REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de Julio de 2.009.-
199° y 150°
RESOLUCIÓN No. 158-09 CAUSA Nº 1E-1463-08
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de proceder al Cese de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta que le fue impuesta al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensa Pública Nº 03 ABOG. YAJAIRA FINOL, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Ahora bien de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que mi defendido ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas con relación a la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, razón por la cual solicito el cese de la medida, la libertad plena de mi defendido y el archivo judicial de la presente causa, de conformidad a lo pautado en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo consigno en este acto constancia de estudios de mi defendido suscrito por la Directora de la Unidad Educativa “(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA)” Lic Xiomara Medina y Constancia de Buena Conducta y Constancia de su asistencia a la Iglesia “BAUTISTA DISCIPULO DE CRISTO” ; por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Así mismo, el representante del Ministerio Público, a cargo del ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta representación Fiscal no se opone al cese de la sanción al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , el cierre de la causa y el archivo judicial de la misma, por cuanto se observa que el mencionado joven adulto efectivamente ha cumplido con todas las obligaciones impuestas, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , ESTADO ZULIA; fue sancionado por el Juzgado Primero de Juicio Constituida en Forma Unipersonal de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; a cumplir la sanción de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) Año, la cual ha venido cumpliendo desde 22-07-08 hasta el día 22-07-09, imponiéndole como reglas de conducta la obligación de: 1- No portar armas de ningún tipo; 2- No tener ningún tipo de comunicación con la victima; 3-Presentar constancia de estudio o de trabajo, por ante el Juez Primero de Ejecución de la Sección Adolescente. En fecha 22-07-08, se realizo Lectura de cómputo de la sanción impuesta debiendo cumplirla hasta el día de hoy 22-07-08, mediante Decisión Nº 381-08, en la se leyó e informo las reglas que el mismo debe cumplir, las cuales se traducen en: 1.- La obligación de continuar con sus estudios, debiendo presentar constancia de estudios y de Buena Conducta actualizada por ante este Tribunal. 2.- La prohibición de comunicarse con la victima por si ni por interpuestas personas. 3.- La obligación de asistir a la Iglesia todos los domingos, por lo que deberá consignar constancia ante este tribunal, en señal de haber asistido a la misma, respetando siempre la religión que profesa. 4.- La prohibición de portar armas de fuego. 5.- Prohibición de acudir al lugar donde se cometió el hecho. Así mismo se evidencia al folio 130, constancia de estudios del adolescente de autos suscrito por la Directora de la Unidad Educativa “(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA)” Lic Xiomara Medina; en consecuencia observa este tribunal que el joven adulto cumplió con todas las obligaciones; y siendo que el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 645 Ejusdem, lo procedente en el caso bajo examen es decretar el cese de la medida sancionatoria aplicada por cumplimiento de la misma durante el lapso de tiempo estipulado. ASÍ SE DECLARA-
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , ESTADO ZULIA, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el articulo 455 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la ciudadana ANYIBETH ELENA ROA. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), el CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA, y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma. Pásese en autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO: Se ordena notificar a la victima de autos a través del Departamento de alguacilazgo de este Circuito Penal del Estado Zulia a los fines de informarle de la presente Decisión. CUARTO: Se ordena agregar las constancias consignadas por la Defensa en este acto. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 158-09
La Secretaria
ABOG. ANDREINA ORTIZ.
CAUSA N° 1E-1463-08
NCP/mlb
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