REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de Julio de 2009
199º y 150°


RESOLUCIÓN No. 427-09 CAUSA Nº 1E-1556-08

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA DE LA DECISION
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se procedió ala revisión de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA); este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

CAPITULO II
DE LAS ARGUMENTACIONES DE LAS PARTES Y SUS PETICIONES
La Defensora Pública ABOG. YAJAIRA FINOL, obrando en representación del adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), al momento de la realización de la audiencia expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito que interpuse por ante este Tribunal en fecha 09 de junio de 2009, ya que de las actas procesales se puede observar que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), fue condenado a cumplir la sanción de privación de libertad por el lapso de 03 AÑOS y 04 MESES, y hasta el día de hoy ha permanecido privado de libertad 01 UN AÑO, 10 MESES y 14 DIAS, tiempo este suficiente para optar a una sustitución de sanción considerando que le resto que falta de la sanción puede ser cumplido por el adolescente estando en libertad debido que en diferentes tratados internacionales se establece que los adolescentes deben de permanecer privados de libertad el menor tiempo posible aunado al principio de la excepcionalidad de la privación de libertad, el principio de progresividad, objetivo y finalidad de la sanción aunado a los resultados de los informes evolutivos correspondiente a los meses de abril, mayo y junio 2009, arrojando ambos informes resultados positivos en el cual se reflejan las metas logradas en las áreas emotiva cognitiva, social y deportiva cumpliendo de esta manera lo establecido en el articulo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referente a la finalidad de la sanción y el objetivo de la misma indicado en el articulo 629 ejusdem. Si bien es cierto que el informe evolutivo de fecha 05-05-09 correspondiente a los meses enero, febrero y marzo 2009 tuvo una conducta regular no es menos cierto que en el informe evolutivo correspondiente a los meses abril, mayo y junio 2009 el mismo arrojo resultados positivos satisfactorios de su conducta a nivel del área social cognitiva emotiva, educativa; Ahora bien, tomando como norte que la libertad es la reglas y la privación es la excepción la defensa solicita al tribunal decrete en este acto la sustitución de la sanción de privación de libertad por una menos gravosa como podría ser la libertad asistida e imposición de reglas de conducta, ordenando la libertad inmediata del adolescente y haciendo entrega a su representante legal que se encuentra en esta audiencia para dar cumplimiento de esta manera al debido proceso y al interés superior del adolescente. Finalmente solicito copia simple de la presente acta, es todo”.-
Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo de la ABOG. SUMY HERNANDEZ, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Visto el plan individual y el informe evolutivo de fecha 26-06-2009, emitido por la Casa de Formación Integral Cañada I, relacionado con el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) se puede observar que ciertamente el mismo ha logrado cierto avances en la diferentes áreas evaluadas por el equipo multidisciplinario, evidenciándose que la sanción impuesta se desenvuelve con normalidad y no afecta el desarrollo integral del mismo. Igualmente, debe considerarse en esta oportunidad se trata de la primera revisión de la sanción de privación de libertad, y que aunque los informes técnicos reflejen avances en cuanto a la conducta del joven dentro del Centro de Formación, no es menos cierto que en esta oportunidad, a criterio de quien acá expone no se demuestra la sostenibilidad en el tiempo de la misma y que se hace necesario esperar otra revisión para ciertamente verificarlo; además de que para la fecha el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) no ha presentado oferta laboral o educativa concreta que permita tener la certeza de que cuando al joven le sea sustituida la medida se va a encontrar realizando alguna actividad productiva. Por todas estas razones se puede concluir, que no se ha comprobado ciertamente que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) está en capacidad de afrontar una sanción distinta a la privación de libertad, ni que ha adquirido las herramientas necesarias para su debida reinserción social, además de no contar con metas claras y precisas, de ser sustituida la sanción por otra menos gravosa, por lo cual en los actuales momentos no puede este Tribunal sustituirle la sanción que actualmente cumple ya que la misma no es contraria a su proceso de desarrollo y cumple con su finalidad, tenemos así pues que el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) aun no se encuentra preparado para su egreso, tal y como lo dispone el artículo 642 de la Ley Especial, es por ello que esta Representación Fiscal emite su opinión desfavorable para la sustitución propuesta por la defensa, y en tal sentido, solicita se mantenga la sanción de privación de libertad que actualmente cumple el joven hasta que se cuente con un nuevo informe evolutivo que demuestre que el adolescente está en capacidad de otra sanción distinta a la antes referida, es todo”

