REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de Julio de 2009
199º y 150°

RESOLUCIÓN No. CAUSA Nº 1E-1562-08

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA DE LA DECISION
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se procedió ala revisión de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA); este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

CAPITULO II
DE LAS ARGUMENTACIONES DE LAS PARTES Y SUS PETICIONES
La Defensora Pública Especializada ABOG. MARIUEL GODOY, obrando en representación del adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), al momento de la realización de la audiencia expuso: “Estudiadas como han sido las presentes actas procesales es de observar ciudadana Jueza, que riela a los folios N° 113 al 116, audiencia de lectura de computo de fecha 24 de noviembre de 2.008, en la cual se puso en estado de ejecución la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control en su oportunidad, donde se decretó a mi representado la sanción de Privación de Libertad por un plazo de cumplimiento de dos (02) años, culminando la misma en fecha 05 de septiembre de 2.010, para luego dar inicio a la Sanción de Libertad Asistida, por un plazo ocho (08) meses, iniciando el día 06 de septiembre de 2.010 hasta el día 06 de mayo de 2.011. Ahora bien ciudadana Jueza, se encuentra inserta en las presentes actuaciones procesales el Plan Individual, realizado por la Casa de Formación Integral Cañada I, remitido y anexado a la presente causa bajo N° 126 e inserto en los folios 159 al 166, correspondiente a los meses evaluados del 05 de noviembre de 2.008 al 05 de diciembre de 2.008, en donde se evidencias las metas pautadas y propuestas por el adolescente mientras este Privado de su libertad, y las cuales serán debidamente evaluadas, por ser estas consideradas como parámetros para lograr la correcta evolución de mi representado. Posteriormente, se desprende de los folios números 197 al 204, Informe emanada de la casa de Formación Integral Cañada I, remitido bajo oficio N° 311 de fecha 14 de abril de 2.009, correspondientes a la evaluación efectuada a los meses de enero, febrero y marzo de 2.009, donde se logra observar que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), que si bien es cierto que en este primer trimestre se refleja que su comportamiento es regular, ya que al practicársele prueba toxicologica en fecha 10.02.2.009, el resultado de la misma fue positivo, pero en fecha 02 de marzo a la practica del nuevo examen el resultado al consumo de marihuana fue negativo, es por ello ciudadana Jueza, que el adolescente aun y cuando se observo dicha falla, de igual forma se refleja que mantiene el respeto a sus guías y buena relación amistosa con sus compañeros de cuarto, es receptivo cuando se le corrige un error, participa en las actividades educativas y participa en los talleres, asimismo, se observa que logro las metas pautadas en el Informe Individual, como bien se desprende del referido informe Trimestral. Aunado a ello, se encuentra inmerso en los folios N° 211 al 218, segundo Informe Trimestral emanado de la Casa de Formación Integral Cañada I, remitido bajo oficio N° 137 de fecha 10 de junio de 2.009, correspondiente a los meses de Abril, Mayo y Junio en el cual se logra evidenciar, que cuenta con el apoyo familiar, asiste a todas sus actividades con entusiasmo, en especial en el arrea educativa, de igual forma se plasmó en el arrea educativa que el adolescente cuenta con un potencial de enseñanza y aprendizaje bien cimentado en el área lingüística pues al proporcionarle las herramientas de los contenidos desarrolla destrezas analizando textos, aplicando nociones de números escribiéndolo y leyendo. Por todo lo anteriormente expuesto, solicito muy respetuosamente, la SUSTITUCION de la Sanción de Privación de Libertad por las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, tomando en consideración que mi representado esta dando cumplimiento con su sanción de Privación de Libertad, y el mismo lleva Privado de libertad diez (10) meses y veintidós, (22) días, faltándole por cumplir un (01) año, un (01) mes y ocho (08) días. Petición que realizo tomando en consideración la finalidad establecida en nuestra ley especial, la cual es primordialmente educativa y complementada con la participación de las familias, como bien lo establece el artículo 621 de nuestra ley especial, aunado a ello el objetivo perseguido por la citada ley, la cual es el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, objetivo este inmerso en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito copias simples de la presente audiencia, es todo”.-
Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 19, 20, 21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, quien al momento de la realización de la audiencia expuso: “Estoy de acuerdo con lo manifestado por mi defensora, es todo”.-

Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo de la ABOG. SUMY HERNANDEZ, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Analizado el plan individual del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) se puede observar que las causas principales de su inclusión en el sistema penal juvenil fueron problemas relativos a la falta de supervisión por parte de su grupo familiar, falta de autoestima y carencias de diversos tipos en el entornos social, de manera que, al relacionar estas con los resultados de los informes evolutivos emanados de la Casa de Formación Cañada I, se puede precisar que aun el adolescente no ha cumplido con las metas allí propuestas, ya que en el Informe Evolutivo de fecha 14-04-2009, perteneciente al periodo Enero, Febrero y Marzo del año en curso, el equipo técnico precisa que el adolescente durante este tiempo consumió marihuana, ya que al practicársele el respectivo examen arrojó resultados positivos, además, se establece que el mismo se observa triste y al abordarlo al respecto, manifiesta que el hecho de que sus familiares no lo visiten a menudo lo hace sentirse de esa manera, de lo cual se observa claramente que el joven no tiene el apoyo familiar requerido para superar las carencias que lo llevaron a infringir la ley penal, y que el mismo se ha visto involucrado en agresiones a otros adolescentes; así mismo, el Informe Evolutivo de fecha 10-06-2009, correspondiente al periodo Abril, Mayo y Junio, precisa que en fecha 25-03-09, el adolescente nuevamente se vio involucrado en un ataque colectivo en contra del adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) y el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), quienes resultaron lesionados, por lo cual el adolescente se encuentra aislado en el dormitorio ya que frecuentemente tiene diferencias con el resto del grupo, todo esto a fin de garantizarle el derecho a la integridad física tanto de él mismo como al resto de los sancionados que allí se encuentran, así también que su conducta ha sido poco aceptable e irregular, por lo cual no ha sido aceptado por el resto del grupo y, que igualmente ha recibido sanciones por portar dentro de la institución objetos que no son permitidos, tales como: teléfonos celulares y objetos punzo penetrantes, además de que su vocabulario es propio de la calle, y se relaciona sólo con un grupo de adolescentes del mismo dormitorio, de los cuales se deja influenciar fácilmente, por lo que se puede inferir que el adolescente no ha cumplido con los objetivos establecidos en su plan individual, pudiéndose concluir que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) no está en capacidad de afrontar una sanción distinta a la privación de libertad, ya que este no ha cumplido los objetivos que fueron propuestos en su plan individual, y por tanto, no ha adquirido las herramientas necesarias para su debida reinserción social, además de no contar con metas claras y precisas, de ser sustituida la sanción por otra menos gravosa, así como tampoco con un apoyo familiar sustentable, por lo cual en los actuales momentos no puede este Tribunal sustituirle la sanción que actualmente cumple ya que el mismo no ha sido preparado para su egreso tal y como lo dispone el artículo 642 de la Ley Especial, dado que a pesar de que ha recibido todo el tratamiento aportado por los especialistas del establecimiento, el joven no ha sido permeable al mismo, es por ello que esta Representación Fiscal, emite su opinión desfavorable para la sustitución propuesta por la defensa, y en tal sentido, solicita se mantenga la sanción de privación de libertad que actualmente cumple el adolescente hasta que se demuestre que el adolescente está en capacidad de cumplir con otra sanción distinta a la antes referida, es todo”

