REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de Julio de 2009.-
199° y 150°

RESOLUCIÓN No. 429-09 CAUSA Nº 1E-1308-07
I

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de Libertad Asistida que le fue impuesta al joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
En este estado el Tribunal procede a concederle la palabra al Defensor Privado ABOG. GONZALO GONZALEZ, quien expuso: “Por cuanto de las Actas se evidencia que mi representado ha venido cumpliendo con cada una de las obligaciones que le fueron impuestas como reglas de conductas y el disfrute de Libertad Asistida solicito se mantenga la misma. Solcito copias simples de la presente audiencia. Es todo”.

III
La Juez procedió a imponer al adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensor es todo”.
IV

En este estado, se concede la palabra al Fiscal 31 Especializado, quién expuso: “Esta representación fiscal solicita se mantenga la sanción de libertad asistida e Imposición de Reglas de Conductas hasta su total y cabal cumplimiento, por cuanto dicha sanción el 19 -03-2010, lo cual requiere un seguimiento a través de Libertad Asistida es todo”.

V

FUNDAMENTACION

Escuchadas como fueran las exposiciones de las partes, este Tribunal considera procedente que esta sanción de Libertad Asistida e imposición de Reglas de Conductas se mantenga por cuanto observa esta juzgadora observa, el cumplimiento del joven adulto sancionados ante mencionado, evidenciándose que del análisis y estudio efectuado al informe evolutivo correspondiente al mencionados Joven adulto sancionado se observa que acude puntualmente por ante la oficina del departamento de Libertad Asistida adscrito a los servicios auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dando el cumplimiento efectivo de la sanción de libertada asistida e Imposición de reglas de conductas y siendo que esta sanción no es contraía la desarrollo del adolescente por cuanto se observa del referido informe una buena respuestas al abordaje terapéutica realizado por el equipo multidisciplinario del departamento de Libertad Asistida al joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ya que riela al folio ciento treinta (130) de la presente causa el informe de la oficina de Libertad Asistida suscrita por la Lic. Luxelia Portillo en donde se informa que el joven ha incursionado en el área laboral y en el educativo, se encuentra inactivo es por lo que este Tribunal declara con lugar lo solicitado por la Defensa Privada Abog. GONZALO GONZALEZ por lo tanto que los jóvenes sancionados cumplen puntualmente con el departamento de trabajo de Libertad Asistida es por lo que se acuerda en este acto de mantener la sanción de libertad asistida e Imposición de Reglas de Conductas hasta su total cumplimiento. Y ASI SE DECIDE..
VI

PARTE DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la defensa y mantiene la sanción de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, impuesta al joven adulto sancionado, (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) ESTADO ZULIA, por la comisión del delito de COAUTOR DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el articulo 458 en concordancia con los artículos 455 y 83 todos del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes en perjuicio cometido en perjuicio de los ciudadanos ANGIE PEÑA Y JESUS LARREAL, la cual deberá cumplir hasta el día 13-10-2009. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día MARTES 13 DE OCTUBRE DE 2009, A LAS 11:45 DE LA MAÑANA; a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente sancionado de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se Ordena Oficiar a la Coordinación del Departamento de Trabajo Social, mediante el N° 3670-09, a los fines de informar la decisión tomada y que deben remitir a este Despacho el informe respectivo antes del 13-10-2009. CUARTO: Se ordena agregar entres (03) folios útiles constancias de pago y comprobante de liquidación
de la empresa WESCA .Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las (11:00) de la mañana.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

MGS. NORMA CARDOZO PEREZ

LA SECRETARIA

ABOG. ANDREINA ORTIZ



La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 429-09



La Secretaria,












NCP/LAURA -*
CAUSA 1E-1308-07