CAPITULO III
DE LA FUNDAMENTACION
Ahora bien, De las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 12-08-2008, el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia No. 042-08, declaró penalmente responsable al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales1, 2, 3 y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 en concordancia con el 83 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSE RAMIREZ, y HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 en concordancia con el 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de RIQUI SECA MONTIEL y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el artículo 277 ejusdem y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de YARO VALERA y EL ESTADO VENEZOLANO, siendo sancionado a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES. En consecuencia, siendo que el adolescente fue detenido en fecha 05-08-2007, logrando evadirse en fecha 14-11-07, transcurriendo un lapso de 03 MESES y 09 DIAS de su primera detención, siendo recapturado en fecha 24-11-07, y logra evadirse el 21-12-07, transcurriendo un total de 27 DIAS, luego fue recapturado nuevamente en fecha 12-01-08 hasta el día de hoy 20-07-09, han transcurrido 01 AÑO, 06 MESES y 08 DIAS, haciendo un total del tiempo que se encuentra detenido es de 01 AÑO, 10 MESES y 14 DÌAS, por lo que falta por cumplir 01 AÑO, 05 MESES y 16 DÌAS, es decir cumple su sanción de privación de libertad, el día 06 DE ENERO DE 2011.- De igual modo, este Tribunal deja constancia del contenido del folio 635 al folio 643 de la causa, contentivo de INFORME INTEGRAL (PLAN INDIVIDUAL) a cumplir en el próximo periodo a evaluar e Informe Evolutivo correspondiente al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), del cual se aprecia lo siguiente: METAS PLANTEADAS: Área Educativa: Disminuir los errores ortográficos. Participar en los talleres de drogas, alcoholismo técnicas de estudio.- Deportiva: Seguir con el entrenamiento físico. Adquirir mayor y mejor dominio técnico táctico en los deportes practicados.- Social: Portarme bien para poder ganarme el beneficio de compartir un cuarto con mis compañeros. Asistir a todas las actividades. Practicar deporte. Asistir a las actividades. Emotiva Cognitiva: El personal se encuentra de vacaciones. Salud: Educación salud, sexo o higiene. Mantenerse mi salud.- A los Folios 716 al 723 corre inserto Informe Trimestral relacionado con el Adolescente de autos de fecha 30-04-09 de la cual se desprende el ítem referido a: METAS LOGRADAS las siguientes: a) EDUCACION: Logro en los trabajos escritos respetar el uso de las letras mayúsculas y minúsculas. Logro la destreza de localizar las palabras que son desconocidas en el diccionario. Logro clasificar la diferenciación de diferentes tipos de textos. Logro la realización de descomponer y componer los números naturales, dándoles el valor posicional. Logro el manejo de las adicciones, sustracciones, multiplicación y dividir por 1 sola cifra.- b) SOCIAL: “cumplió sus metas”.- c) EMOTIVA COGNITIVA: asistió a la terapia individual logrando una adecuada expresión de sentimientos hacia algunas personas.- d) DEPORTIVA: se logro mejorar su condición física y conocimientos de reglamento de los deportes practicados. E) SALUD: mejorar notoria de problema articular, charla sobre enfermedad de transmisión sexual SIDA. LABORAL: Adquirió y mostró excelente desempeño en el área de computación mostrando buen dominio del computador y el programa WORD.- Finalmente, el Informe Trimestral Evolutivo correspondiente al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) establece como METAS POR LOGRAR: a) EDUCACION: me gustaría aprender bien las fracciones y leerlas. me gustaría realizar bien los problemas de multiplicación. Quiero aprender bien a narra las historias que están en los libros. Necesito aprender un buen trabajo, que me ayude a ganarme la vida cuando salga.- b) SOCIAL: “asistir igual a todas las actividades. Aprender para cuando salga, continuar estudiando.”.- c) EMOTIVA COGNITIVA: continuar portándome bien. Cumplir todas mis metas.- d) DEPORTIVA: Trabajo técnico. Trabajo táctico. Reglamento. Condición física. E) SALUD: mantener mi salud. Recibir información sobre salud, higiene, sexualidad.- A los Folios 742 al 751 corre inserto Informe Trimestral relacionado con el Adolescente de autos de fecha 26-06-09 de la cual se desprende el ítem referido a los RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES PRACTICADAS: Adolescentes de 17 años de edad quien se encuentra orientado en tiempo espacio se comunica de forma directa y clara lenguaje coloquial y un vocabulario poco extenso.
