REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 14 de Julio de 2009.-
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: ACTUALIZACIÒN DE CÓMPUTO DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA
RESOLUCION No. 410-09 CAUSA No. 1E-1538-08

En el día de hoy, Martes Catorce (14) de Julio de dos mil Nueve (2009), siendo las Once y Treinta (11:30 AM) de la mañana, día previamente fijado para la realización de Audiencia Oral y Reservada, a fin de proceder a tenor de lo dispuesto en el último parte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa signada con el Nº 1E-1538-08, seguida al hoy joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del ciudadano NEHOMAR JOSE ESPINOSA. En tal sentido, constituido como se encuentra este Juzgado presidido por la MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria ABOG. ABOG. ANDREINA ORTIZ, quién procedió a verificar la presencia de las partes, estando presentes el Fiscal (A) Trigésimo Primero (31) del Ministerio Público Dr. FREDDY OCHOA PERALTA, la Defensa Pública Nº 10 ABOG. MARIGUEL GODOY, el joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA, en compañía de su representante legal Ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA). De seguida se pasa a realizar la actualización del cómputo correspondiente al tiempo de cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), plenamente identificado en actas, por este Juzgado. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de seguida pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: CONTENIDO DE LA SANCIÒN. En fecha 27 de Noviembre de 2008, este Juzgado procedió a poner en estado de ejecución la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta por el Juzgado Segundo de Control Sección de Adolescentes, mediante sentencia firme Nº 59-08 de fecha 08 de Agosto de 2008; por el lapso de UN (01) AÑO, aplicada por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del ciudadano NEHOMAR JOSE ESPINOSA; de conformidad con lo dispuesto en el articulo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; estableciendo en esa fecha que el inicio de dicha sanción comenzaría a partir del día 27-11-08, determinando como fecha de finalización de la sanción el día 27-02-09.- Ahora bien, de la revisión exhaustiva efectuada a la presente causa, observa este Tribunal que existe error en la Lectura de Computo mediante Decisión Nº 600-08, de fecha 27-11-08, por cuanto para el momento de poner en estado de ejecución la sanción aplicada al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), fue la sanción de Tres (03) meses de Imposición de Reglas de Conducta traduciendo dicha sanción en: 1- la obligación de estudiar debiendo presentar ante el tribunal de Ejecución constancia de estudios. 2- la prohibición de verse involucrado en cualquier hecho delictivo. 3- la prohibición de comunicarse con la victima, la cual fue decidida en Audiencia Preliminar de fecha 06 de Agosto de 2008, por el Juzgado Segundo de control de la Sección Adolescentes que rielan a los folios sesenta y cinco (65) al setenta (70) de la presente causa y no se aplico el termino de la sentencia Nº 59-08, de fecha 08-08-2008 donde se le dicto al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del ciudadano NEHOMAR JOSE ESPINOSA; de conformidad con lo dispuesto en el articulo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; dicha sanción quedo definitivamente firme al no haber a Apelado las partes. En consecuencia este tribunal procede a reformar el computo de la sanción en virtud de lo ante expuestos y se procede a reformar la lectura de computo realizada en fecha 27-11-08, y de seguida se establece lo siguiente: joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , en fecha 27-11-08, por orden de éste Juzgado en Funciones de Ejecución, y desde la indicada el mismo ha venido cumpliendo la sanción Imposición de Reglas de Conducta que se le aplico por el lapso del tiempo de TRES (03) MESES, y siendo que la sanción es por el lapso de Un (01) año, según sentencia firme de fecha 08-08-08 y que el joven adulto de autos ha venido cumpliendo hasta la presente fecha; la cual comenzó a cumplir a partir del día 27-11-08, es decir que lleva cumpliendo Siete (07) meses y Diecisiete (17) días, lo que significa que el joven adulto le falta por cumplir el lapso de Cuatro (04) meses y Trece (13) días, debiendo cumplir su sanción hasta el 27-11-09; en consecuencia, queda reformado el computo realizado en fecha 27-11-2008, según resolución N° 600-08. SEGUNDO: Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica Especializada N° 10 Abogado MARIGUEL GODOY, quién expone: “Vistas las presentes actuaciones procesales es de observar ciudadana Jueza, que se encuentra inmerso a los folios 97 al 99 audiencia de Lectura de Computo, de fecha 27 de noviembre de 2.008, en la cual se puso en estado de ejecución la sanción de imposición de reglas de conducta, las cuales serian las siguientes; continuar con sus estudios, no verse involucrado en otro hecho punible y la prohibición de comunicarse con la víctima, Ahora bien en relación con la audiencia que hoy nos cupa de revisión de la sanción, debo informar a este digno Juzgado, que mi representado esta dando fiel y cabal cumplimiento con todos y cada una de sus obligaciones, consignando en este acto constancia de estudio emanada del Centro Educativo Multidata Sistem, de fecha 20 de Junio de 2.009, de igual forma se observa que no se ha visto involucrado en otro delito y no ha sostenido ningún tipo de contacto con la víctima. Por todo lo anteriormente expuesto solicito se mantenga la sanción hasta su total cumplimiento y se fije nueva fecha para su posible cese. Asimismo solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , quién expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensor y me comprometo a seguir cumpliendo con la sanción impuesta, es todo”. Seguidamente se le otorga el Derecho de palabra al Representante del Ministerio Publico, quien expuso: “esta representación fiscal esta conforme con la actualización de computo realizada al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) la cual deberá cumplir hasta su totalidad, por el lapso del tiempo estipulado un (01) año, sanción que deberá cumplir hasta el día 27-11-09. TERCERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la defensa en este acto y mantiene la sanción de imposición de Reglas del Conducta aplicada al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ESTADO ZULIA; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del ciudadano NEHOMAR JOSE ESPINOSA. Traduciéndose dicha sanción en: 1- la obligación de estudiar debiendo presentar ante el tribunal de Ejecución constancia de estudios. 2- la prohibición de verse involucrado en cualquier hecho delictivo. 3- la prohibición de comunicarse con la victima. Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el día 27-11-09, aplicada por el lapso de Un (01) año. CUARTO: Se acuerda convocar Audiencia Oral y Reservada para el día VIERNES VEINTISIETE (27) DE NOVIEMBRE DE 2009, A LAS ONCE (11:30 a.m.) DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión en cuanto al cumplimiento de la sanción impuesta así mismo se ordena agregar a la presente causa la constancia de estudios del joven adulto de autos consignados por la defensa en este acto. Se deja constancia que todas las partes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado, manifestando su conformidad en el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. La presente decisión quedo registrada bajo el No. 410-09. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

MGS. NORMA CARDOZO PEREZ.
EL FISCAL (A) ESPECIALIZADO No. 31,

ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA.

LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA Nº 10,

ABOG. MARIUEL GODOY.
JOVEN ADULTO SANCIONADO,

(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) .

REPRESENTANTE LEGAL.

(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA).

LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ORTIZ.

NCP/mlb
Causa:1E-1538-08