REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de Julio de 2.009.-
199° y 150°
DECISION No. 157-09 CAUSA Nº 1E-1569-08
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta a los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensa Pública Nº 02 ABOG. DIAMILIS LUGO, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Ahora bien de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que mis defendidos han dado cumplimiento a las obligaciones impuestas con relación a las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, razón por la cual solicito el cese de la medida, la libertad plena de mi defendido y el archivo judicial de la presente causa, de conformidad a lo pautado en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo de la ABOG. SUMY HERNANDEZ, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta representación Fiscal no se opone al cese de la sanción aplicada a los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA), el cierre de la causa y el archivo judicial de la misma, por cuanto se observa que los mismos efectivamente han cumplido con todas las obligaciones impuestas, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA) fueron sancionados, mediante sentencia Nº 49-08, de fecha 22-10-08, dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a cumplir las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de Seis (06) meses, imponiéndoles como reglas de conducta la obligación de: 1.- Iniciarse en sus estudios de escolaridad, consignando constancia de estudios ante el tribunal de ejecución. 2.- No ingerir ningún tipo de bebida alcohólica, ni visitar lugares donde expendan dichas bebidas hasta tanto duren las sanciones. 3.- Prohibición de salir a la calle después de las diez de la noche sin su representante legal. 4.- Se respetará el derecho al trabajo, pero no podrán los adolescentes trabajar en locales nocturnos, donde expendan bebidas alcohólicas, ni en actividades que impliquen peligro a su integridad física. En fecha 21-01-09, se realizo Lectura de cómputo de la sanción impuesta debiendo cumplirla desde el día 21-01-09 hasta el día 21-07-09, así mismo observa este Tribunal a los folios 186 al 189 oficio N° 571 de fecha 18-03-2009 procedente de la Oficina de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en donde informan que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) TORRES, asistió a la entrevista con su progenitor así como constancia de estudios del mismo. Así mismo riela a los folios 190 y 191 oficio N° 510 de fecha 10-03-2009, procedente de la Oficina de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, relacionado con el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), inició su asistencia a partir del día 25-02-2009 junto a su progenitor, al folio 205 corre inserto oficio Nº 1269, de fecha 1 de Julio de 2009, procedente del Departamento de Trabajo social en donde informan que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA) acude con puntualidad, por ante esa oficina; en consecuencia observa este tribunal que los adolescentes cumplieron con todas las obligaciones; y siendo que el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 645 Ejusdem, lo procedente en el caso bajo examen es decretar el cese de la medida sancionatoria aplicada por cumplimiento de la misma durante el lapso de tiempo estipulado. ASÍ SE DECLARA-
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA: PRIMERO: El CESE DE LAS SANCIONES de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas a los (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ESTADO ZULIA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 453 Ordinales 3 y 6 y los artículos 80 y 83 todos del Código Penal, respectivamente, cometido en perjuicio del ciudadano Isaías Moreno González y el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , ESTADO ZULIA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 453 Ordinales 3 y 6 y los artículos 80 y 83 todos del Código Penal, respectivamente, cometido en perjuicio del ciudadano Isaías Moreno González. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA de los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA) , el CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA, y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma. Pásese en autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO: Se ordena Oficiar al departamento de Trabajo Social de este Circuito Penal del Estado Zulia a los fines de informarle de la presente Decisión. CUARTO: Se ordena Oficiar al departamento de al departamento de Alguacilazgo a los fines de notificar a la victima de autos de la presente decisión. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

MGS. NORMA CARDOZO PEREZ.
LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 157-09
La Secretaria
CAUSA N° 1E-1569-08
NCP/mlb