REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Julio de 2.009.-
199° y 150°
RESOLUCIÓN No. 144-09 CAUSA Nº 1E-1363-07
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensora Pública Nº ABOG. YAJAIRA FINOL, quien expone: “Ahora bien de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que mi defendido ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas con relación a la sanción de Libertad Asistida, razón por la cual solicito el cese de la medida, la libertad plena de mi defendido, todo de conformidad con lo establecido con el articulo 647 ordinal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el archivo judicial de la presente causa, de conformidad a lo pautado en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ultimo solicito copias certificadas de la presente acta, es todo”.
Así mismo, el representante del Ministerio Público, a cargo del ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta representación Fiscal no se opone al cese de la sanción impuesta al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), el cierre de la causa y el archivo judicial de la misma, por cuanto se observa que el mencionado adolescente efectivamente ha cumplido con la sanción impuesta de Libertad Asistida, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 01-11-2007, el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 080-07, declaró penalmente responsable al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 ordinal primero del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), condenándolo al cumplimiento de la sanción de privación de libertad, por el lapso de 01 AÑO, Y Libertad Asistida Por un lapso de UN (01) AÑO, conforme a lo establecido en el artículo 628 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para ser cumplidas de manera sucesiva. Posteriormente, en fecha 09-01-2008, se realizó lectura de cómputo, donde se deja constancia que debe culminar las mismas el día 20-05-09.
Observar además este Tribunal que corre insertos a los folios 342 y 343, oficio Nº 936, de fecha 18-05-09 procedente del Departamento de Trabajo social; donde informan que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) acude por ante ese servicio puntualmente, acompañado del ciudadano Oswaldo Zabala (abuelo materno), quien manifestó a la trabajadora social que el mencionado adolescente ha tenido buen comportamiento. Así mismo se observa a los folios 344 y 345 de la presente causa, Oficio Nº 1209, de fecha 26-06-09, elaborada por la Trabajadora Social LCDA. ADRIANA NUÑEZ DE PAZ, quien de igual forma informa a este Juzgado que el adolescente acude con puntualidad por ante el Departamento de trabajo social; por otro lado informa que en fecha 02-06-09, el prenombrado adolescente acudió por ante ese en compañía del ciudadano (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA); quien manifestó para ese momento que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), tiene interés de internarse en una granja evangélica para la rehabilitación, por orientación e invitación del pastor Rafael Ferrer, ubicada en Cabimas, en consecuencia observa este tribunal que el adolescente cumplió con todas las obligaciones; y siendo que el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 645 Ejusdem, lo procedente en el caso bajo examen es decretar el cese de la medida sancionatoria aplicada por cumplimiento de la misma durante el lapso de tiempo estipulado.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ESTADO ZULIA, la cual debió cumplir hasta el día 20-05-2009, quien fue sancionado por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 ordinal primero del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA); de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), antes identificado, el CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA, y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma. Pásese en autoridad de Cosa Juzgada una vez vencido el término de Ley. TERCERO: Se ordenó oficiar al Departamento de Alguacilazgo mediante oficio N° 3368-09, remitiendo Boleta de Notificación a la victima de autos, debiendo remitir la respectiva resulta a la mayor brevedad posible. CUARTO: Se ordenó oficiar al Departamento de Trabajo Social, mediante Oficio Nº 3369-09, a fin de hacer de su conocimiento de la decisión dictada por el Tribunal. Se acordó proveer las copias certificadas de la presente acta solicitada por la defensa. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 144-09
La Secretaria
ABOG. ANDREINA ORTIZ
CAUSA N° 1E-1363-07
NCP/mlb .
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