REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Julio de 2009
199° y 150°
RESOLUCIÓN No. 389-09 CAUSA Nº 1E-771-04
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuestas al Joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensora Pública Nro. 2 Especializada ABOG. DIAMELIS LUGO, al momento de la realización de la audiencia expuso: “solicito se mantenga la sanción de libertad Asistida e Imposición de Reglas de conducta, a por cuanto mi defendido a cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal, hasta su total cumplimiento. Es todo”.
La Juez procedió a imponer al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículos 19, 20,21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensor, es todo”.
En este estado, se concede la palabra a la Fiscal 37° Auxiliar SUMY HERNANDEZ Especializada quién expuso: “En vista de que el joven adulto ha cumplido hasta el mes de Mayo con las sanciones de Libertad Asistida e imposición de reglas de conducta, y muy a pesar de que actualmente se encuentra desempleado desde esa misma fecha, considera esta Representación Fiscal, que lo prudente en este caso es mantener las respectivas sanciones y fijar a la brevedad posible nueva Audiencia de Revisión a fin de verificar que el joven adulto se encuentre activo en el área educativa o laboral, es todo”.
Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantenga, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Publica Especializada en este acto. Y ASI SE DECIDE.
III
PARTE DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y mantiene la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, al Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 460 antes de la reforma del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 en sus ordinales 1, 2 y 3 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 219 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano YOENDRY PORTILLOL, JOSE DANID NIÑO y EL ESTADO VENEZOLANO y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, LAS CUALES DEBERÁ DE CUMPLIRLAS HASTA EL DÍA VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ (2010). SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día LUNES NUEVE (09) DE NOVIEMBRE DE 2009, A LAS ONCE (11:00) DE LA MAÑANA , a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta al joven adulto de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las Once y veinte (11:20) de la mañana.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 389-09
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA ORTIZ
NCP/alex.-
CAUSA N° 1E-771-04
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