juzgado de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Penal del Estado Amazonas, mediante Decisión de fecha 02-03-2009 en la que declaró responsable penalmente al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal , en concordancia con el articulo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; y fue sancionado a cumplir con la medida de: Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de Seis (06) meses, donde se le impuso las siguientes reglas: 1-Continuar con sus estudios y presentar constancia de estudios por ante este Tribunal. -2- No portar ningún tipo de arma ni arma de fuego, arma blanca ni facsímiles. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Abog. MARIUEL GODOY, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 19, 20,21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensora y con el computo que me fue leído, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público Abog. SUMY HERNANDEZ: quien expuso: “estoy de acuerdo con la Lectura de Computo hecha por este Tribunal, es todo”. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Se ordena PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el Juzgado de Control Sección Adolescentes del Circuito Penal del Estado Amazonas, mediante Decisión en Audiencia Preliminar de fecha 30-01-2009, declaró la responsabilidad penal del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal, en concordancia con el articulo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; sancionándolo al cumplimiento de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, traduciéndose en las siguientes reglas: 1-Continuar con sus estudios y presentar constancia de estudios por ante este Tribunal. -2- No portar ningún tipo de arma ni arma de fuego, arma blanca ni facsímiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la cual deberá cumplir por el lapso de SEIS (06) MESES, comenzando a partir del día hoy 27-07-2009 hasta el día 27-01-2010, a manera de regular el estilo de vida del mismo. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día MIERCOLES (27) DE ENERO DE 2009, A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30) DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 447-09, de la decisión dictada. Quedan notificadas las partes en este acto de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman. Culmino la presente audiencia siendo las 02:00 de la tarde.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
FISCAL 37 (A) ESPECIALIZADA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. SUMY HERNANDEZ
LA DEFENSORA PÚBLICA Nº 10
Abog. MARIUEL GODOY
EL JOVEN ADULTO SANCIONADO
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA)
LA SECRETARIA,
ABG ANDREINA ORTIZ.
CAUSA No. 1E-1650-09
NCP/mlb
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