REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Julio de 2009
199º y 150°
RESOLUCIÓN No. 406-09 CAUSA Nº 1E-1580-08
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA DE LA DECISION
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se procedió ala revisión de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA); este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
CAPITULO II
DE LAS ARGUMENTACIONES DE LAS PARTES Y SUS PETICIONES
La Defensora Pública Especializada ABOG. YAJAIRA FINOL, obrando en representación del adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , al momento de la realización de la audiencia expuso: “De las actas procesales se puede observar que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , fue condenado a cumplir la sanción de privación de libertad por el lapso de 02 AÑOS y 08 MESES, libertad asistida e imposición de reglas de conducta y, lleva detenido 08 meses y 02 días, faltándole por cumplir un año tres meses y 28 días tiempo este suficiente para optar a una sustitución de sanción considerando que le resto que falta de la sanción puede ser cumplido por el adolescente estando en libertad debido que en diferentes tratados internacionales se establece que los adolescentes deben de permanecer privados de libertad el menor tiempo posible aunado al principio de la excepcionalidad de la privación de libertad, el principio de progresividad, objetivo y finalidad de la sanción aunado a los resultados de los informes evolutivos correspondiente a los meses de abril, mayo y junio 2009, arrojando ambos informes resultados positivos en el cual se reflejan las metas logradas en las áreas emotiva cognitiva, social y deportiva, donde se evidencia que el adolescente posee apoyo familiar, se muestra colaborador y conversador durante las entrevistas, con una conducta excelente, asiste a clases y En CONCLUSIÓN SE MANIFIESTA QUE EL ADOLESCENTE LOGRÓ TODAS LAS METAS PREVISTAS Y SU ERENDIMIENTO ES EXCELENTE, por lo que se cumple de esta manera lo establecido en el articulo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referente a la finalidad de la sanción y el objetivo de la misma indicado en el articulo 629 ejusdem. Ahora bien, tomando como norte que la libertad es la reglas y la privación es la excepción la defensa solicita al tribunal decrete en este acto la sustitución de la sanción de privación de libertad por una menos gravosa como podría ser la libertad asistida e imposición de reglas de conducta, ordenando la libertad inmediata del adolescente y haciendo entrega a su representante legal que se encuentra en esta audiencia para dar cumplimiento de esta manera al debido proceso y al interés superior del adolescente. Finalmente solicito copia simple de la presente acta, es todo”.-
Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo de la DRA. SUMY HERNANDEZ, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Analizado el plan individual del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) se puede observar que las causas principales de su inclusión en el sistema penal juvenil fueron problemas relativos a su grupo familiar de apoyo, referidos a la sobreprotección por parte de los progenitores y conflictos entre ellos, así también se encontró como causa la desmotivación por los estudios, los factores sociales e insuficiencias económicas, al relacionar estas carencias, con los resultados de los informes evolutivos suscritos por el equipo multidisciplinario, de fecha 21-05-2009 y 10-07-2009, se puede observar que el mismo ha presentado avances en algunas de las áreas analizadas en dichos informes, sin embargo, en el último de ellos puede observarse que el adolescente participó en una riña agrediendo a varios compañeros con objetos punzo penetrantes, incumpliendo la normativa institucional, por lo cual se puede inferir que el adolescente no ha cumplido con los objetivos planteados en su plan individual, pudiéndose concluir que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) no está en capacidad de afrontar una sanción distinta a la privación de libertad, ya que este no ha cumplido los objetivos que fueron propuestos en su plan individual, y por tanto, no ha adquirido las herramientas necesarias para su debida reinserción social, además de no contar con metas claras y precisas, de ser sustituida la sanción por otra menos gravosa, por lo cual en los actuales momentos no puede este Tribunal sustituirle la sanción que actualmente cumple ya que la misma no es contraria a su proceso de desarrollo y cumple con su finalidad, tenemos así pues que el adolescente no ha sido preparado para su egreso tal y como lo dispone el artículo 642 de la Ley Especial, dado que a pesar de que ha recibido todo el tratamiento aportado por los especialistas del establecimiento, el joven no ha sido permeable al mismo, es por ello que esta Representación Fiscal, emite su opinión desfavorable para la sustitución propuesta por la defensa, y en tal sentido, solicita se mantenga la sanción de privación de libertad que actualmente cumple el adolescente hasta que se demuestre que el adolescente está en capacidad de cumplir con otra sanción distinta a la antes referida, es todo”
CAPITULO III
DE LA FUNDAMENTACION
