REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de Julio de 2009
199° y 150°
RESOLUCIÓN Nº 425-09 CAUSA Nº 1E-1447-08
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de Libertad Asistida que le fue impuesta al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensora Pública Especializada Nº 10 ABOG. MARIUEL GODOY, al momento de la realización de la audiencia expuso: “vistas las presentes actuaciones procesales se desprende de los folios Nº 241 al 248 audiencia de Lectura de Computo de fecha 28 de julio de 2.008, en la cual se puso en estado de ejecución las sanciones de Libertada Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por un plazo de cumplimiento de dos (02) años, para ser cumplidas de forma sucesiva, dando inicio con la sanción de Libertad Asistida, dando inicio a la misma en fecha 28 de julio de 2.008 y culminando el 28 de julio de 2.010. Ahora bien en relación con la audiencia de revisión de la sanción de Libertad Asistida, se observa que riela al folio Nª 337 al 338, informe emanado de la Oficina de Trabajo Social, Departamento de Libertad Asistida, remitido bajo oficio Nº 1292 de fecha 6 de julio de 2.009, donde se plasmó que cumple PUNTUALMENTE con sus citaciones, de igual forma ciudadana Jueza, se encuentra anexada a la presente causa, constancia de residencia, constancia de trabajo, constancia de estudio y constancia de buena conducta, inmersa en los folios Nº 339, 340, 341 y 342 respectivamente: por todo ello, solcito el mantenimiento de la sanción de Libertada asistida y fije nueva fecha de revisión. Por último solcito copias simples de la presente audiencia. Es todo”.
La Juez procedió a imponer al Adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a su favor. Leyó y explicó de manera clara y sencilla el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora, es todo”.
En este estado, se concede la palabra a la Fiscal 37° Especializada (A), quién expuso: “Visto que el adolescente ha cumplido a cabalidad con la sanción de Libertad Asistida, esta representación, considera que lo procedente en este caso es Mantener la sanción hasta su total cumplimiento, a fin de que posteriormente comience a cumplir la sanción de Imposición de Reglas de Conductas, es todo”.
Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que esta sanción de Libertad Asistida se mantenga, por cuanto a los folios 337 al 338 oficio Nº 1292 de fecha 06-07-2009 procedente del departamento de trabajo social adscrita a este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en donde informan a este Tribunal que el adolescente asiste puntualmente a las entrevistas pautadas, siendo la mas reciente en fecha 17-06-2009. Así mismo informan que el adolescente se encuentra activo en el área laboral y educativa, manifestado por el mismo según el informe en mención; de igual forma se encuentran anexadas a la presente causa, constancia de residencia, constancia de trabajo, constancia de estudio y constancia de buena conducta, inmersa en los folios Nº 339, 340, 341 y 342 respectivamente, observando esta juzgadora que el adolescente de autos ha venido cumpliendo con la sanción de libertad asistida. En tal sentido este Tribunal visto el cumplimiento del adolescente esta Juzgadora Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Publica Especializada. Y ASI SE DECIDE
III
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la defensa en este acto y mantiene para al adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ESTADO ZULIA; la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, EN CALIDAD DE COAUTOR, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 83 y 277 todos del Código Penal, respectivamente, cometidos en perjuicio de los ciudadanos ALFREDO ANTONIO GARCIA CRESPO, JOSE GREGORIO URDANETA ZAMBRANO, KEINBER CARRILLO, YELIMAR LOZANO y EL ESTADO VENEZOLANO; todos estos delitos señalados son sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el día 28 de Julio de 2010. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, PARA EL DIA MIERCOLES VEINTE (20) DE ENERO DE 2010, A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30AM) DE LA MAÑANA. a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se Ordena Oficiar a la Coordinación del Departamento Trabajo Social adscritas a este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el N° 3639-09, a los fines de informar la decisión tomada y que deben remitir a este Despacho el informe respectivo antes del 20-01-2010. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ.
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 425-09
La Secretaria,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
CAUSA N° 1E-1447-08
NCP/mlb
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