REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 22 de Julio de 2009
199° y 150


RESOLUCIÓN No. 436-09 CAUSA Nº 1E-1404-08

I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuestas al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:


II
En este estado el Tribunal procede a concederle la palabra al Defensor Público ABOG. AUER BARRETO, quien expuso: “Esta defensa solicita muy respetuosamente al tribunal se sirva mantener las medidas de la cual goza mi defendido, así mismo consigno en este acto constancia de estudios de mi defendido suscrito por el Director de la U. E “(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA)”, Constancia de Asistencia de Asistencia a Misa, suscrita por el Párroco Rafael Villalobos, Constancias de trabajos del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), suscrito por el ciudadano (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), es por ello que ratifico mi solicitud de que se mantenga la sanción de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, así mismo solicito copia simples de la presente acta, es todo”.
III

El Juez procedió a imponer al adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y adolescente. Quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensor y me comprometo a seguir cumpliendo con las sanciones impuestas, es todo”.
IV
En este estado, se concede la palabra al Fiscal Especializado, Dr. FREDDY OCHOA PERALTA, quién expuso: “estoy de acuerdo con que se mantenga las medidas de libertad asistida e imposición de reglas de conducta hasta su total cumplimiento es todo”.

FUNDAMENTACION

Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal observa que el joven adulto ha venido cumpliendo con las obligaciones impuestas como sanción de imposición de reglas de conducta. Asimismo se observa que se encuentra cumpliendo la sanción de libertad asistida, según consta en actas; razón por la cual considera procedente que estas sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan hasta su total cumplimiento como lo han manifestado las partes, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Privada a la cual no se opuso el Fiscal y siendo que riela al folio 303 de la presente causa oficio Nº 170 de fecha 16-06-09, procedente del Instituto Nacional del Menor, donde informan al tribunal sobre el adolescente antes mencionado e indican que en el área laboral: se desempeña como ayudante de albañilería; en el área educativa se encuentra cursando 7º semestre en la U. E “(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA)” y en el área social: reside con su pareja y su hija de 6 meses, en casa de su progenitora. En tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por el Defensor Privado a la cual no se opuso el representante del Ministerio Publico.

V
DISPOSITIVA

Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la defensa Privada y por el fiscal 31 de mantener para el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, ESTADO ZULIA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 de Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 Ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana Yomaira Fajardo y El Estado Venezolano. Debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de estudiar y presentar constancia de estudio y constancia de buena conducta por ante este Tribunal.; 2.- La prohibición de portar cualquier tipo de arma; 3.- Someterse a la orientación y vigilancia de sus representantes para no verse involucrado en otro hecho punible; 4.- La prohibición de acercarse de la victima ni por intermedios de terceras personas. 5.- Obligación de presentarse a los actos del proceso; 6.- La prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal; 7.- La obligación de ir todos los domingos a misa consignando constancia firmada por el prebístero la iglesia respetando la religión que profesen. 8.- La obligación de incursionar en el área laboral debiendo consignar constancias de trabajo por ante este Tribunal. Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el día 09-10-2009, haciéndole en este acto la advertencia del adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) VILORIA, así como a su representante legal que de no cumplir con lasa sanciones de libertad asistida e imposición de reglas ce conducta como las obligaciones de la sanción de imposición de reglas de conducta se declarara el incumplimiento de las sanciones y se revocara por la sanción de Privación de Libertad conforme con el articulo 628 literal “C”de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, quedando notificado en este de dicha advertencia SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día VIERNES NUEVE (09) DE OCTUBRE DE 2009, A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30) DE LA MAÑANA; a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se Ordena Oficiar a la oficina de libertad Asistida del INAM, mediante el N° 3699-09, a los fines de informar la decisión tomada y asimismo deberán remitir informes a este juzgado antes de 09-10-09. CUARTO: Se ordena agregar a la presente causa las constancias consignadas por la defensa Privada y se acuerda proveer copias simples de la presente Acto solicitada por la defensa Privada quien debe guardar confidencialidad, conforme con el articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.


MGS. NORMA CARDOZO PEREZ.


LA SECRETARIA,


ABOG. ANDREINA ORTIZ,


La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 436-09

LA SECRETARIA,


ABOG. ANDREINA ORTIZ











NCP/mlb
CAUSA 1E-1404-08.-