REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Julio de 2009
199° y 150°
RESOLUCIÓN No. 414-09 CAUSA Nº 1E-1554-08
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuestas al Joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensora Pública Nro. 2 Especializada ABOG. DIAMELIS LUGO, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Por cuanto mi defendido en el día de hoy, debió consignar constancia de estudios y en virtud que el mismo me ha manifestado que en la zona donde estudia fue objeto de robo y amenazas de muerte, y siendo que su progenitora decidió que el mismo no asistiera a la zona educativa donde debido a los hechos ocurrido, esta defensa solicita un plazo prudencial para mi defendido logre la ubicación nuevamente de un centro educativo, a los fines de continuar con sus estudios, así mismo se puede evidenciar de las actas que al folio 255 corre inserto informe procedente del departamento de trabajo social, en donde se deja constancia que el mismo se encuentra cumplimiento cabalmente con las obligaciones que les fueran impuestas. En razón de todo lo antes expuesto por esta defensa, solicita se mantengas lasa sanciones de Libertad Asistida e imposición de Reglas de Conducta, a mi defendido, así como se le otorgue un plazo para el mismo pueda continuar con sus estudios y consignar para la próxima audiencia de revisión la constancia de la mismas y por ultimo esta defensa solicita copias simples del presente acto. Es todo”.
La Juez procedió a imponer al joven adulto. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículos 19, 20,21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensor, es todo”.
En este estado, se concede la palabra a la Fiscal 37° Auxiliar FREDDY OCHOA PERALTA Especializada quién expuso: “Revisadas como han sido las actuaciones, esta Representación fiscal pudo percatarse de que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) ha cumplido a cabalidad con la sanción de Libertad Asistida, así como visto el informe del Departamento de Trabajo Social, así mismo que deberá de comprometerse a estudiar debiendo consignar la respectiva constancia de estudios parta la próxima revisión, por lo cual considero procedente se mantenga la misma hasta su total cumplimiento, es todo”.
Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantenga, al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , se observa que consta al folio 254 y 255, oficio N° 1251, de fecha 30-06-09, procedente del Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en relación al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , considera este tribunal que lo procedente es que estas sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Especializada N° 10 en este acto. Y ASI SE DECIDE.
III
PARTE DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y mantiene para adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia, quien fuera sancionado por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el Artículo 470 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de OSCAR ENRIQUE RAMIREZ CARDOZO, las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, que deberá de cumplir a partir del día 15-01-2010 hasta el día 15-01-2010, por el lapso de Un (01) Año para ser cumplidas en forma simultanea. Siendo sus obligaciones las siguientes. 1.- La Prohibición de comunicarse con la victima. 2.- obligación de continuar con sus estudios y presentar la debida constancia al Tribunal. 3.- Prohibición de Portar Arma de Fuego. 4.- No Cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal. 5.- No verse involucrado en otro hecho delictivo. 6.- Asistir a los actos del proceso. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día LUNES DIECIENUEVE (19) DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE (2009), A LAS DIEZ (10:00) DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente de autos, comprometiéndose de esta manera a consignar para la próxima audiencia de Revisión la constancia de estudios, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante oficio bajo el N° 3560-09, a los fines de informar la decisión tomada por este tribunal, e informen a este juzgado sobre el cumplimiento o no del Joven Adolescente por ante dichas oficinas, así mismo se les informa que deberán remitir dichos informes antes del día 19-10-2009. CUARTO: Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las Once (11:00) de la Mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 414-09
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA ORTIZ
NCP/alex.-
CAUSA N° 1E-1554-08
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