REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de Julio de 2009.-
199° y 150°

RESOLUCIÓN No. 448-09 CAUSA Nº 1E-1506-08


Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de Semi Libertad que le fueron impuestas al Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

I

En este estado el Tribunal procede a concederle la palabra a la Defensa Pública N° 02 Abogada. DIAMILIS LUGO, quien expuso: “Solicito a este Tribunal por que por cuanto mi defendida esta cumpliendo con cada una de las obligaciones de que le fue impuesta por este Tribunal, es por eso que solicito que se le mantengan la medida de Semi libertad y consigno ante este tribunal constancia de trabajo de (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) empresa de Banquetes y Toldos y constancia de estudios de la unida educativa (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA).”

II

El Juez procedió a imponer al Joven Adulto de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, tiene derecho a opinar a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Seguidamente se le concede la palabra al Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), que de conformidad con los Artículos 49 Ordinal 5to de la Constitución y 80 y 542 de la Lopnna, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensor, es todo”.

En este estado este Tribunal le concede la palabra a la Fiscal Auxiliar Trigésima Séptima del Ministerio Público Especializada Abogada SUMY HERNANDEZ, quién expuso: “En vista que la adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) ha cumplido con la medida impuesta, esta Representación Fiscal, considera procedente que se le mantenga la Sanción de Semi libertad, hasta su total cumplimiento, es todo”

Escuchadas como fueran las partes, se observa que consta al folio 301 al 308, oficio N° 0494-09, de fecha 23-07-2009 procedente del Centro de Formación Integral La Guajira igual consta en actas los folios 309 al folio 317 luego oficio N° 0495-09, de fecha 23-07-2009 procedente del Centro de Formación Integral La Guajira en relación a la Adolescente sancionada (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), en la se evidencia que los informes de esta entidad son favorables, demostrando así que se esta cumpliendo con el propósito de educar es por lo que considera este tribunal que lo procedente es que estas sanción de Semi Libertad se mantengan, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Especializada N° 02 en este acto
V

PARTE DISPOSITIVA

Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y mantiene para la Adolescente sancionada (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO CONTINUADO, previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 y 99, cometido en perjuicio de ARTURO MONTIEL HERNANDEZ y MARIA ISABEL ANDARA y sancionado en la Ley Orgánica para la protección de Niños y Niñas Adolescentes, las sanciones de SEMI LIBERTAD , POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO CULMINANDO LA MISMA EL DÍA 27-01-2010. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, MIERCOLES (27) DE ENERO DE 2009, A LAS ONCE Y CUARENTA Y CINCO (11:45) DE LA MAÑANA a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al Joven Adulto de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Centro de Formación Integral La Guajira, participando el contenido de la presente decisión. Se ordena oficiar bajo el No.3779-09., a los fines de informar la decisión tomada por este tribunal, e informen a este juzgado sobre el cumplimiento o no del Joven Adulto por ante dicha oficina, así mismo se les informa que deberán remitir dichos informes antes del día 27-01-2010. CUARTO: Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las Doce (12:00) Post-Meridien. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.

MGS. NORMA CARDOZO PEREZ


LA SECRETARIA,


ABG. ANDREINA ORTIZ


La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 448-09.-


LA SECRETARIA,