REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Julio de 2009
199º y 150°


RESOLUCIÓN No. 387-09 CAUSA Nº 1E-847-05


CAPITULO I
DE LA NATURALEZA DE LA DECISION

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se procedió ala revisión de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) ; este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

CAPITULO II
DE LAS ARGUMENTACIONES DE LAS PARTES Y SUS PETICIONES


El Defensor Especializado ABOG. YAJAIRA FINOL, obrando en representación del joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), al momento de la realización de la audiencia expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito presentado por este tribunal relacionado con el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , en el cual solicito sea sustituida la sanción de privación de libertad por una menos gravosa como lo podría ser la libertad asistida e imposición de reglas de conducta tomando como norte que la libertad es la reglas y la privación es la excepción aunado a los informes psicológicos y sociales favorables elaborado por el equipo multidisciplinario de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Igualmente consigno en este acto certificado donde se hace constar que el joven culmino la etapa de “Robinsón”, por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo.”
Siguiendo con las exposiciones, la Juez Profesional, procedió a imponer al joven adulto de autos de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, y en este estado, leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 646 de la mencionada Ley Orgánica, explicándole que tenía la oportunidad de declarar en este acto si así lo cree conducente o que podía callar sin que tal actitud le perjudique, y como directora del proceso, y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al adolescente de autos las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto, así como cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia, explicando de manera clara y sencilla, delante de su Defensora las razones que originan este acto.- De seguida los adolescentes sancionados, se le concedió el derecho de palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 19, 20, 21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo manifestado por mi defensor, es todo”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal, a cargo del ABOG. SUMY HERNANDEZ, quien expuso: “En esta revisión se puede observar que rielan a las actas informes evolutivos social y psicológicos relacionados con el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), y habiendo hecho un análisis del contenido del plan individual se puede inferir que el joven se encuentra en capacidad de afrontar una sanción distinta a la privación de libertad, ya que el mismo ha adquirido las herramientas necesarias para el correcto desenvolvimiento en la sociedad, ya que el informe social evolutivo de fecha 20 de Abril de 2009, indica que joven cuenta con apoyo familiar, al ser visitado continuamente por sus familiares, ha continuado con sus estudios cumpliendo con las tareas que les han siendo asignadas, mostrándose disciplinado y respetuoso antes las figuras de autoridad, igualmente , en el Informe Psicológico de fecha 17-04-09, siguiere el cambio de la medida de privación de libertad con seguimiento terapéutico exterior para alcanzar un proyecto de vida éxitos, por lo que todos estos avances le proporcionan al joven las herramientas para un buen desenvolvimiento en la sociedad y ha entendido el daño social por él causado, por lo que en este acto se emite la opinión favorable en cuanto a la solicitud de la defensa relativa a la sustitución de la sanción de privación de libertad por otras que pueda cumplir en libertad como la libertad asistida y la imposición de reglas de conducta, proponiéndose como reglas de conducta el continuar con sus estudios, la participación en actividades deportivas y religiosas, siempre con el debido control y supervisión por parte de este Tribunal hasta la culminación de la sanción que inicialmente le fue impuesta, es todo.-
CAPITULO III
DE LA FUNDAMENTACION
