REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de Julio de 2009
199° y 150°


RESOLUCIÓN No. 424-09 CAUSA Nº 1E-1481-08

I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuestas al Adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensora Pública Nro. 10 Especializada ABOG. MARIUEL GOGOY, al momento de la realización de la audiencia expuso: “vistas las presentes actuaciones procesales es de observar, que en fecha 19 de enero de 2.009, se realizó audiencia de revisión de la sanción de Privación de Libertad e inserta a los folios N° 210 al 218, en donde este digno Juzgado sustituyó la referida sanción por las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por un plazo de cumplimiento de un (01) año, nueve (09) meses y veintitrés (23) días, para ser cumplidas de forma simultanea. Ahora bien, en relación con la audiencia que hoy nos ocupa la cual, es la primera de sus revisiones de las sanciones, con la finalidad de que este Juzgado corrobore si efectivamente mi representado esta dando cumplimiento con las precitadas sanciones, debo informar que en relación a su sanción de Imposición de Reglas de conducta, se encuentra inmerso en los folios que integran la presente causa Informe de Evaluación psicológica, remitida a este Juzgado en fecha 20 de julio de 2.009, bajo oficio N° 335-09, de igual forma se consigna constancia de estudio y de trabajo, aunado a ello visto que no riela en los folios de la presente causa Informe de la Oficina de Trabajo Social, procedió este Juzgado en la persona de la Secretaria del mismo Abg. Andreina Ortiz, a realizar llamada tele fónica a la mencionada Oficina, en donde se le comunicó que efectivamente se esta presentando a todas y cada uno de los llamados que le realizaba la Oficina, dando así cumplimiento, con la sanción de Libertad Asistida. Por todo lo anteriormente expuesto solcito se mantengan las sanciones y se fije nueva fecha para su segunda revisión. Por último solcito copias simples de la presente audiencia. Es todo”.

La Juez procedió a imponer al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículos 19, 20,21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensor, es todo”.
En este estado, se concede la palabra al Fiscal 37° Auxiliar SUMY HERNANDEZ Especializado quién expuso: “esta Representación Fiscal, considera procedente se mantenga la sanción Imposición de Reglas de Conducta hasta su total cumplimiento, al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) con la sanción de Libertad Asistida e imposición de Reglas de Conducta, por lo cual considero procedente se mantenga la misma hasta su total cumplimiento, es todo”.

Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantenga, al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), se observa que consta a los folios 238 al 241, oficio N° 335-09, de fecha 20-07-09, procedente del Departamento de los Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes Departamento de Psicología, en relación al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), asimismo se deja constancia que la ciudadana secretaria de este Juzgado. Abogada ANDREINA ORTIZ, se comunicó con el Departamento de Trabajo Social, a los fines de corroborar si efectivamente el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), se encuentra cumplimiento por ante ese departamento, informado que efectivamente si el referido adolescente se encuentra presentándose por ante ese departamento; asimismo se deja constancia y se agrega a las actas constancia de de trabajo y constancia de estudio, relacionados con el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), considera este tribunal que lo procedente es que estas sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Especializada N° 10 en este acto. Y ASI SE DECIDE.
III
PARTE DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y mantiene para el adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia, quien fuera sancionado por el delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el Artículo 458, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de MARCO TULIO MERCADO URDANETA, imponiéndoles las sanciones LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) Año, Nueve (09) Meses y Veintitrés (23) Días, para ser cumplidas en forma simultanea, debiendo cumplir la sanción hasta el 12 de Noviembre de 2010. Siendo sus obligaciones las siguientes. 1.-La prohibición de involucrarse en la comisión de otro hecho punible. 2.- La prohibición de Portar algún tipo de Arma de Fuego. 3.- La prohibición de cambiar de domicilio sin la expresa autorización del Tribunal. 4.- La prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 5.- La obligación de asistir a los actos del Tribunal. 6.-La obligación de someterse a tratamiento Psicológico ante el Departamento de Psicología de los Servicios de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. 7.- la obligación de incursionar en el sistema Educativo, debiendo consignar la respectiva constancia de estudio o laboral. 8.- La prohibición de comunicarse con la victima y sus familiares. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día MARTES DIECINUEVE (19) DE ENERO DOS MIL DIEZ (2010), A LAS DIEZ (10:00) DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Trabajo Social y al Departamento de los Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, mediante oficio bajo los N° 3637-09 y 3638-09, a los fines de informar la decisión tomada por este tribunal, e informen a este juzgado sobre el cumplimiento o no del Adolescente por ante dicha oficina, así mismo se les informa que deberán remitir dichos informes antes del día 19-01-2010. CUARTO: Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las Diez y Treinta (10:30) de la Mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. NORMA CARDOZO PEREZ

LA SECRETARIA

ABOG. ANDREINA ORTIZ

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 424-09

LA SECRETARIA

ABOG. ANDREINA ORTIZ
NCP/alex.-
CAUSA N° 1E-1481-08