REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de Julio de 2009
199° y 150°


RESOLUCIÓN No. 417-09 CAUSA Nº 1E-1462-08

I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuestas al Joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensora Pública Nro. 2 Especializada ABOG. MARIUEL GODOY, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Vistas las presentes actuaciones procesales es de observar ciudadana Jueza que riela a los folios N° 109 al 110, audiencia de Lectura de Computo de fecha 15 de julio de 2.008, en donde se puso en estado de ejecución la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio, en su oportunidad, debiendo de cumplir mi representado las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por un lapso de dos (02) años, las cuales debió de iniciar en fecha 15 de julio de 2.008 y deberá de culminar en fecha 17 de julio de 2.010,. Ahora bien, en relación a la audiencia de que hoy nos ocupa, constituyéndose esta en su segunda audiencia de revisión de las precitadas sanciones, debo informar a este Juzgado que en relación con la sanción de Libertad Asistida mi representado se encuentra dando fiel y cabal cumplimiento a la misma, ya que se desprende del folio N° 146 Informe emanado del Departamento de Libertad Asistida, remitido a este Juzgad bajo oficio N° 0011 de fecha 23 de diciembre de 2.008, desprendiéndose del mismo que ha dado cumplimiento con todas las citas pautadas y un resumen sucinto de sus actividades diarias. De igual forma en relación con la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, debo en este acto consignar Constancia de Estudios, expedida por la misión ribas, de fecha 13 de julio de 2.009, constancia de buena conducta, emanada del Consejo Comunal de Planificación “ Barrio (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), de fecha 14 de julio de 2.009 y Constancia de la iglesia, en la cual se desprende su asistencia a la Iglesia Evangélica “Dios Con Nosotros”, todos los domingos, de fecha 12 de julio de 2.009, dando así cumplimiento con todas y cada una de sus obligaciones en relación con la de Imposición de Reglas de Conducta. Por todo lo anteriormente expuesto solcito el mantenimiento de las mismas y se fije nueva fecha para su tercera revisión. Por ultimo esta defensa solicita copias simples del presente acto. Es todo”.

La Juez procedió a imponer al joven adulto. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículos 19, 20,21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensor, es todo”.

En este estado, se concede la palabra a la Fiscal 37° Auxiliar SUMY HERNANDEZ Especializada quién expuso: “Revisadas como han sido las actuaciones, esta Representación fiscal pudo percatarse de que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) ha cumplido a cabalidad con la sanción de Libertad Asistida e imposición de Reglas de Conducta, por lo cual considero procedente se mantenga la misma hasta su total cumplimiento, es todo”.

Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantenga, al adolescente. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), se observa que consta al folio 148, oficio N° 177, de fecha 25-06-09, procedente del Departamento de Libertad Asistida, en relación al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), asimismo se acuerda agregar a las actas lo consignado por la defensa, tales como carta de buena conducta, emanada del Consejo Comunal de Planificación Pública “Barrio (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), la cual fue verificada en esta misma fecha vía telefónica, constancia de Estudios, emanada de la Misión Ribas del Estado Zulia y constancia de de asistencia a la Iglesia Evangélica Dios con Nosotros, las cuales no pudieron verificadas considera este tribunal que lo procedente es que estas sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Especializada N° 10 en este acto. Y ASI SE DECIDE.

III
PARTE DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y mantiene para adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia, quien fuera sancionado por la comisión del delito de COMPLICE EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 en concordancia con el artículo 84 ambos del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de CARLOS ALBERTO FERRER ALVARADO, las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, que deberá de cumplir a partir del día 15-07-2009 hasta el día 15-07-2010, por el lapso de Dos (02) Año para ser cumplidas en forma simultanea. Siendo sus obligaciones las siguientes. 1.- Obligación de estudiar y presentar constancia de estudio y constancia de buena conducta por ante este Tribunal. 2.- La prohibición de portar cualquier tipo de arma. 3.- Someterse a la Orientación y Vigilancia de sus representantes para no verse involucrado en otro hecho punible. 4.- La Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, ni de bebidas alcohólicas. 5.- La obligación de presentarse a los actos del proceso. 6.- La prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal. 7.- La obligación de ir todos los domingos a la iglesia respetando la religión que profesen. 8.- La prohibición de acercarse a la victima, ni por intermediarios, ni terceras personas. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día LUNES ONCE (11) DE ENERO DE DOS MIL DIEZ (2010), A LAS ONCE Y CUARENTA Y CINCO (11:45) DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Libertad Asistida, mediante oficio bajo el N° 3564-09, a los fines de informar la decisión tomada por este tribunal, e informen a este juzgado sobre el cumplimiento o no del Joven Adolescente por ante dichas oficinas, así mismo se les informa que deberán remitir dichos informes antes del día 11-01-2010. CUARTO: Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las Once y Treinta (11:30) de la Mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. NORMA CARDOZO PEREZ

LA SECRETARIA

ABOG. ANDREINA ORTIZ

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 417-09

LA SECRETARIA

ABOG. ANDREINA ORTIZ

NCP/alex.-
CAUSA N° 1E-1462-08