CAPITULO III
DE LA FUNDAMENTACION
Ahora bien, De las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 09-10-2008, el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia No. 070-08, declaró penalmente responsable al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 y 83 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de los ciudadanos OMALIS NAVARRO, MAIRA GARCIA y ANGEL GARCIA, siendo sancionado a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de DOS (02) AÑOS, y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de OCHO (08) MESES, para ser cumplida de manera sucesiva, a la privación de libertad. En consecuencia, siendo que el adolescente fue detenido en fecha 05-09-2008, se evidencia que lleva detenido 10 MESES y 22 DÌAS, por lo que falta por cumplir 01 AÑO, 01 MES y 08 DÌAS, es decir, cumple su sanción de privación de libertad, el día 05 DE SEPTIEMBRE DE 2010. Y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, deberá cumplirla por el lapso de OCHO (08) MESES, una vez finalice la sanción de Privación de Libertad, es decir, deberá comenzar a cumplirla desde el día 06-09-2010 hasta el día 06-05-2011.- De igual modo, este Tribunal deja constancia del contenido del folio 159 al folio 166 de la causa, contentivo de INFORME INTEGRAL (PLAN INDIVIDUAL) a cumplir en el próximo periodo a evaluar e Informe Evolutivo correspondiente al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), del cual se aprecia lo siguiente: METAS PLANTEADAS: Emotiva cognitiva: Lograr ser alguien en la vida. Área Educativa: Asistir a los diferentes talleres, charlas y debates. Aprender más a multiplicar y dividir. Disminuir mis errores de construcción.- Salud: Eliminar patología de piel. Información sobre salud, higiene, sexualidad.- Social: Portarme bien. Ir a todas las actividades. Cumplir todas las actividades. Deportiva: Continuar su trabajo de entrenamiento técnico táctico y reglamento.- A los Folios 197 al 204 corre inserto Informe Trimestral relacionado con el Adolescente de autos de fecha 14-04-09 de la cual se desprende el ítem referido a: METAS LOGRADAS las siguientes: a) EDUCACION: logro realizar toma de dictados. Logro una lectura lenta, pero segura. Logro realizar adicciones y sustracciones de cuatro cifras. Logro multiplicar hasta la tabla del cuatro (4).- b) SOCIAL: “no dio cumplimiento a una de sus metas. Incumplimiento de la normativa institucional. Logro avanzar en el área educativa”.- c) EMOTIVA COGNITIVA: Asistió al taller de valores.- d) SALUD: Mejoro su cuadro de salud. DEPORTIVA: Mejor y mayor dominio de las actividades programadas.- Finalmente, el Informe Trimestral Evolutivo correspondiente al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) establece como METAS POR LOGRAR: Educación: Me gustaría terminar la primaria, quiero seguir estudiando. Quiero aprender a escribir la letra corrida. Quisiera aprender todas las tablas de multiplicar bien. Quiero aprender un oficio de trabajo para ganarme la vida honradamente. Me gustaría aprender la mecánica. Emotiva-Cognitiva: Cumplir con todas mis metas.- Área Social: No volver a consumir drogas. Continuar asistiendo a las actividades. Recuperar el tiempo perdido. Salud: Seguir promocionando la salud en cuanto a salud e higiene. Deportiva: Continuar su preparación técnico táctico como también dominio de reglamento. A los Folios 211 al 218 corre inserto Informe Trimestral relacionado con el Adolescente de autos de fecha 10-06-09 de la cual se desprende el ítem referido a: RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES PRACTICADAS: AREA EMOTIVA COGNITIVA: Adolescente de 15 años de edad cronológica y civilmente identificado, quien cuenta con procesos psicológicos preservados, se comunica por medio de un lenguaje coloquial y un vocabulario poco extenso. Se muestra colaborador ante todo momento y asiste a los talleres de forma voluntaria. Durante este periodo el adolescente se ha mantenido apegado a la normativa del centro, sin embargo en una oportunidad se vio involucrado en un ataque colectivo en contra del joven adulto(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) y