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que: De las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 20-04-2005, El adolescente de autos fue sancionado por el Juzgado segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la sanción PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de ALIRICA RIVERA, FRANCISCO HERNANDEZ y DENIZLY HERNANDEZ, con un lapso de cumplimiento de 02 AÑOS, la cual según el cómputo legal realizado (folios 211 al 213) de la cual se evidencia que el joven debía cumplir la sanción hasta el día 14-03-2007. Posteriormente, este juzgado en fecha 22-08-05, acordó declarar en estado de rebeldía al joven adulto de autos, en virtud de haberse evadido del Centro de formación Integral Cañada I en fecha 15-04-08, siendo recapturado en fecha 21-10-08, En tal sentido, se deja constancia que el joven fue detenido inicialmente en fecha 14-03-05, hasta el día 22-08-05, fecha en la cual se evade, habiendo transcurrido el lapso de CINCO (05) MESES y OCHO (08) DIAS; Ahora bien, en fecha 15-04-08, fue nuevamente detenido hasta el día de hoy 02-07-09, habiendo trascurrido desde esa fecha hasta el día de hoy UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, que sumados al lapso durante el cual el mismo ha permanecido recluido totalizan el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DIAS, por lo tanto deberá cumplir su sanción hasta el día 07-11-2009. Se deja constancia que a los folios 333 al 335 de la causa, corre inserto resultado del INFORME SOCIAL DE EVOLUCION correspondiente al joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), practicado por el Departamento Social de la Cárcel Nacional de Maracaibo, el cual se observa que: OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS: 1 .- Incorporar al joven y su grupo familiar a las diferentes actividades que brinda la institución (educación, cultura, deporte, escuela para familia, talleres y charlas, otros). 2.- Abordar terapéuticamente al joven adulto de forma individual y grupal. 3.- Orientar al joven en cuanto a valores y normas socio-culturales. 4.- Referir al joven a orientación psicológica y Psiquiátrica. EVOLUCION SOCIAL: AREA SOCIO FAMILIIAR Durante este tiempo de evaluación social el joven adulto continúa con el apoyo social de su progenitora quien continúa asistiendo a las charlas familiares y participando de manera activa en el proceso de intervención permitiendo cumplir los objetivos propuestos en este nivel. Su oferta laboral es para laboral como obrero en el Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Industria Petrolera de Lagunillas (se anexa copia de oferta laboral). PROGRESIVIDAD INTRAMURO: AREA EDUCATIVA el joven aun continua sus estudios en la unidad educativa con el cumplimiento de las tareas asignadas, con disposición a participar y responsabilidad en el área. AREA CONDUCTUAL: continua estable por cuanto no registra sanciones disciplinarias ni informes negativos y estabilidad en sus relaciones interpersonales con el resto de sus compañeros y respetuoso ante la figura de autoridad y normas de la institución. Continua participando en la iglesia evangélica pero de una forma mas ajustada a su realidad, presenta disposición al cambio y metas mas ajustadas a su realidad. PERCEPCION SOCIAL: • Presenta mejor autocrítica ante el hecho punible y hechos de su vida. • Metas ajustadas a sus posibilidades y recursos internos y externos. • Disposición al cambio. • Apoyo Familiar con condiciones para ser soporte externo. • De los objetivos propuestos se ha logrado cumplir un porcentaje considerado que le permitirían funcional al joven en un medio externo. SUGERENCIAS Y RECOMENDACIONES: 1.- que el joven sea considerado para una medida sustitutiva con supervisión del equipo técnico. 2.- establecerle como condición la continuación de sus estudios. 3.- la que el juzgado estime conveniente. Así mismo se deja constancia que a los folios 337 al 3339 de la causa, corre inserto resultado del INFORME PSICOLOGICO DE EVOLUCION correspondiente al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), practicado por el Departamento de Psicología de la Cárcel Nacional de Maracaibo, el cual se observa que: INFORME PSICOLOGICO: Joven Adulto de 20 años de edad cronológica, globalmente orientado, atento, vigil y lúcido. Memoria reciente y remota conservada. De lenguaje lógico, coherente, con tono de voz adecuado. Consciente de su situación y problema. Sin alteraciones senso- perceptivas ni de pensamiento para el momento de la entrevista, no se observan minusvalías físicas aparentes. Se mostró en general atento, colaborador y bien dispuesto a la situación de entrevista y proceso terapéutico Asistió a todas las sesiones individuales programadas mostrando interés persistente en recibir ayuda. En cuanto a las pruebas aplicadas, este fue organizado y pulcro, denotando funcionamiento intelectual dentro de lo esperado, correspondiente a una escolaridad básica y acorde a su edad y grupo etareo. No presenta indicadores de Organicidad ni daño cerebral. Refiere haber contado con educación hasta el 8vo grado de Educación Básica, momento en el que su motivación al estudio disminuye y comienza a asociarse con amigos transgresores, abandonando sus responsabilidades estudiantiles. Durante