REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de Julio de 2009
199° y 150°
RESOLUCIÓN No. 434-09 CAUSA Nº 1E-1565-08
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuestas al Adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensora Pública Nro. 3 Especializada ABOG. YAJAIRA FINOL, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Una vez observado en las actuaciones que conforman la presente causa el cumplimiento de las obligaciones por parte del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ya que consta que acudió a Libertad Asistida, a los Servicios Auxiliares de la LOPNA, departamento de Psicología, así como ha consignado la respectiva constancia de Estudio, razones por la cual esta Defensa Publica solicita se mantengan las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, y se fije nueva fecha de revisión de conformidad a lo pautado en el artículo 647 litera h de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la misma solicito copia simple de la presente audiencia. Es todo”.
La Juez procedió a imponer al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículos 19, 20,21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensor, es todo”.
En este estado, se concede la palabra al Fiscal 31° Auxiliar FREDDY OCHOA PERALTA Especializado quién expuso: “esta Representación Fiscal, considera procedente se mantenga la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por lo cual considero procedente se mantenga la misma hasta su total cumplimiento, es todo”.
Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantenga, al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), se observa que consta a los folios 168 y 169, oficio Nro. 932, de fecha 18-05-09, procedente del Departamento de Trajo Social, relacionado con el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), asimismo se evidencia a los folios 170 al 172, oficio Nro., 1293, de fecha 06-07-09, informe procedente del Departamento de Trabajo Social, relacionados con el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) y a los folios 175 al 179, oficio Nro. 336-09, de fecha 20-07-09, Informe de Evaluación Psicológica, procedente del Departamento de los Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes Departamento de Psicología, en relación al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), asimismo se deja constancia de la consignación por parte de la defensa de la constancia de Estudio, relacionada al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por lo que se acuerda agregarla a las actas y se deja constancia que la misma no pudo ser verificada debido a que no cuenta con alguna dirección, así como un numero telefónico, considera este tribunal que lo procedente es que estas sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Especializada N° 3 en este acto. Y ASI SE DECIDE.
III
PARTE DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y mantiene para el adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia, quien fuera sancionado por el delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el Artículo 458, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de GABRIELA JOSEFINA PONCE, imponiéndoles las sanciones LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses, para ser cumplidas en forma simultanea, debiendo cumplir las sanciones a partir del día 21-01-2009 hasta el día 21-05-2010. Siendo sus obligaciones las siguientes. 1.-No portar ningún tipo de arma de fuego. 2.- No tener ningún tipo de comunicación con la victima. 3.- Acudir a la Oficina de de los Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. 4.-Presentar constancia de Estudio por ante el Juez Primero de Ejecución. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día JUEVES CATORCE (14) DE ENERO DOS MIL DIEZ (2010), A LAS DIEZ (10:00) DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Trabajo Social y al Departamento de los Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, mediante oficio bajo los N° 3672-09 y 3673-09, a los fines de informar la decisión tomada por este tribunal, e informen a este juzgado sobre el cumplimiento o no del Adolescente por ante dicha oficina, así mismo se les informa que deberán remitir dichos informes antes del día 14-01-2010. CUARTO: Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las Once y Treinta (11:30) de la Mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 434-09
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA ORTIZ
NCP/alex.-
CAUSA N° 1E-1565-08
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