Durante este periodo, el adolescente se ha visto apegado a la normativa la mayor parte del tiempo y respeta a sus compañeros y figuras de autoridad, asistiendo a las actividades propuestas de forma voluntaria y colaborando. En cuanto al área emocional. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) cuenta con el apoyo de su progenitora, quien se muestra interesada en el proceso por el cual atraviesa (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) en la actualidad, - AREA SOCIAL. Adolescentes de 17 años de edad cronológica, su comportamiento y evolución durante este periodo ha sido aceptable, adolescente que se ha mantenido apegado al elemento normativo del centro, mostrándose colaborador, espontáneo, utiliza normas descortesía. Se observa en el cambios favorables, cumpliendo con todas sus metas establecidas en su plan de vida sano. Adolescente que asiste a todas las actividades, destacándose en el área deportiva participando en los juegos amistosos de sotbol. Mantiene su propósito de reincorporación a la sociedad para trabajar con dignidad y ayudar a su progenitora, hermanos con el sustento familiar. Cabe destacar que el adolescente a pesar de estar aislado del resto de la población, para garantizar el derecho a la integridad fisica, su estado de animo es positivo y entusiasta. Sus familiares lo visitan con mucha frecuencia. AREA EDUCATIVA. adolescente con potencial extrovertido en las área de lengua, matemática, social y trabajos que ha realizado en equipo. Pudiera dar mas pero su situación lo limita desarrolla el afea de la literatura a través de la lectura, manejaría un lenguaje con un léxico diferentes. Necesita repotenciar algunas arcas ya que las mismas si no se practican se olvidan. AREA DEPORTIVA. Posee buen dominio técnico — táctico como también sobre reglamento deportivo. Su condición física es buena y su comportamiento en esta área es excelente. - AREA SALUD.- adolescente de 17 años quien no presenta en este periodo ninguna novedad patológica culmina tratamiento indicado por reumatólogo y debe nuevamente ser valorado por esta especialidad debido a problemas articular crónico. Examen físico. Adecuada coloración de piel y mucosas, afebril, hidratado. Ruidos cardiacos rítmicos sin soplo FC: 78x’, murmullo vesicular audible rudo sin agregados FR: 18x’ Abdomen blando depresible sin megalias. Neurológico: activo, normotonico, normorrefiexico.- AREA LABORAL.- realiza y capta satisfactoriamente las instrucciones dadas, muestra interés en seguir adquiriendo nuevos conocimientos en el área, utiliza las herramientas cortar, copiar, pagar, bordes, tablas, sombreado, configuración de paginas de manera excelente.- DIAGNOSTICO INTEGRADO. — adolescente de 17 años de edad cronológica, civilmente identificado, quien se encuentra orientado en tiempo y espacio, se comunica de forma directa y clara durante las entrevistas. Su comportamiento para este periodo se mantiene apegado a la normativa del centro, asiste a todas las actividades, destacándose en el área deportiva. En cuanto a su salud el adolescente se ha mantenido sin novedad patológica culminando con su tratamiento indicado por el reumatólogo. Su familia lo visita con frecuencia mostrando en todo momento interés por el proceso reeducativo.- AREA IINSTITUCIONAL.- el adolescente en los últimos tres meses ha mantenido una conducta aceptable, respetando figuras de autoridad (guías de centro), es receptivo a las orientaciones que se le dan, para mejorar su comportamiento, cuida de su aseo personal y mantiene limpio su dormitorio, se encuentra aislado del resto de los demás adolescentes junto con dos jóvenes mas ya que mantienen ciertas diferencias con estos, participa en actividades educativas, curso de computación colabora con la limpieza del centro su actitud personal oscila entre la rabia y la alegría, consume todo sus alimentos, participa en las actividades deportivas y se destaca en el béisbol y sotbol, muestra un estado físico saludable y su actitud sexual es normal, recibe visita de sus familiares sobre todo de su progenitora.- El mencionado Informe Evolutivo del adolescente sancionado señala como METAS LOGRADAS las siguientes: a) EDUCACION: logro mejorar oralmente hechos importantes en lo cotidiano e intelectual. Logro producir materiales escritos orientados a la concientización (día mundial del SIDA). Logro utilizar eficientemente la búsqueda de palabras en el diccionario. Logro resolver ejercicios de adición, sustracción, multiplicación y división. Logro reconocer y valorar el trabajo sumir actividades criticas reflexivas.