el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), el día 25-03-09. en cuanto el área emocional se ha mostrado respondiendo a los estímulos brindados y contando con el apoyo de sus familiares, quienes se muestra interesados en el proceso por el cual atraviesa el menor en la actualidad. AREA SOCIAL: Adolescente de 15 años de edad cronológica, civilmente identificado. Su comportamiento ha sido poco aceptable, se muestra colaborador, escucha orientaciones dadas por parte del equipo técnico, el día 25-03-09 se vio involucrado en una situación irregular donde resultaron heridos el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) y el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA). El adolescente manifiesta sentimientos de culpa, por el delito cometido, ya que para el, estar encerrado dentro de su dormitorio sin poder compartir con el resto del grupo le hace mas larga su permanencia en el centro. Tiene deseos de poder egresar y retomar sus labores, para ayudar a su progenitora con la carga familiar. Asiste a todas sus actividades con entusiasmo, en especial en el área educativa, alega que ha reforzado conocimientos que había adquirido. Su progenitora lo visita poco debido a su estado de salud, y situación económica, para darle apoyo al adolescente que tanto lo necesita. AREA EDUCATIVA: Adolescente con un potencial de enseñanza y aprendizaje bien cimentado en el área lingüística pues al proporcionarle las herramientas de los contenidos desarrolla destrezas analizando texto, aplicando nociones de números escribiéndolo, leyéndolo. También maneja la fortaleza de expresión y narración de hechos y anécdotas. AREA SALUD: adolescente quien durante este periodo no ha presentado novedad patología al examen físico. Adecuada coloración de piel y mucosas, afebril, hidratado. Ruidos cardiacos rítmicos sin soplo FC: 84x, murmullo vesicular audible rudo sin agregados FR: 18x. Abdomen blando depresibles sin megalias. Neurológico: activo, normotonico, normoreflexico. AREA DEPORTIVA: Participa demostrando conocimiento en esta area posee buen interes en aprender como para colaborar. DIAGNOSTICO INTEGRADO: Adolescente de 15 años de edad cronologica y civilmente identificado. Quien cuenta con procesos psicologicos preservados, se comunica por medio de un lenguaje coloquial y un vocabulario poco extenso. Durante este periodo a evaluar el adolescente ha mantenido un comportamiento poco aceptable. Se vio involucrado en varias situaciones. Como agresión a un adolescente y un adulto, objetos no permitidos (celulares, objetos punzo penetrante). Cavbe destacar que el mismo se encuentra aislado en el dormitorio, debido a diferencia que tiene con el resto del grupo, a fin de garantizarle el derecho a la integridad fisica de ambos. Su salud durante este periodo no ha presentado patología alguna. Académicamente ha tenido avances positivos para su desarrollo intelectual. Su progenitora poco lo visita debido a su situación economnica y de salud. AREA INSTITUCIONAL: Adolescente desde su ingreso ha mantenido una conducta irregular, aportandolo del grupo por su seguridad el grupo no lo acepta, registrando sanciones por objetos no permitido en la institución como celular, objetos punzo penetrante, mantiene relaciones solo con su grupo de pares del mismo dormitorio, se deja influenciar por los mismos, su vocabulario es propio de la calle, escucha orientaciones por parte del personal pero no las cumple, su progenitora lo visita poco, manteniendo relaciones armónicas, cumple con su aseo e higiene personal, cuida de sus pertenencias, cumple con las comisiones encomendadas, es introvertido, esta definido sexualmente hacia el sexo opuesto, ingiere variedad de alimento su hobbie es sotbol, futbolito, recibe un trato justo, digno y humanitario, tiene información sobre el programa sobre el cual esta inserto, recibe los servicios de salud, sociales y educativos adecuados a su edad, se comunica reservadamente con su defensor con el fiscal del ministerio publico y con la juez de ejecución.