este periodo se aprecia buen comportamiento, no presenta problemas con otros internos o figuras de autoridad. En la actualidad se encuentra cursando estudios dentro del recinto penitenciario a través de la Misión Ribas, participando activamente en su formación académica. Presenta actualmente propuesta de trabajo en una contratista, poseyendo metas especificas para el momento de su reinserción social. En terapia se observa autoctítica en cuanto al hecho punible, logrando identificar los factores de riesgo que lo llevaron a cometer el delito, asumiendo una postura reflexiva, lo que representa un avance significativo puesto que su Locus de control, no se encuentra enmarcado en el respecto religioso actualmente, asumiendo mayor responsabilidad en cuanto al delito cometido, observándose así apertura al cambio positivo. Cuenta con el apoyo familiar y afectivo de toda su familia, quienes asisten regularmente a consulta y se encuentran involucrados en el proceso terapéutico del joven, sin embargo posee una figura de autoridad moral y significativa en su tío político (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), a quien admira y puede fungir como apoyo contentivo para el, representando un elemento favorable pata el joven. Terapéuticamente se ha abordado sus metas o proyecto de vida, autoestima, presión grupal, asertividad, Locus de control (Capacidad de Responsabilidad y conciencia de la Vida, Conductas, decisiones y Emociones) así como Inteligencia Emocional (Capacidad para colocarse en el lugar de otros “Empatia”, control de emociones, ser asertivo en toma de decisiones y capacidad para controlar las relaciones afectivas). Asistió asiduamente a todas tas consultas programadas, logrando cambios significativos en sus cogniciones religiosas (pensamiento) y distorsionadas, asumiendo mayor responsabilidad de sus acciones (Locus de Control). Por todo lo antes expuesto, se considera un joven de pronóstico favorable para el cambio de medida, si en su caso la autoridad superior y las leyes contentivas así lo deciden. Diagnostico Multiaxial: Eje 1: Sin Diagnostico. Eje II: Sin Diagnostico. Eje III: Sin Diagnostico. Eje IV: Problemas relativos a la interacción con el sistema legal: Privación de Libertad Eje V: EAG: 70 ACTUAL: Ligeros problemas en actividad social, laboral y familiar. SUGERENCIAS Y RECOMENDACIONES: Solicitud de cambio de medida privativa de libertad, con seguimiento terapéutico exterior para alcanzar proyecto de vida exitoso. • Motivar su participación en cursos y talleres formativos de capacitación laboral. • Estimular la continuidad de formación académica para completar su escolaridad.- Del contenido del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se desprende que el Juez debe revisar las sanciones impuestas al joven adulto, por lo menos cada seis (06) meses y esta facultado a modificarlas o sustituirlas, pues de que esto ocurra dependerá de la convicción de que la sanción impuesta originalmente no cumpla con el objetivo para lo cual fue impuesta o es contrario al desarrollo del adolescente. Esta revisión se hace con la finalidad de controlar los efectos de la sanción impuesta al joven adulto, en aras de que cumpla con los objetivos por los cuales fue impuesta, la cual se realiza confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales reflejados en los informes evolutivos.- Así tenemos que del estudio y análisis comparativo del Informe psicológico emitido por el Departamento de Psicología de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como el resultado de los Informes Social emitido por el equipo Técnico de la Cárcel Nacional de Maracaibo al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , aprecia esta Juzgadora que la superación de las carencias y el logro efectivo de una evolución debe ser en forma sostenida, que pueda hacer presumir con fundamento que serio que se trata de una situación irreversible, constatando que del informe psicológico practicado al mismo se evidencia un avance progresivo y significativo positivo mostrando conciencia de sus de sus errores y honestos al referir los mismos, por lo que se encuentra aperturado, mostrado estabilidad y retomo todas sus actividades realizando reflexiones sobre sus errores y capacidad para corregirlos y continua adelante con el apoyo de su familia y orientaciones, lo que permite evidenciar responsabilidad y disposición al cambio.