- b) SOCIAL: Logro cumplir todas sus metas establecidas para el periodo a evaluar.- c) EMOTIVA COGNITIVA: asistió al taller de motivación al logro de metas. DEPORTIVA: se logro mayor conocimiento del reglamento de condición física. SALUD: charla sobre enfermedades de trasmisión sexual SIDA. Jornada de vacunación (Toxoide). LABORAL: iniciación al programa power point, herramientas utilizadas, iconos, formatos.- Finalmente, el Informe Trimestral Evolutivo correspondiente al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) establece como METAS POR LOGRAR: Educación: se que necesito prepararme mas en el lenguaje con la ortografía. Quiero aprender a ser mas rápido haciendo dictado. Necesito saber manejar lo que son fracciones. Me gustaría que cuando presentara mis trabajos no tuviera errores. Quiero tener mas conocimientos. Emotiva-Cognitiva: ir a mis talleres.- Área Social: “continuar el margen de las situaciones irregulares. Continuar haciendo deporte para mantenerme sano”. Salud: “mantener mi salud. Mantener la salud. Recibir información sobre higiene, salud y sexualidad”. Deportiva: Continuar su preparación física general y especial como de reglamento. Formación Laboral: Power Point, herramientas, configuración, iconos.- Del contenido del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se desprende que el Juez debe revisar las sanciones impuestas al adolescente, por lo menos cada seis (06) meses y esta facultado a modificarlas o sustituirlas, pues de que esto ocurra dependerá de la convicción de que la sanción impuesta originalmente no cumpla con el objetivo para lo cual fue impuesta o es contrario al desarrollo del adolescente. Esta revisión se hace con la finalidad de controlar los efectos de la sanción impuesta al adolescente, en aras de que cumpla con los objetivos por los cuales fue impuesta, la cual se realiza confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales reflejados en los informes evolutivos. En tal sentido, del estudio realizado a las actas que conforman la presente causa se puede evidenciar que el proceso de cumplimiento de la sanción del adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) se observa una evolución y avance deficiente, evidenciando en los mismos que aún le quedan pendiente una serie de objetivos y metas establecidas en su Plan Individual, que permiten estimar que su proceso de evolución durante el trimestre evaluado resulto poco vertiginoso y con falta de consolidación de sus objetivos socioeducativos que le fueron diseñados, siendo en este momento necesario espera los resultados de lo siguientes informes para proceder a la revisión de la sanción impuesta y así constatar si el adolescente ha dado fiel cumplimiento a lo establecido en el Plan Individual, observando quien decide que ese proceso de cumplimiento de las metas no han sido alcanzadas por el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ya que se aprecia del estudio realizado a las actas que conforman la presente causa que el proceso de cumplimiento de la sanción del adolescente sancionado apenas está comenzando, siendo en este momento imposible determinar si la sanción es contraria al desarrollo del adolescente o que la misma no cumple con la finalidad para lo cual fue impuesta, siendo necesario espera los resultados de lo siguientes informes para proceder a la próxima revisión de la sanción impuesta y así constatar si el adolescente ha dado fiel cumplimiento a lo establecido en el Plan Individual de manera sostenida; evidenciando que el adolescente debe continuar con el proceso de intervención terapéutico dentro del centro de internamiento para reforzar tratamiento.- Así vemos, que el intento serio y plausible del adolescente de someterse al Plan Individual no es suficiente para proceder a la sustitución de la sanción, ello procede solo si el progreso se determina SOSTENIBLE bajo un régimen de menor intervención. En tal sentido hasta tanto el Equipo Multidisciplinario que aborda al sancionado exponga en sus respectivos Informes Técnicos Evolutivo, que las metas planteadas conjuntamente con el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) fueron logradas y se consolidaron, y por ende el adolescente dispone efectivamente de las destrezas, habilidades y capacidades que lo encaminen hacia su formación integral y le permitan retornar a su grupo familiar con el apoyo del mismo, y social en condiciones adecuadas para evitar la reiteración de conductas delictivas, no se puede sustituir la sanción impuesta en la sentencia, circunstancia que conduce a quien decide que deben seguir tratamiento terapéutico que le permita superar esas debilidades y carencias, siendo indispensable para quien decide que el referido adolescente continué con el abordaje terapéutico intracentro, precisamente para lograr en el mismo el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción en la sociedad, y por cuanto le faltan una serie de metas por cumplir tales como son: Educación: se que necesito prepararme mas en el lenguaje con la ortografía. Quiero aprender a ser mas rápido haciendo dictado. Necesito saber manejar lo que son fracciones. Me gustaría que cuando presentara mis trabajos no tuviera errores. Quiero tener mas conocimientos. Emotiva-Cognitiva: ir a mis talleres.