REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Julio de 2.009.-
199º y 150°
RESOLUCIÓN No.145-09 CAUSA Nº 1E-727-04
I
Vista el Escrito presentado por ante este Tribunal, por el Defensor Público Especializado No.5 Abg. JIMMY GONZALEZ, actuando en este acto con el carácter de Defensor del Jo ven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), quien fue sancionado por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de NOLBERTO ARAUJO, a quien se le impuso la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por un lapso de cumplimiento de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, en el cual solicita el Cese de las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta que de conformidad con los Artículos 626 y 624 de la Ley que rige la Materia, le fueron impuestas al mencionado Joven Adulto, el Cierre definitivo y el Archivo Judicial de la presente causa, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Especial a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) pasa a resolver, y al efecto observa:
II
El Defensor Publico Especializado N° 05 ABOG. JIMMY GONZALEZ, mediante escrito de fecha 05-06-09, solicito el cese de la de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, la libertad plena del joven adulto sancionado y el archivo judicial de la presente causa, de conformidad a lo pautado en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se evidencia que el mismo ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 31-08-2004, el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declaró penalmente responsable al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de NOLBERTO ARAUJO, condenándolo al cumplimiento de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de 02 AÑOS y 08 MESES, siendo sustituida en fecha 08-08-05, por las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso que le falta por cumplir, es decir, de 01 AÑO, 08 MESES y 03 DIAS conforme a lo establecido en el artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para ser cumplidas de manera simultaneas, debiendo cumplirla hasta el día 11-04-2007; y visto el informe emanado del Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que riela al folio 384, donde informan que el joven adulto se presento por ante esa oficina hasta el día 06-08-07 donde se observa que el adolescente cumplió con todas las obligaciones. Evidenciándose de esta manera que el joven adulto sancionado cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal, y evidenciando quien aquí decide, que efectivamente de las actas se puede observar el cumplimiento las obligaciones impuestas; y siendo que la sanción debió cumplirla hasta el día 11-04-2007 por el lapso de tiempo estipulado, y visto que el mismo cumplió su sanción hasta el día 06-08-07 hasta ese momento ya se había rebasado con holgura el tiempo de cumplimiento de la medida según el computo practicado para ello, por lo cual en el caso que nos ocupa, la Juez actúa ajustada a derecho cuando hace prevalecer el derecho del sancionado, detal manera que la medida no se extienda mas allá del tiempo impuesto por la sentencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y siendo que el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 645 Ejusdem, lo procedente en el caso bajo examen es decretar el cese de la medida sancionatoria aplicada por cumplimiento de la misma durante el lapso de tiempo estipulada . ASÍ SE DECLARA-
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA: PRIMERO: DECRETA EL CESE de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA impuestas al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ESTADO ZULIA; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de NOLBERTO ARAUJO. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), antes identificado, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: ORDENA: EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA, en consecuencia, pásese en Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa. Se ordena oficiar al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Oficio Nº -09, a fin de hacer de su conocimiento de la decisión dictada por el Tribunal. Así mismo se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo mediante oficio N° -09 remitiendo Boleta de Notificación a las partes, debiendo de remitir la respectiva resulta a la mayor brevedad posible. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No.145-09
La Secretaria
CAUSA N° 1E-727-04
NCP/Stephanie!
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