REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 15 de Julio de 2009
199° y 150°
RESOLUCIÓN No. 156-09 CAUSA Nº 1E-1459-08
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensora Privada ABOG. HECMAR GONZALEZ, quien expone: “Una vez verificada por el tribunal las obligaciones impuestas al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) la sanción de Libertad asistida esta defensa solicita al tribunal respetuosamente decrete el cese de la mencionada sanción y continúe con la sanción de imposición de Reglas de Conducta hasta el total cumplimiento de la misma dando cumplimiento de esta manera al debido proceso y al interés superior, por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
Así mismo, el representante del Ministerio Público, a cargo del Abog. FREDDY OCHOA PERALTA, quien expone: “Me doy por notificado de la sanción culminada y solicito continúen con la sanción de Imposición de Reglas de Conducta hasta su total cumplimiento la cual tiene fecha de culminación para el día 16-07-2010, es todo”.
Ahora bien de la revisión de las actas se observan insertos a los folios 88 al 98, ambos inclusive de la presente causa, sentencia firme Nº 019-08 de fecha 11-04-2008, dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia declarando penalmente responsable al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 458, en concordancia con los artículos 455 y 83 todos del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niñas y adolescentes, cometido en perjuicio del ciudadano HERNAN ANTONIO SALAS ALBARRAN, quedando bajo la sanción de Libertad Asistida por el lapso de Un (01) año e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año; conforme a lo establecido en el artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 15-07-08, se llevo a efecto Audiencia Oral y reservada de Lectura de Computo de las sanciones de Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) año e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año, las cuales deben ser cumplidas de manera sucesivas. Así mismo observa este Tribunal que de la presente causa corren inserto144, Oficio Nº 1221, de fecha 26-06-09, procedente del Departamento de Trabajo social, en donde informan que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) ha asistido puntualmente a las entrevistas, en el área laboral se desempeña como vendedor en un puesto de periódico y centro de comunicaciones informal, en relación al área educativa el adolescente se encuentra activo en el Instituto LOGOS, cumplida como ha sido la sanción de Libertad asistida por parte del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), en consecuencia se acuerda el cese de la sanción de Libertad Asistida, evidenciando quien aquí decide en este Acto; el sentido de que se acuerde el cese de la sanción de Libertad Asistida; y siendo que dicha sanción comenzó desde el día 15-07-2008 hasta el día de hoy 15-07-2009 y se procede a comenzar a cumplir la sanción de Imposición de reglas de Conducta, por el lapso de Un (01) año, a partir del día 16-07-2009, con fecha de culminación de la misma hasta el día 16 de Julio de 2010, por el lapso de tiempo estipulado; de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de la Medida de Libertad Asistida. En relación a la sanción de Imposición de Reglas de Conducta se inicie su cumplimiento a partir del día 16-07-2009 hasta la fecha de finalización hasta el día 16 de Julio de 2010, quien decide ORDENA cesar la sanción de LIBERTAD ASISTIDA para el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) e inicie el cumplimiento de la sanción de IMPOCISION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) año, a partir del día 16-07-2009, con fecha de culminación de la misma hasta el día 16 de Julio de 2010, traduciéndose las misma en: 1.- Obligación de estudiar y presentar constancia de estudio y constancia de buena conducta por ante este Tribunal.; 2.- La prohibición de portar cualquier tipo de arma; 3.- Someterse a la orientación y vigilancia de sus representantes para no verse involucrado en otro hecho punible; 4.- La prohibición de acercarse de la victima ni por intermedios de terceras personas. 5.- Obligación de presentarse a los actos del proceso; 6.- la prohibición del Salir del País, de la localidad y La de cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal; 7.- La obligación de ir todos los domingos a misa consignando constancia firmada por el prebístero de la iglesia respetando la religión que profesen. 8.-.La prohibición de permanecer fuera de su hogar después de las 10:00 horas de la noche sin la compañía de sus representantes legales.- 9.- La prohibición de Consumir Bebidas Alcohólicas, Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Fumar Cigarrillos.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ESTADO ZULIA; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 458, en concordancia con los artículos 455 y 83 todos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano HERNAN ANTONIO SALAS ALBARRAN. SEGUNDO: ORDENA inicie el cumplimiento de la sanción de IMPOCISION DE REGLAS DE CONDUCTA, a partir del día 16-07-09 con fecha de culminación de la misma hasta el día 16 de Julio de 2010, las cuales se traducen en: 1.- Obligación de estudiar y presentar constancia de estudio y constancia de buena conducta por ante este Tribunal.; 2.- La prohibición de portar cualquier tipo de arma; 3.- Someterse a la orientación y vigilancia de sus representantes para no verse involucrado en otro hecho punible; 4.- La prohibición de acercarse de la victima ni por intermedios de terceras personas. 5.- Obligación de presentarse a los actos del proceso; 6.- la prohibición del Salir del País, de la localidad y La de cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal; 7.- La obligación de ir todos los domingos a misa consignando constancia firmada por el prebístero de la iglesia respetando la religión que profesen. 8.-.La prohibición de permanecer fuera de su hogar después de las 10:00 horas de la noche sin la compañía de sus representantes legales.- 9.- La prohibición de Consumir Bebidas Alcohólicas, Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Fumar Cigarrillos. TERCERO: Se Acuerda fijar Audiencia Oral y Reservada para la revisión de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, para el día MARTES DOCE (12) DE ENERO DE 2010, a las 10:30 de la mañana. CUARTO: Se ordena oficiar al Departamento de Trabajo social, mediante Oficio Nº 3565-09, a fin de hacer de su conocimiento de la decisión dictada por el Tribunal, en relación al cese de la sanción de Libertad Asistida impuesta al adolescente de autos, QUINTO: Se acuerda proveer copias simples de la presente acta solicitada por la defensa en este acto. Quedan debidamente notificadas las partes de lo aquí acordado. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 156-09.
La Secretaria
ABOG. ANDREINA ORTIZ
CAUSA N° 1E-1459-08
NCP/mlb
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