- Área Social: “continuar el margen de las situaciones irregulares. Continuar haciendo deporte para mantenerme sano”. Salud: “mantener mi salud. Mantener la salud. Recibir información sobre higiene, salud y sexualidad”. Deportiva: Continuar su preparación física general y especial como de reglamento. Formación Laboral: Power Point, herramientas, configuración, iconos.- A criterio de esta Juzgadora no hemos arribado al momento oportuno ni propicio para proceder a la sustitución de la sanción que ha cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, no pudiendo en consecuencia sustituir la sanción por cuanto faltan metas por cumplir, siendo que sustituir la sanción no solo interrumpiríamos ese logro vertiginoso en el proceso evolutivo del adolescente, al extraerlos de los programas en los que se encuentran incurso por parte del Equipo Técnico, siendo contrario a su desarrollo integral; es cierto que su desarrollo ha sido positivo, pero ello no es indicativo de que la misma no sea efectiva para lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, al lograr que el adolescentes asuma la responsabilidad por el hecho cometido, entienda el dañó que con su conducta ha causado a la sociedad, comprendan que con su conducta ha violado los valores que tienen que ver con el hecho cometido, es por lo que resulta de mayor productividad para los adolescentes como para la sociedad y el grupo familiar la incorporación progresiva, continua y gradual de estos en su entorno social.- Es por lo que esta Juzgadora considera idóneo el mantenimiento de la sanción de Privación de Libertad aplicada al adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA)- En consecuencia se declara sin lugar la petición de la Defensa Publica ABOG. YAJAIRA FINOL.- así se decide
IV
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial.- RESUELVE: PRIMERO: Se niega lo solicitado por la defensa publica de sustituir la sanción de privación de privación de libertad por una menos gravosa solicitada en escrito de fecha 09-06-09 y ratificada el día de hoy y se ACUERDA MANTENER a medida de Privación de Libertad del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , Estado Zulia; quien fue sancionado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales1, 2, 3 y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 en concordancia con el 83 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSE RAMIREZ, y HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 en concordancia con el 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de RIQUI SECA MONTIEL y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el artículo 277 ejusdem y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de YARO VALERA y EL ESTADO VENEZOLANO.- SEGUNDO: Se ordena el reingreso del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) al Centro de Formación Integral “Cañada “I”, donde deberán permanecer a la orden de este Juzgado. SEGUNDO: Fijar audiencia de Revisión de la Medida de Privación de Libertad en relación al adolescente sancionado, para el día JUEVES (21) DE ENERO DE 2010, A LA 01:00 DE LA TARDE, con la comparecencia de todas las partes.- CUARTO: Se dispone oficiar al Centro de Formación Integral cañada “I”, para el reingreso del adolescente, comisionado para efectuar el traslado a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, quedando igualmente comisionados para trasladar al mencionado adolescente hasta la sede de este Juzgado, el día y hora fijada para la audiencia de revisión. Se ordena oficiar al centro de internamiento Casa de Formación Integral Cañada “I”, y a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, comisionado bajo los Números 3651-09 y 3652-09, con la finalidad de participarle el contenido de la presente decisión. Se acuerda proveer las copias simples solicitadas por la defensa.- ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 427-09

El Secretario

NCP/Stephanie!
Causa No. 1E-1556-08