REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Julio de 2009.-
199° y 150°

RESOLUCIÓN No. 385-09 CAUSA Nº 1E-1546-08

I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de Libertad Asistida que le fueron impuestas al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

La Defensa Pública N° 2 Especializada ABOGADA DIAMILIS LUGO, al momento de la realización de la audiencia expuso “ Por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que mi defendido (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) hasta la presente fecha ha cumplido a cabalidad con cada una de la obligación que le impuso el Tribunal, solicito se mantenga la sanción de Imposición de Reglas de Conducta se fije una nueva fecha de revisión para el día 04-08-2009, en virtud de que mi defendido tiene acto de graduación el día 28-07-2009 fecha en la cual se le hace imposible su comparencia ante es tribunal, igualmente solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Igualmente al momento de la realización de la audiencia el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensor, es todo”.

Así mismo, el representante del Ministerio Público Trigésimo Séptima, a cargo de la ABOGADA SUMY HERNANDEZ, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por la Defensa, en el sentido de que al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) se le mantenga la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta hasta su total cumplimiento, es todo”.

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 13-08-2008, el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 62-08, declaró penalmente responsable al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN CALIDAD DE AUTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el Artículo 453 Ordinal 4° en concordancia con el Artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de FLUV GENARO MENDOZA JOVE, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, condenándolo al cumplimiento de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista y sancionada en el Artículo 624 de la Lopnna por un lapso de SEIS (06) MESES. Revisadas las actas que conforman la presente causa se observa que el joven sancionado ha venido cumpliendo con la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, tomando en cuenta que riela al folio 146 al 149 escrito de la Defensa Público N° 2 en donde consigna oficio N° 920 de fecha 20-05-2009 procedente de Idena Centro de Atención Integral en donde remiten Constancia de Estudio del adolescente antes mencionado del Centro de Capacitación Juvenil Hermano Ildefonso, es por lo que este tribunal considera que lo procedente es que esta sanción de Imposición de Reglas de Conducta se mantenga.

II
PARTE DISPOSITIVA

Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que estas sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Especializada. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la Defensa Pública Especializada y mantiene para el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN CALIDAD DE AUTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el Artículo 453 Ordinal 4° en concordancia con el Artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de FLUV GENARO MENDOZA JOVE, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir la sanción IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales son: 1.- La obligación de estudiar y presentar constancia de estudios ante el Tribunal de Ejecución. 2.- Prohibición de acercarse a la victima en el presente caso. 3.- Prohibición de verse involucrado en cualquier hecho delictivo. Obligaciones estas que deberá cumplir, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES LA CUAL CUMPLIR DESDE EL DÍA 28-01-2009 HASTA EL DÍA 28-07-2009. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día MARTES CUATRO (04) DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE (2009), A LAS NUEVE Y CUATENTA Y CICNO MINUTOS DE LA MAÑANA (9:45 A.M.), a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuestas al adolescente de autos, un posible Cese de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. TERCERO: Se acuerda expedir copias simples de la presente acta solicitada por la Defensa Pública N° 2. Quedan debidamente notificadas las partes presentes en este acto de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las Once de la Mañana (11:00 A.M.).
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ


LA SECRETARIA,


ABG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 385-09.-

LA SECRETARIA,



NCP-Lisbeth
CAUSA No. 1E-1546-08