REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 23 de Julio de 2009
199° y 150°
RESOLUCIÓN No. 443-09 CAUSA Nº 1E-1608-09
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuestas al Adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensora Pública Nro. 10 Especializada ABOG. MARIUEL GODOY CORONADO, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Vista las presentes actuaciones procesales es de observar que en fecha 24 de marzo del presente año, se realizó Audiencia de Lectura de Computo, inserta en los folios N° 111 al 113, en donde se puso en estado de ejecución la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control, donde se decretó la sanción de Libertad Asistida por un plazo de cumplimiento de un (01) año y cuatro (04) meses, iniciándose su cumplimiento en fecha 23 de marzo de 2.009 y culminando en fecha 24 de julio de 2.010. Ahora bien, en relación con la audiencia que hoy nos ocupa, la cual es la primera revisión de la referida sanción, debo indicar al respecto que se encuentra inmerso al folio N° 227 al 228, Informe emanado del Departamento de Libertad Asistida, remitido bajo oficio N° 1274 a este Juzgado Primero de Ejecución en fecha 02 de Julio de 2.009, donde se constata que mi representado se encuentra dando fiel y cabal cumplimiento con su sanción de Libertad Asistida. Por todo lo anteriormente expuesto, solcito se mantenga referida sanción y se fije nueva fecha para realizar su correspondiente segunda audiencia de revisión. Solicito copias simples de la presente audiencia es todo. Es todo”.
La Juez procedió a imponer al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículos 19, 20,21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensor, es todo”.
En este estado, se concede la palabra al Fiscal 31° Auxiliar. SUMY HERNANDEZ Especializado quién expuso: “esta Representación Fiscal, considera procedente se mantenga la sanción de Libertad Asistida, al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por lo cual considero procedente se mantenga la misma hasta su total cumplimiento, es todo”.
Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantenga, al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), se observa que consta a los folios 127 y 128, oficio Nro. 1274, de fecha 02-07-09, procedente del Departamento de Trajo Social, relacionado con el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), considera este tribunal que lo procedente es que estas sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Especializada N° 3 en este acto. Y ASI SE DECIDE.
III
PARTE DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y mantiene para el adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia, quien fuera sancionado por el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS EN CALIDAD DE AUTOR, previsto en el Artículo 376 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los niños (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA). SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día MIERCOLES VEINTE (20) DE ENERO DOS MIL DIEZ (2010), A LA UNA (01:00) DE LA TARDE, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Trabajo Social, mediante oficio bajo los N° 3735-09, a los fines de informar la decisión tomada por este tribunal, e informen a este juzgado sobre el cumplimiento o no del Adolescente por ante dicha oficina, así mismo se les informa que deberán remitir dichos informes antes del día 20-01-2010. CUARTO: Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las Once (11:00) de la Mañana. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 443-09
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA ORTIZ
NCP/alex.-
CAUSA N° 1E-1608-09
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