- El mencionado Informe Evolutivo del adolescente sancionado señala como METAS LOGRADAS las siguientes: EMOTIVA COGNITIVA: Asistió al taller de motivación al logro de metas. EDUCATIVA: Logro realizar comprensiones y hacer análisis de textos. Logro la articulación y pronunciación de algunas palabras, logro seleccionar números en seriación. Logro ordenar el valor posicional que llevan los números ordinales. SOCIAL: Cumplió en todas sus metas. SALUD: Jornada de vacunación (Toxoide). Charla sobre enfermedades de transmisión sexual. SIDA. DEPORTIVA: Se logro mayor dominio técnico táctico y cierto dominio táctico como de reglamente deportivo en las áreas que se practican.- Finalmente, el Informe Trimestral Evolutivo correspondiente al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) establece como METAS QUE LE FALTAN POR LOGRAR: EMOTIVA COGNITIVA: Aprender cosas para salir en libertad. Portarme bien como lo hecho hasta ahora. SOCIAL: Continuar estudiando. Salir para continuar trabajando y ayudando a mi mama. Necesito ejercitar mas mi escritura. Necesito aprender bien las tablas para poder dividir bien. Necesito ejercitarme bien en el dictado. EDUCATIVA: Quiero por mi bien aprender un buen trabajo para defenderme cuando salga de aquí. DEPORTIVA: Continuar su preparación técnico táctico. Continuar como el dominio de reglamento deportivo. SALUD: Mantener mi salud. Recibir información sobre salud, higiene.- Del contenido del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se desprende que el Juez debe revisar las sanciones impuestas al adolescente, por lo menos cada seis (06) meses y esta facultado a modificarlas o sustituirlas, pues de que esto ocurra dependerá de la convicción de que la sanción impuesta originalmente no cumpla con el objetivo para lo cual fue impuesta o es contrario al desarrollo del adolescente. Esta revisión se hace con la finalidad de controlar los efectos de la sanción impuesta al adolescente, en aras de que cumpla con los objetivos por los cuales fue impuesta, la cual se realiza confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales reflejados en los informes evolutivos. En tal sentido, del estudio realizado a las actas que conforman la presente causa se puede evidenciar que el proceso de cumplimiento de la sanción del adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) se observa una evolución y avance deficiente, evidenciando en los mismos que aún le quedan pendiente una serie de objetivos y metas establecidas en su Plan Individual, que permiten estimar que su proceso de evolución durante el trimestre evaluado resulto poco vertiginoso y con falta de consolidación de sus objetivos socioeducativos que le fueron diseñados, siendo en este momento necesario espera los resultados de lo siguientes informes para proceder a la revisión de la sanción impuesta y así constatar si el adolescente ha dado fiel cumplimiento a lo establecido en el Plan Individual, observando quien decide que ese proceso de cumplimiento de las metas no han sido alcanzadas por el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ya que se aprecia del estudio realizado a las actas que conforman la presente causa que el proceso de cumplimiento de la sanción del adolescente sancionado apenas está comenzando, siendo en este momento imposible determinar si la sanción es contraria al desarrollo del adolescente o que la misma no cumple con la finalidad para lo cual fue impuesta, siendo necesario espera los resultados de lo siguientes informes para proceder a la próxima revisión de la sanción impuesta y así constatar si el adolescente ha dado fiel cumplimiento a lo establecido en el Plan Individual de manera sostenida; evidenciando que el adolescente debe continuar con el proceso de intervención terapéutico dentro del centro de internamiento para reforzar tratamiento. Así vemos, que el intento serio y plausible del adolescente de someterse al Plan Individual no es suficiente para proceder a la sustitución de la sanción, ello procede solo si el progreso se determina SOSTENIBLE bajo un régimen de menor intervención. En tal sentido hasta tanto el Equipo Multidisciplinario que aborda al sancionado exponga en sus respectivos Informes Técnicos Evolutivo, que las metas planteadas conjuntamente con el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) fueron logradas y se consolidaron, y por ende el adolescente dispone efectivamente de las destrezas, habilidades y capacidades que lo encaminen hacia su formación integral y le permitan retornar a