Ahora bien, De las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 17-11-2008, el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia No. 033-08, declaró penalmente responsable al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1°, 2° y 3° todos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE NAVA, siendo sancionado a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS, y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en el artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de OCHO (08) MESES, PARA SER CUMPLIDAS DE MANERA SUCESIVA, a la privación de libertad. En consecuencia, siendo que el adolescente fue detenido en fecha 11-11-2008, se evidencia que lleva detenido 08 MESES y 02 DÌAS, por lo que falta por cumplir 01 AÑO, 03 MESES y 28 DÌAS, es decir cumple su sanción de privación de libertad, el día 11 DE NOVIEMBRE DE 2010. Y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, deberá cumplirlas por el lapso de OCHO (08) MESES, una vez finalice la sanción de Privación de Libertad, es decir deberá comenzar a cumplirla desde el día 12-11-2010 hasta el día 12-07-2011.- De igual modo, este Tribunal deja constancia del contenido del folio 150 al folio 158 de la causa, contentivo de INFORME INTEGRAL (PLAN INDIVIDUAL) a cumplir en el próximo periodo a evaluar e Informe Evolutivo correspondiente al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , del cual se aprecia lo siguiente: METAS PLANTEADAS: Emotiva cognitiva: Motivarse para el cumplimiento de las metas con el Equipo Técnico. Área Educativa: Seguir asistiendo a clases. Aprender a dividir por dos cifras. Asistir a talleres.- Salud: Control cardiológico. Conocimiento sobre salud, higiene.– tácticos de los deportes practicados.- Social: Participar en el taller de crecimiento personal (valores, responsabilidad, respeto, toma de decisiones asertivas). Asistir a las actividades escolares. Participar en los talleres y cursos que realicen en el centro.- A los Folios 170 al 179 corre inserto Informe Trimestral relacionado con el Adolescente de autos de fecha 21-05-09 de la cual se desprende el ítem referido a: METAS LOGRADAS las siguientes: a) EDUCACION: clases regularmente.- b) SOCIAL: “en este trimestre cumplió con las metas planteadas. Participo en las actividades escolares desarrolladas en el centro. Participo en el taller de crecimiento personal”.- c) EMOTIVA COGNITIVA: Taller de motivación al logro de metas.- d) SALUD: Administración de Antiparasitarios. Charla sobre enfermedad de transmisión sexual, SIDA.- Finalmente, el Informe Trimestral Evolutivo correspondiente al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) establece como METAS POR LOGRAR: Educación: Aprender a dividir. Seguir asistiendo a clases. Asistir a charlas de lectura bíblica. Emotiva-Cognitiva: aprender los valores de la sociedad.- Área Social: “seguir participando en actividades escolares. Participar en el taller de crecimiento personal (valores, respeto, toma de decisiones asertivas). Asistir en el los cursos y charlas que realicen en el centro”. Salud: “mantener la salud. Recibir información sobre salud, higiene, sexualidad”. A los Folios 180 al 189 corre inserto Informe Trimestral relacionado con el Adolescente de autos de fecha 21-05-09 de la cual se desprende el ítem referido a: HISTORIA PERSONAL: Emotiva-Cognitiva, Salud, Social: No se encontraron nuevos datos. RESULTADOS DE EVALUACIONES PRACTICADAS: Social: En la evolución del trimestre el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA) se ha logrado evidenciar que sus visitas familiares son constantes en los días establecidos evidenciándose que las relaciones afectivas entre ellos son buenas, quienes le brindan el apoyo para mantener un comportamiento positivo y participar en las actividades que realizan en el centro, la progenitora participa activamente en la Escuela para Padres. El día 17/05/09 el adolescente participó en una riña con sus compañeros donde resultaron gravemente heridos dos de ellos y otros dos con heridas leves el adolescente fue abordado respecto a los hechos y se comprometió a no tener problemas con sus compañeros y mantener la armonía entre ellos. Durante la entrevista (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA) se planteó metas a corto y mediano plazo con el deseo de participar en las actividades escolares, asistir a los Talleres, Charlas y Cursos que realicen en la Institución (os cuales le permitirán reforzar su desarrollo psico-social. Emotiva-Cognitiva: Adolescente de 17 años de edad, quien se encuentra orientado en tiempo y espacio, se muestra colaborador y conversador durante la entrevista. Durante este periodo el adolescente se mantuvo apegado a la normativa la mayor parte del tiempo, sin embargo, se vio involucrado en una acción violenta grupo en contra de 4 adolescentes. Manuel cuenta con el apoyo familiar emocional, quienes se muestran interesados en el proceso por el cual atraviesa su representante en la actualidad. Salud: durante este periodo no ha presentado novedad patológica, se mantiene sano en estables condiciones generales. Al examen físico: se encuentra afebril, hidratado con adecuada coloración de piel y mucosas. Cardiopulmonar: ruidos cardiacos rítmicos sin soplo. Educación: Durante este lapso ha demostrado una conducta excelente. Con frecuencia asiste a clases. Es un alumno muy colaborador. Constantemente interviene en clases orienta a sus compañeros en las actividades. Entrega sus trabajos de una manera pulcra y a tiempo. Su apariencia y hábitos de higiene son excelentes. Se dirige a las personas de una manera cordial y respetuosa. Su letra es corrida y se puede leer con facilidad. Su lectura es fluida respeta los signos de puntuación. Reconoce la oraciones nombres o sustantivos, pronombres personales, artículos, verbos, adjetivos etc. Identifica en una oración el sujeto y predicado. Lee, identifica