REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de Julio de 2009.-
199° y 150º
RESOLUCIÓN No. 437-09 CAUSA Nº 1E-1041-06

I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuestas al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
En este estado el Tribunal procede a concederle la palabra a la Defensa Pública Especializada N° 05 Abog. JIMMY GONZALEZ, quien expuso: “Vistas las presentes actuaciones procesales Y el ultimo informe psicológico de evolución del Departamento de Psicología y el informe de Trabajo Social es de observar que mi representado se encuentra cumpliendo puntualmente con todas las obligaciones impuesta por este Juzgado, así mismo consigno en este Acto informe emanado de la Fundación José Félix Ribas relacionada con el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ahora bien la defensa publica solicita en este acto solicita que se le mantengan las sanciones impuestas por este Juzgado, dando cumplimiento de esta manera al debido proceso, por ultimo solicito copia simple de la presente acta es todo”.
III
El Juez procedió a imponer al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a su favor. Leyó y explicó de manera clara y sencilla el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensor y me comprometo a continuar con las sanciones y obligaciones que me fueron impuestas y en la próxima Audiencia me comprometo a traer la constancia de trabajo es todo”
IV
En este estado, se le concede la palabra al Fiscal 37 Especializada Abog. SUMY HERNANDEZ, quién expuso: “Visto que el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) ha venido cumpliendo con las obligaciones impuestas por este Tribunal y, que el mismo se ha comprometido en esta oportunidad a traer constancia de trabajo en la próxima audiencia de revisión, esta Representación Fiscal, considera que deben mantenerse las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta hasta su total cumplimiento, es todo”.
V
PARTE DISPOSITIVA
Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que estas sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan y visto el informe emanado del Departamento de Trabajo social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con numero de Oficio 1044-09 de fecha 01-06-09, que rielan a los folios 998 al 1000 de la presente causa, así como Informe Psicológico de Evaluación, de fecha 27-05-09, que rielan a los folios 1001 al 1005 ambos inclusive,; en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Publica en este acto de mantener las sanciones de libertad asistida e imposición de reglas de conducta. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 647 literal e de la LOPNNA, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la defensa en este acto y mantiene para el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ESTADO ZULIA. Las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PRIVACION ILIEGITIMA DE LIBERTAD , EN CALIDAD DE AUTOR previsto en los artículos 5 Y 6 de la Ley Orgánica sobre el robo y hurto de vehículos automotor en concordancia con el articulo 83del Código Penal y sancionado en la le Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescente cometido en perjuicio de JOLVIS CEPEDA Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el día 12 de Marzo de 2010. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día JUEVES VEINTIUN (21) DE ENERO DE 2010, A LAS ONCE Y CUARENTA Y CINCO (11:45) DE LA MAÑANA; a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Trabajo social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el N° 3700-09-, a los fines de informar la decisión tomada y así mismo remita el informe antes del día 21-01-10. CUARTO: Se ordena Oficiar Departamento de Servicios Auxiliares LOPNNA de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el N° 3701-09, a los fines de informar la decisión tomada y así mismo remita el informe antes del día 21-01-10. Quedan debidamente notificadas las partes de lo aquí acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las once y cuarenta y cinco (11:45) de la mañana. .
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

MGS. NORMA CARDOZO PEREZ.



LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 437-09
LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ORTIZ.











CAUSA N° 1E-1041-06
NCP/laura