REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 15 de Julio de 2009
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD

RESOLUCIÓN N° 413-09 CAUSA N° 1E-1657-09
En el día de hoy, Miércoles quince (15) de Julio de Dos Mil Nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.), previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa seguida en contra del joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) . En tal sentido, constituido como se encuentra este Tribunal presidido por la Juez Mgs. NORMA CARDOZO PEREZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. ANDREINA ORTIZ, quién al verificar la presencia de la partes, constató que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero Auxiliar Especializada del Ministerio Público Abogado FREDDY OCHOA PERALTA, el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), la Defensa Pública N° 02 Abogada DIAMILIS LUGO De seguida, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones aplicadas al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ESTADO ZULIA. Así mismo se deja constancia que la defensa Público N° 02 Abogada DIAMILIS LUGO, se impuso de las actas que conforman la presente causa. Este tribunal procedió a dar la Lectura de Computo SERVICIOS A LA COMUNIDAD, establecida en el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niñas y Adolescente por el lapso de Seis (06) meses para ser cumplidas simultáneamente, encontrándose el joven adulto sancionado Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública N° 02 Abogada DIAMILIS LUGO, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al JOVEN ADULTO sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), de conformidad con el Artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución Nacional y 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expuso: “Estoy conforme con lo Lectura del Cómputo, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal Trigésimo Primero Auxiliar Especializada del Ministerio Público Abogado FREDDY OCHOA PERALTA , quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal y se le fije una Audiencia Oral y Reservada al joven adulto antes mencionado es todo”. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Poner en estado de Ejecución la sentencia dictada por el Juzgado en Funciones de control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante Sentencia de fecha 23-10-2008, a través de la cual declaró la responsabilidad penal del joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) ESTADO ZULIA. por la comisión del delito de LESIONES, previsto en el articulo 416, del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescente en perjuicio del ciudadano RICARDO RODRIGUEZ, quien fue sancionado al cumplimiento de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD CON UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE SEIS(06) MESES de conformidad con lo establecido en el artículo, 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones impuestas de la siguiente manera: La sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD CON UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE SEIS (06) MESES que comenzara a cumplir a partir del día de hoy 15-07-2009 hasta el día 15-01-2010. Comisionando para la vigilancia y control de dicha medida a la Iglesia Pentecostal “LA GRAN BELEN” ubicada en el Barrio (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA). SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día JUEVES VEINTINUEVE (29) DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE (2009), A LAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 A. M.)a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 647 de la Lopnna. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 413-09, de la decisión dictada. Notifíquese de ésta resolución a la Iglesia Pentecostal “LA GRAN BELEN” ubicada en el Barrio (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA).a fin de hacerle saber de la decisión dictada por este tribunal, bajo el oficio No. 3555-09 quienes deberá remitir los Informes del joven adulto antes mencionado antes del día y hora fijada para la Audiencia de la Revisión de la Sanción de Servicios a la Comunidad para el JUEVES VEINTINUEVE (29) DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE (2009), A LAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 A. M.)Se registro esta decisión bajo el Nro. 413-09. Terminó, se leyó y conformes firman. Culmino la presente audiencia siendo las 11:00 de la MAÑANA.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ

EL FISCAL 31 AUXILIAR ESPECIALIZADO DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. FREDDY OCHOA.


LA DEFENSA PUBLICA N° 02
ABOGADA .DIAMILIS LUGO


EL JOVEN ADULTO SANCIONADO
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA)

LA SECRETARIA,

ABG ANDREINA ORTIZ





CAUSA No. 1E-1657-09
NCP/LAURA