REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 23 de Julio de 2009
199° y 150°

RESOLUCIÓN Nº 442-09 CAUSA Nº 1E-1432-08

I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de Libertad Asistida que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

II

La Defensora Pública Especializada Nº 03 ABOG. YAJAIRA FINOL, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que mi defendido hasta la presente fecha a cumplido a cabalidad con cada una de las obligaciones que le impuso el Tribunal, solicito se mantenga las sanciones de Libertad Asistida, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se fije nueva fecha para la revisión de la sanción, por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
La Juez procedió a imponer al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a su favor. Leyó y explicó de manera clara y sencilla el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora, es todo”.

En este estado, se concede a concederle la palabra a la Fiscal 37° Especializada (A) Abog. SUMY HERNANDEZ, quién expuso: “Visto que el adolescente ha cumplido a cabalidad con la sanción de Libertad Asistida, esta representación fiscal, considera que lo procedente en este caso es Mantener la sanción hasta su total cumplimiento, a fin de que posteriormente comience a cumplir la sanción de Imposición de Reglas de Conductas, es todo”.
Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que esta sanción de Libertad Asistida se mantenga, por cuanto rielan a los folios 249 Y 251 oficios Números 1394 y 806, respectivamente, procedente del departamento de trabajo social adscrito a este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en donde informan a este Tribunal que el joven adulto asiste puntualmente a las entrevistas pautadas, siendo la mas reciente en fecha 22-07-2009. Así mismo informan que el adolescente se encuentra activo en el área laboral y educativa, manifestado por el mismo según el informe en mención, de igual forma señalo que continúa practicando Fútbol y asiste a la Iglesia Evangélica “La Cruz”. Así mismo revisadas como han sido las constancias consignadas por la defensa en este acto observa, lo cual hace ver el buen comportamiento del joven sancionado, a pesar de que el mismo se le ha informado que la sanción de Imposición de Reglas de conducta la deberá cumplir una vez culmine con la sanción de Libertad asistida, observando esta juzgadora que el adolescente de autos ha venido cumpliendo con la sanción de libertad asistida. En tal sentido este Tribunal visto el cumplimiento del adolescente esta Juzgadora Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Publica Especializada. Y ASI SE DECIDE
III
PARTE DISPOSITIVA


En consecuencia ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la defensa en este acto en mantener para el joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ESTADO ZULIA; la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, por el lapso estipulado “UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES”; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, EN CALIDAD DE COAUTOR, previstos y sancionados en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Mariceli Coromoto Meleàn Pulgar; delito este sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, PARA EL DIA MARTES TRES (03) DE NOVIEMBRE DE 2009, A LAS ONCE Y TREINTA (11:30AM) DE LA MAÑANA. a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta al joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se Ordena Oficiar a la Coordinación del Departamento Trabajo Social adscritas a este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el N° 3734-09, a los fines de informar la decisión tomada y que deben remitir a este Despacho el informe respectivo antes del 03-11-2009. CUARTO: se ordena agregar las constancias consignadas en este acto por la Defensa Publica. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. QUINTO: Se ordena proveer las copias solicitadas por la defensa. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

MGS. NORMA CARDOZO PEREZ.

LA SECRETARIA

ABOG. ANDREINA ORTIZ

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 442-09
La Secretaria,

ABOG. ANDREINA ORTIZ.



CAUSA N° 1E-1432-08
NCP/mlb