REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 02 de Julio de 2009.-
199° y 150°
RESOLUCIÓN No. 388-09 CAUSA Nº 1E-1213-09
Visto el oficio N° 2534-09 A, de fecha 08-06-2009, emanado del Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el cual cursan al folio 396, de la presente causa signada con el 1E-1213-07, de la presente causa remitiendo anexo al mismo la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dictada en fecha 04 de Noviembre 2009, mediante Decisión Nº 040-08, al hoy joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , en la que condena a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIALES DE LEY, previstas en los artículos 16 y 34 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano NOLBERTO JOSE CARRASQUERO. Signada con el Nº 10C-6244-08; pena que cumple por ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la causa signada con el Nº 4E-364-08.
Ahora bien antes de decidir este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, realiza una revisión exhaustiva a la presente causa observa que en fecha 15-02-2007, se recibió proveniente del Juzgado Segundo de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, causa seguida en contra del hoy joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), en la cual según sentencia definitiva N° 01-07, de fecha el 30 de Enero de 2007 se le impuso el cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de Dos (02) años, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la cual fue colocada en Estado de Ejecución por este Órgano Jurisdiccional en fecha 09-05-2007, en la presente causa signada con el N° 1E-1213-07, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EN GRADO DE TENTATIVA EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en los artículos 6 y 7 ordinales 1, 2, 3, 8 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículos 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano CARLOS ARTURO PRIETO ORTEGA, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; conforme a lo establecido en el artículo 578 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 09-05-2007, se procede a poner en ESTADO DE EJECUCIÓN, la sanción impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), según Resolución 269-07; de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, de conformidad con los artículos 70.4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: Son delitos Conexos: … Y en atención al principio de la Unidad del Proceso contenido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece: … ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas,… si se le imputan varios delitos, será competente el Tribunal con competencia para Juzgar el delito mas grave. En concordancia con el Artículo 75: Fuero de Atracción: “Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del Juez Ordinario y otros a los Jueces Especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la Jurisdicción Penal Ordinaria….”. Y en atención Sentencia emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24 de Octubre de 2006, en la causa N° 06-0411, con ponencia de la magistrado Blanca Rosa mármol de León donde establece: “Que el presente caso se trata de una persona a quien se le imputaron varios delitos cuando aun no había cumplido la edad de dieciocho años, y otro delito cuando había sobrepasado la mayoría de la edad, por lo que debemos aplicar la conexidad establecida en el numeral 4° del articulo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, al existir diversidad de delitos impuestos a una misma persona.
En el articulo 75 del Código Orgánico Procesal Penal establece con respeto a los delitos conexos lo siguiente “… a la competencia del Juez ordinario y otros Jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria…”
El principio de unidad del proceso prohíbe seguir contra un imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas.
En el caso a decir se observa que existe conexidad de los delitos, ya que el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) fue condenado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EN GRADO DE TENTATIVA EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en los artículos 6 y 7 ordinales 1, 2, 3, 8 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículos 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano CARLOS ARTURO PRIETO ORTEGA, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, cuando aun era adolescente, razón por la que correspondió la jurisdicción especial en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano NOLBERTO JOSE CARRASQUERO, cometido cuando era mayor de edad, le corresponde la jurisdicción Penal Ordinaria, es decir que se encuentra cumpliendo la pena por ante el Juzgado Cuarto de Ejecución (ordinario) de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción del Estado Zulia.
Ahora bien, siguiendo el principio del fuero de atracción así como el de la unidad del proceso, la Sala considera que el conocimiento de la ejecución de las medidas y de la pena aplicable al acusado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), corresponde a la Jurisdicción Penal Ordinaria.”
Motivo por el cual este tribunal primero de ejecución Sección adolescente se desprende del conocimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Declinando la Competencia del presente asunto signado bajo el N° 1E-1213-07 ante el Juzgado Cuarto de Ejecución Penal Ordinario de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, órgano jurisdiccional que esta conociendo de la causa signada con la nomenclatura 4E-364-08, quedando el joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , a la orden del juzgado Cuarto de Ejecución Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en virtud de la declinatoria dictada por resolución en este acto. Se ordena notificar a las partes y a la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo de la presente decisión y remitir copia certificada de la misma. Asimismo el mencionado joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo quedando el mismo a la orden del Juzgado cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal del Artículo 646 y 647 literal i de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 483, 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: Se Declina la Competencia del presente asunto signada con el N° 1E-1213-07 ante el Juzgado Cuarto de Ejecución Penal Ordinario de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, órgano jurisdiccional que esta conociendo de la causa signada con la nomenclatura 4E-364-08 y como consecuencia se ordena REMITIR la presente causa ORIGINAL seguida al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EN GRADO DE TENTATIVA EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en los artículos 6 y 7 ordinales 1, 2, 3, 8 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículos 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano CARLOS ARTURO PRIETO ORTEGA, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; al Juzgado Cuarto de Ejecución Ordinario de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. SEGUNDO: Se ORDENA oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo a los fines de informarle de la presente decisión y remitir copia certificada de la misma al Juzgado Cuarto de Ejecución Ordinario de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, TERCERO: Se ORDENA librar Boleta de Notificación a la Fiscalia Trigésima Séptima Especializada del Ministerio Publico, al defensor Publico Nº 05 Especializado, informándoles de la presente Decisión, comisionando para tal fin al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que practiquen la notificación, debiendo remitir la resulta a este Tribunal, así mismo se ordena Oficiar al Instituto Nacional de Menor a los fines de noticiarle de la presente Decisión, bajo los Nos. 3379-09, 3380-09, 3381-09 y 3382-09 respectivamente- ASI SE DECIDE. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 388-09
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ.
NCP/mlb
Causa No. 1E-1213-07.
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