REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de Julio de 2009.-
199° y 150°
RESOLUCIÓN No. 420-09 CAUSA Nº 1E-1527-08
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuestas al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensora Pública Nº 02 Abog. DIAMILIS LUGO, quien expuso: “Por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que mi defendido hasta la presente fecha a cumplido a cabalidad con todas y cada una de las obligaciones que le impuso el Tribunal, solicito se mantenga las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta a mi defendido, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal e de la LOPNNA, consigno en este acto constancia de residencia de mis representado, por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo de la Dra. SUMY HERNANDEZ, quién expuso: “Visto que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) ha cumplido a cabalidad con las obligaciones impuestas por este Tribunal, esta Representación Fiscal, considera que debe mantenerse las sanciones impuesta hasta su total cumplimiento, es decir, hasta el día 15-01-2011 y una vez cumplida continuar con la sanción de Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, es todo”.
Ahora bien, luego de la revisión de las actas que corren insertas en la presente causa a los folios 147 al 171, sentencia Nº 22-08, de fecha 29-07-08, dictado por el Juzgado de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y declaró penalmente responsable al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, cometido en perjuicio del ciudadano RONALD EDIXON ALBURGUEZ CARO, condenándolo al cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de Dos (02) años para ser cumplida de manera simultanea y una vez cumplidas sucesivamente comenzara a cumplir la sanción de servicios a la comunidad por el lapso de seis meses. En fecha 15 de Enero de 2009, se realizó audiencia oral y reservada de la lectura de cómputo legal de la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, las cuales debe cumplirlas hasta el día 15-01-2011.
III
PARTE DISPOSITIVA
Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que estas sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan visto el informe emanado del Departamento de Trabajo social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con numero de Oficio 1249 de fecha 30-06-09, que riela al folio 223, así como constancia de buena conducta y constancia de estudios de la Unidad Educativa (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), suscritos por la Lcda. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), que rielan a los folios 225 y 226, y visto que el adolescente a cumplido con las obligaciones impuestas. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la defensa en este acto y mantiene para el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ESTADO ZULIA; las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, cometido en perjuicio del ciudadano RONALD EDIXON ALBURGUEZ CARO. Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el día 15-01-2011 y una vez cumplida continuar con la sanción de Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día MARTES OCHO (08) DE DICIEMBRE DE 2009, A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30) DE LA MAÑANA; a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Trabajo social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el N° 3561-09, a los fines de informar la decisión tomada y así mismo remita el informe antes del día 08-12-09 y se ordena agrega a la causa la Constancia de Residencia consignado por la defensa en este acto. CUARTO: Se acuerda proveer copias simples de la presente acta solicitada por la defensa pública en este acto. Quedan debidamente notificadas las partes de lo aquí acordado. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ.
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 420-09
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ.
CAUSA N° 1E-1527-08
NCP/mlb
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