su grupo familiar con el apoyo del mismo, y social en condiciones adecuadas para evitar la reiteración de conductas delictivas, no se puede sustituir la sanción impuesta en la sentencia, circunstancia que conduce a quien decide que deben seguir tratamiento terapéutico que le permita superar esas debilidades y carencias, siendo indispensable para quien decide que el referido adolescente continué con el abordaje terapéutico intracentro, precisamente para lograr en el mismo el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción en la sociedad, y por cuanto le faltan una serie de metas por cumplir tales como son en áreas de: EMOTIVA COGNITIVA: Aprender cosas para salir en libertad. Portarme bien como lo hecho hasta ahora. SOCIAL: Continuar estudiando. Salir para continuar trabajando y ayudando a mi mama. Necesito ejercitar mas mi escritura. Necesito aprender bien las tablas para poder dividir bien. Necesito ejercitarme bien en el dictado. EDUCATIVA: Quiero por mi bien aprender un buen trabajo para defenderme cuando salga de aquí. DEPORTIVA: Continuar su preparación técnico táctico. Continuar como el dominio de reglamento deportivo. SALUD: Mantener mi salud. Recibir información sobre salud, higiene.- A criterio de esta Juzgadora no hemos arribado al momento oportuno ni propicio para proceder a la sustitución de la sanción que ha cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, no pudiendo en consecuencia sustituir la sanción por cuanto faltan metas por cumplir, siendo que sustituir la sanción no solo interrumpiríamos ese logro vertiginoso en el proceso evolutivo del adolescente, al extraerlos de los programas en los que se encuentran incurso por parte del Equipo Técnico, siendo contrario a su desarrollo integral; es cierto que su desarrollo ha sido positivo, pero ello no es indicativo de que la misma no sea efectiva para lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, al lograr que el adolescentes asuma la responsabilidad por el hecho cometido, entienda el dañó que con su conducta ha causado a la sociedad, comprendan que con su conducta ha violado los valores que tienen que ver con el hecho cometido, es por lo que resulta de mayor productividad para los adolescentes como para la sociedad y el grupo familiar la incorporación progresiva, continua y gradual de estos en su entorno social. Es por lo que esta Juzgadora considera idóneo el mantenimiento de la sanción de Privación de Libertad aplicada al adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA). En consecuencia se declara sin lugar la petición de la Defensa Publica Especializada N° 10 ABOG. MARIUEL GODOY.- así se decide.
IV
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial.- RESUELVE: PRIMERO: ACUERDA MANTENER la medida de Privación de Libertad del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia; quien fue sancionado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 y 83 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de los ciudadanos OMALIS NAVARRO, MAIRA GARCIA y ANGEL GARCIA.- SEGUNDO: Se ordena el reingreso del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) al Centro de Formación Integral “Cañada “I”, donde deberán permanecer a la orden de este Juzgado. SEGUNDO: Fijar audiencia de Revisión de la Medida de Privación de Libertad en relación al adolescente sancionado, para el día MIERCOLES (27) DE ENERO DE 2010, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, con la comparecencia de todas las partes.- CUARTO: Se dispone oficiar al Centro de Formación Integral Cañada “I”, para el reingreso del adolescente, comisionado para efectuar el traslado a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, quedando igualmente comisionados para trasladar al mencionado adolescente hasta la sede de este Juzgado, el día y hora fijada para la audiencia de revisión. Se ordena oficiar al centro de internamiento Centro de Formación Integral Cañada “I”, y a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, comisionado bajo los Números 3777-09 y 3778-09, con la finalidad de participarle el contenido de la presente decisión. Se acuerda proveer las copias simples solicitadas por la defensa.- ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 450-09

El Secretario

NCP/Stephanie!
Causa No. 1E-1562-08