REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 22 de Julio de 2009.-
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
DE LECTURA DE CÓMPUTO
DE LA SANCION DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD

RESOLUCION No. 435-09 CAUSA No. 1E-1692-09-
En el día de hoy, MIERCOLES VEINTIDOS (22) DE JULIO DE DOS MIL NUEVE (2009), SIENDO LAS ONCE Y QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA (11:15 A. M.), día previamente fijado a fin de proceder a tenor de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Nina y Adolescente, en la presente causa seguida a los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el Artículo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal Y PORTE ILICITO DE ARMA previsto en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JEDINSON ALBORNOZ y el ESTADO VENEZOLANO, delitos estos sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, constituido como se encuentra este Juzgado presidido por la Juez de este Juzgado DRA. NORMA CARDOZO PEREZ, acompañada por la secretaria ABOGADA ANDREINA ORTIZ, quién al verificar la presencia de las partes, constató que se encuentran presentes la Fiscal Especializada No. 37 (Auxiliar) del Ministerio Público, ABOGADA SUMY HERNANDEZ; y el Defensor Privado ABOGADO ALBERTO JOSE GUANIPA EN compañía de su defendido el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) previo traslado del Centro de Formación Integral de Sabaneta y su Representante Legal la ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA); Presente igualmente la ciudadana la ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA) representante legal del adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) quien expuso: “Solicito le sea designado a mi hijo (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA) al Abogado Privado ALBERTO JOSE GUANIPA, en virtud de que el Abogado Alexander Marcano, abandono la Defensa de mi hijo, ya que no he vuelto a saber nada de él y no me atiende llamadas telefónicas, revocando así el nombramiento que le hiciese, es todo. Seguidamente se le concedió la palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), quien expuso: “Si estoy de acuerdo por el nombramiento que hiciese mi mama, y nombro como mi Defensor al Abogado Privado ALBERTO JOSE GUANIPA, ES TODO”. Presente el Defensor Privado ALBERTO JOSE GUANIPA, Abogado en Ejercicio y, Nro de Inpre 57285, con domicilio procesal Centro Comercial Puente Cristal, Segundo Nivel, Oficina Nro 60 de la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia. Teléfono 0414-6415239, a quien notificado verbalmente del nombramiento que le hiciese el sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA). Seguidamente el Tribunal le tomo el juramento de ley a lo cual expuso: “Si Acepto el cargo recaído en mi persona como Defensor del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA)García y Juro cumplir bien y fielmente con todos los deberes inherentes a dicho cargo, es todo”. Visto el nombramiento realizado por el Adolescente sacionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal acuerda librar boleta de Notificación a través de la Coordinación del Alguacilazgo, al Abogado en Ejercicio Alexander Marcano informándole sobre la revocatoria de nombramiento de Defensor que le hiciese en el día de hoy, el sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA). De seguido este Tribunal de Ejecución Adolescente pasa a realizar el cómputo de la Sanción de Privación de Libertad realizada a los sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), previo traslado del Centro de Formación Integral Cañada I. De seguida se pasa a realizar el computo correspondiente al tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta a los adolescentes 1.-(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) Estado Zulia. De seguida se pasa a realizar el computo correspondiente al tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente 2.-(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ESTADO ZULIA. En consecuencia, este Tribunal, de seguida pasa a realizar las siguientes consideraciones: este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: PONER EN ESTADO DE EJECUCION la sanción decretada por el Juzgado Primero de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según Sentencia No.19-09 de fecha 17-04-2009, declaró la responsabilidad penal de los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el Artículo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal Y PORTE ILICITO DE ARMA previsto en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JEDINSON ALBORNOZ y el ESTADO VENEZOLANO, delitos estos sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. decretando la sanción de PRIVACIÒN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES.En consecuencia, este Juzgado puesto en ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por ese órgano jurisdiccional y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: a los Adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA previsto en el Artículo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JEDINSON ALBORNOZ y el Estado Venezolano se encuentra detenidos DESDE EL DÍA 17-10-2008, HASTA LA FECHA DE HOY 22-07-2009 HA PERMANECIDO DETENIDO NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DIAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑO, DIEZ(10) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, DEBIENDO CUMPLIR LA SANCIÓN HASTA EL DÍA 17-06-2011. SEGUNDO: Se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABOGADO ALBERTO JOSE GUANIPA, quien expuso: “Manifiesto estar conforme con la lectura de computo realizado en el presente acto y que cumple con el debido proceso en la presente causa, igualmente que con respecto a la solicitud de revisión de Medida de fecha 21-07-09, deje sin efecto. Asimismo solicito que mi defendido (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA) sea trasladado al Centro de Formación Cañada II, por cuanto ya se le dictó Sentencia por el Juzgado Primero de Juicio Sección Adolescente y se le sancionó a dos años y ocho meses, es todo”.Acto seguido, se le concede el derecho de palabra los adolescentes sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), de conformidad con el Artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución Nacional y 80 y 542 de la Lopnna, quién expone: “Estoy de acuerdo con la lectura de computo y con lo expuesto por mi defensor, es todo”. Así mismo se le cede la palabra a la Ciudadana Fiscal 37 Auxiliar Especializado, Abogada SUMY HERNANDEZ, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con el computo dictado por este tribunal, es todo”. TERCERO: Se acuerda convocar Audiencia para el día Martes DIECINUEVE (19) DE ENERO DE DOS MIL DIEZ (2010), A LAS DOCE DEL MEDIODIA (12:00 A. M.), conforme al conforme al artículo 647 literal “e” de la Lopnna. CUARTO: Se acuerda el reingreso del adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), al CENTRO DE FORMACIÒN INTEGRAL CAÑADA I, y el Ingreso del Adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) al Centro de Formación Cañada II, donde deberá permanecer recluido a la orden de este Juzgado, comisionando a funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a los fines de que se sirvan hacer efectivo el traslado del prenombrado adolescente desde la sede de este Juzgado hasta el mencionado Centro de Reclusión, asimismo se solicita remita el Plan Individual conforme a lo establecido en los Artículos 631 literal “e” y 633 ambas disposiciones establecidas en la Lopnna y el Informe Evolutivo antes de la fecha indicada; asimismo, el citado cuerpo policial queda suficientemente comisionado para hacer efectivo el traslado del adolescente, desde el Centro de Internamiento antes mencionado hasta la sede de éste Tribunal para el día y hora fijados para la audiencia de revisión de la sanción y se ordena remitir copia certificada de la presente resolución de Lectura de Computo al Centro de Formación Integral Cañada I y Cañada II. Ofíciese bajo los Nos. 3711-09 y 3712-09, 3713-09, y 3715-09 y al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia bajo el N° 3716-09. Se deja constancia que todas las partes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado, manifestando su conformidad en el desarrollo del acto y de las resoluciones adoptadas. La presente decisión queda registrada bajo el No.435-09.- Se deja constancia que se dio por concluida la audiencia siendo las dos y treinta de la tarde. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ

LA FISCAL ESPECIALIZADA AUXILIAR N° 37 DEL MINISTERIO PUBLICO,

ABOGADA SUMY HERNANDEZ

EL DEFENSOR PRIVADO,

ALBERTO JOSE GUANIPA









REPRESENTANTES LEGALES

(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA)




LOS ADOLESCENTES SANCIONADOS

(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA)




LA SECRETARIA,

ABOGADA ANDREINA ORTIZ












NCP-LAURA
CAUSA No. 1E-1692-09-09