REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de Julio de 2009
199° y 150°
RESOLUCIÓN No. 418-09 CAUSA Nº 1E-1080-06
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuestas al Joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensora Pública Nro. 2 Especializada ABOG. DIAMELIS LUGO, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Esta defensa solicita se mantengan las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas, por cuanto mi defendido ha cumplido cabalmente y solicito copias simples del presente acto. Es todo”.
La Juez procedió a imponer al joven adulto. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículos 19, 20,21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensor, es todo”.
En este estado, se concede la palabra a la Fiscal 31° Auxiliar FREDDY OCHOA PERALTA Especializado quién expuso: “esta representación Fiscal, considera procedente se mantenga la sanción imposición de Reglas de Conducta hasta su total cumplimiento, al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , con la sanción de Libertad Asistida e imposición de Reglas de Conducta, por lo cual considero procedente se mantenga la mismas hasta su total cumplimiento, es todo”.
Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantenga, al adolescente. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), se observa que consta a los folios 687 y 688, oficio N° 1326, de fecha 13-07-09, procedente del Departamento de Libertad Asistida, en relación al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), considera este tribunal que lo procedente es que estas sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Especializada N° 02 en este acto. Y ASI SE DECIDE.
III
PARTE DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y mantiene para adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia, quien fuera sancionado por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, previsto en el Artículo 406 ordinal 1, en concordancia con el artículo 405 ambos del Código Penal cometido en perjuicio de HERNANDO EDGARDO MANJON MARIN y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en virtud que en fecha 15-07-2008, s ele acordara Sustituir la medida de Privación de Libertad, al joven adulto e imponiéndole las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, que deberá de cumplir a partir del día 15-07-2009 hasta el día 22-10-2009, por el lapso de Un (01) Año, Tres (03) Meses y Siete (07) Días, para ser cumplidas en forma simultanea. Siendo sus obligaciones las siguientes. 1.- La prohibición de involucrarse en la comisión de otro hecho punible. 2.- La prohibición de portar algún tipo de arma de fuego. 3.- La prohibición de cambiar de domicilio sin la expresa autorización del Tribunal. 4.- La obligación de asistir a los actos del proceso. 5.- La Obligación de someterse a tratamiento psicológico ante el Departamento de Psicológia de los Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas Adolescentes. 6.- La obligación incursionar en el sistema educativo o laboral, debiendo consignar la respectiva constancia. 7.- La prohibición de comunicarse con la victima y sus familiares ni por si, ni por interpuestas personas. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día JUEVES (22) DE OCTUBRE DE 2009, A LAS ONCE Y TREINTA (11:30) DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Libertad Asistida, mediante oficio bajo el N° 3566-09, a los fines de informar la decisión tomada por este tribunal, e informen a este juzgado sobre el cumplimiento o no del Joven Adolescente por ante dichas oficinas, así mismo se les informa que deberán remitir dichos informes antes del día 22-10-2009. CUARTO: Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las Once y Treinta (11:30) de la Mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 418-09
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA ORTIZ
NCP/alex.-
CAUSA N° 1E-1080-06
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