REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 22 de Julio de 2009.-
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
DE LECTURA DE COMPUTO DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS

RESOLUSION NRO. 438-09

CAUSA Nº 1E- 1672-09
JUEZ: MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA: ABG. ANDREINA ORTIZ
FISCAL 37° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADA. SUMY HERNANDEZ
DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA N° 3 ABOGADA YAJAIRA FINOL
LOS JOVENES ADULTOS SANCIONADOS: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA)
DELITO: ROBO GENERICO
En fecha de hoy, JUEVES VEINTIDOS (22) DE JULIO DE DOS MIL NUEVE (2009), SIENDO LAS (09:30) DE LA MAÑANA, presentes en el Despacho el Juez Suplente de este Juzgado MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, conjuntamente con la Secretaria ABOGADA. ANDREINA ORTIZ, la Fiscal Trigésima Séptima Especializada del Ministerio Público Abogada SUMY HERNANDEZ, en este acto presente los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), y su representante legal ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), y su representante legal ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) y la Defensora Publica Especializada N° 03 Abogado. YAJAIRA FINOL, este Juzgado de conformidad con el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente a objeto de llevar a efecto AUDIENCIA ORAL y RESERVADA DE LECTURA DE COMPUTO DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, COMENZANDO A CUMPLIR A PARTIR DICHA SANCION A PARTIR DEL DIA 22-07-2009 HASTA EL DIA 22-01-2010. Este tribunal procedió a dar la Lectura de Computo de la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta, a los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA). Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública N° 05 Especializada Abogado YAJAIRA FINOL, quien expuso: “La Defensa Pública manifiesta en este acto su conformidad, con la lectura de cómputos leída por el Tribunal, en contra de los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA), ya que se ha cumplido con el debido proceso y el interés superior, así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), de conformidad con el Artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución Nacional y 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien expuso: “Estoy conforme con lo Lectura del Cómputo realizada por este Tribunal, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), de conformidad con el Artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución Nacional y 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien expuso: “Estoy conforme con lo Lectura del Cómputo realizada por este Tribunal, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal Auxiliar Trigésima Séptima Especializado del Ministerio Público Abogada SUMY HERNANDEZ, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal, es todo”. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Poner en Estado d Ejecución la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 28-09, de fecha 23-03-2009, a través de la cual declaró la responsabilidad penal de los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia y (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia, por la comisión del delito ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 en concordancia con el Artículo 83 ambos del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la protección de Niños y Niñas Adolescentes en perjuicio del ciudadano. LUIS DE JESUS SULBARAN MARIN y DE LA EMPRESA UNILEVER ANDINA VENEZOLANA, imponiéndole el cumplimiento de las IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: LA IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES A PARTIR DEL DIA 22-07-2009 HASTA EL DIA 22-01-2010. La Sanción de Imposición de Reglas de Conducta para los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) es la siguiente: Obligaciones De hacer: 1.- Continuar sus estudios de Escolaridad hasta alcanzar un grado Técnico u Universitario, consignado constancia de estudio ante el Tribunal de Ejecución y adicionalmente con relación al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), continuar bajo su condición de trabajador, consignando a su vez constancia de Trabajo ante el Tribunal de Ejecución, cada vez que le corresponda presentarse. 2.- No Cambiar de domicilio sin la autorización del Tribunal de Ejecución. 3.- No verse relacionados en ningún tipo de hecho punible. 4.- No ingerir ningún tipo de bebidas alcohólicas, ni visitar lugares donde expendan dichas bebidas, hasta tanto dure su sanción. 5.- No salir a la calle, después de las 10:00 de la noche sin su representante legal. 6.- La practica a los adolescentes de una (1) evaluación psicológica ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal. 7.- se le prohíbe a los adolescentes consumir ningún tipo de Sustancias Psicotrópicas. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día JUEVES VEINTIDOS (22) DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE (2009), A LAS DIEZ (10:00) DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas de conformidad con lo establecido en el Artículo 647 literal “e” de la Lopnna. TERCERO: se acuerda oficiar al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial, a los fines de informar lo aquí decidido. CUARTO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por la defensa. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 438-09 de la decisión dictada. Terminó, se leyó y conformes firman. Culmino la presente audiencia siendo las 10:00 de la mañana.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

MGS. NORMA CARDOZO PEREZ


EL FISCAL 31 AUXILIAR ESPECIALIZADO DEL MINISTERIO PUBLICO

ABOGADA SUMY HERNANDEZ


LA DEFENSA PUBLICA N° 03 ESPECIALIZADA
ABOGADA YAJAIRA FINOL


LOS JOVENES ADULTOS

SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA


LOS REPRESENTANTES LEGALES

(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA)



LA SECRETARIA,

ABG ANDREINA ORTIZ




CAUSA No. 1E-1672-09
NCP-alex