- Mejorando su actitud hacia sus compañeros y figura de autoridad, estimando esta juzgadora que dichos aspectos a reforzar pueden ser abordados a través de la inclusión del joven en programadas socioeducativos, destinados a completar el proceso de intervención del joven extracentro bajo la supervisión, control y vigilancia de una institución idónea dedicada para tal fin, que permita lograr en el mismo el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción a su entorno social y familiar, de manera que se estima con base al Principio de Progresividad que caracteriza las medidas sancionatorias, que el joven adulto ha obtenido un avance vertiginoso y sostenible en el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, cumpliendo la medida el objetivo para el cual fue impuesta, en virtud de que el mismo ha mostrado un importante avance en el cumplimiento de sus metas, debiendo destacar que el resultado del informe social determina un pronostico favorable en el proceso de ejecución de su medida de Privación de Libertad ante el avance sostenido de su participación con condiciones y requisitos para optar al cambio de medida, bajo supervisión mínima y orientación por parte del equipo Técnico, lo que significa que aquellos aspectos donde se requiere su fortalecimiento, pueden ser cumplidos en situación de libertad mediante su inclusión en un programa socioeducativo bajo supervisión institucional.- A criterio de esta Juzgadora hemos arribado al momento oportuno y propicio para proceder a la sustitución de la sanción que ha cumplido hasta la fecha el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , como lo es la Privación de Libertad, y tomando en cuenta el principio de la privación de libertad como ultimo recurso y por el menor tiempo posible que establece el artículo 628 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pudiendo en consecuencia sustituir la sanción por cuanto, se aprecia que su desarrollo ha sido positivo, haciéndose merecedor de una medida menos gravosa que la Privación de Libertad, resultando productivo para el joven adulto como para la sociedad y el grupo familiar la incorporación progresiva, continua y gradual de este en su entorno social. Es por lo que esta Juzgadora considera idóneo sustituir la sanción de Privación de Libertad declarando CON LUGAR el pedimento de la Defensa Especializada del indicado joven adulto.-Así se decide.-
IV
PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD aplicada al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia, quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de ALIRICA RIVERA, FRANCISCO HERNANDEZ y DENIZLY HERNANDEZ; por otras menos gravosas, relativas a las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, prevista en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para ser cumplidas de manera simultanea, por el tiempo que le falta por cumplir las cuales deberá cumplir por el lapso de 04 MESES y 05 DIAS, a partir del día de hoy teniendo como fecha de finalización de la sanción el día 07-11-2009. Se designa a la Oficina de Trabajado social como ente supervisor en el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida aplicada. Consistiendo la sanción de Imposición de Reglas de Conducta en las siguientes obligaciones y prohibiciones que al efecto se establecen: 1) La Prohibición del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), de involucrarse en la comisión de otro hecho punible.- 2) La Prohibición de Portar algún tipo de arma de fuego.- 3) La prohibición de cambiar de domicilio sin la expresa autorización del Tribunal.- 4).- La obligación de asistir a los actos del proceso.- 5) La Obligación de incursionar en el área laboral o educativa, debiendo consignar las respectiva constancia.- 6) La obligación de someterse a tratamiento psicológico ante el Departamento de Psicología de los Servicios auxiliares de la L.O.P.N.N.A, de este Circuito Judicial Penal.- 7) La Prohibición de comunicarse con la víctima. SEGUNDO: Fijar audiencia de Revisión de Medida para el LUNES (09) DE NOVIEMBRE DE 2009, A LAS 10:30 A.M, con la comparecencia de todas las partes.- TERCERO: Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, participando el contenido de la presente decisión. Se ordena oficiar al Departamento de Trabajado social, a los fines de que vigilen y supervisen el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida aplicada; asimismo, se ordena oficiar al Departamento de Psicología de os Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que se sirva brindar orientación de carácter psicológica del referido joven adulto. Se ordena oficiar bajo los Nos. 3372-09, 3373-09 y 3374-09. Se acuerda agregar el certificado donde se hace constar que el joven culmino la etapa de “Robinsón” consignada por la defensa en este acto. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ

LA SECRETARIA,


ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 387-09
El Secretario,
CAUSA N° 1E-847-05
NCP/Stephanie!