y resuelve potencias. Resuelve multiplicaciones aplicando las propiedades. Efectúa multiplicaciones y divisiones con números naturales y decimales por una o mas cifras. En conclusión: logro todas las competencias previstas. Su rendimiento es excelente. INFORME CONDUCTUAL: Conducta Social Adaptativa: ha mantenido su actitud y conducta inicial mostrando cambios desfavorables. Actitud ante las Normas: Ha cumplido con las normas de la institución como el respeto a sus compañeros es poco participativo en las actividades. Actitud ante figuras de Autoridad: Se muestra respetuoso y obediente ante la figura de autoridad y con el personal de la institución. Actitud hacia compañeros de Grupo: Ha incumplido con las normas ya que el maltrato y agredió físicamente a uno de sus compañeros con un objeto punzo-penetrante. Área Emocional: Se muestra tranquilo aunque sus emociones pueden variar muy rápidamente entre la alegría y la rabia tiene cierto grado de tolerancia pero sin dejar de ser un poco rencoroso. Hábitos: Cumple con su higiene personal y con el arreglo del dormitorio y pertenencia de sus compañeros, su sueño es abundante y placentero consume todos sus alimentos. Comportamiento durante la visita familiar: Es un joven muy respetuoso durante la visita. DIAGNOSTICO INTEGRADO: Adolescente quien se vio involucrado en una acción violenta grupal, sus intervenciones individuales consistirán en brindarle las herramientas necesarias para reforzar su desarrollo personal. Las visitas familiares son constantes en los días establecidos, observándose que las relaciones afectivas entre ellos son armónicas propuestas. El adolescente participo en una riña agrediendo a varios de sus compañeros con objetos punzo-penetrantes, asimismo, incumpliendo la normativa institucional, cumple con las actividades de la rutina diaria planificadas por las diferentes áreas de desarrollo.- El mencionado Informe Evolutivo del adolescente sancionado señala como METAS LOGRADAS las siguientes: a) EDUCACION: Aprendió a dividir. Asistió a clases diariamente. Asistió a charlas de lectura bíblica.- b) SOCIAL: “en este trimestre cumplió con las metas planteadas. Participo en el taller de crecimiento personal. Técnicas básicas en el arte y pintura. Participo en el taller de tolerancia. Participo en el taller de transmisión sexual. Participo en el taller de uso y abuso de sustancias estupefacientes y psicotrópicas”.- c) EMOTIVA COGNITIVA: Asistió a taller de valores.- d) SALUD: Mantener la salud. Charla sobre enfermedad de transmisión sexual, SIDA. Jornada antiparasitaria. Jornada de vacunación (Toxoide).- Finalmente, el Informe Trimestral Evolutivo correspondiente al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) establece como METAS POR LOGRAR: Educación: Seguir asistiendo a clases. Participar en los talleres. Emotiva-Cognitiva: Salir pronto.- Área Social: Participar en el taller de crecimiento personal (valores, respeto, toma de decisiones asertivas. Salud: Mantener la salud. Recibir información sobre salud, higiene, sexualidad.- Del contenido del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se desprende que el Juez debe revisar las sanciones impuestas al adolescente, por lo menos cada seis (06) meses y esta facultado a modificarlas o sustituirlas, pues de que esto ocurra dependerá de la convicción de que la sanción impuesta originalmente no cumpla con el objetivo para lo cual fue impuesta o es contrario al desarrollo del adolescente. Esta revisión se hace con la finalidad de controlar los efectos de la sanción impuesta al adolescente, en aras de que cumpla con los objetivos por los cuales fue impuesta, la cual se realiza confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales reflejados en los informes evolutivos. En tal sentido, del estudio realizado a las actas que conforman la presente causa se puede evidenciar que el proceso de cumplimiento de la sanción del adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) se observa una evolución y avance deficiente, evidenciando en los mismos que aún le quedan pendiente una serie de objetivos y metas establecidas en su Plan Individual, que permiten estimar que su proceso de evolución durante el trimestre evaluado resulto poco vertiginoso y con falta de consolidación de sus objetivos socioeducativos que le fueron diseñados, siendo en este momento necesario espera los resultados de lo siguientes informes para proceder a la revisión de la sanción impuesta y así constatar si el adolescente ha dado fiel cumplimiento a lo establecido en el Plan Individual, observando quien decide que ese proceso de cumplimiento de las metas no han sido alcanzadas por el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ya que se aprecia del estudio realizado a las actas que conforman la presente causa que el proceso de cumplimiento de la sanción del adolescente sancionado apenas está comenzando, siendo en este momento imposible determinar si la sanción es contraria al desarrollo del adolescente o que la misma no cumple con la finalidad para lo cual fue impuesta, siendo necesario espera los resultados de lo siguientes informes para proceder a la próxima revisión de la sanción impuesta y así constatar si el adolescente ha dado fiel cumplimiento a lo establecido en el Plan Individual de manera sostenida; evidenciando que el adolescente debe continuar con el proceso de intervención terapéutico dentro del centro de internamiento para reforzar tratamiento. Así vemos, que el intento serio y plausible del adolescente de someterse al Plan Individual no es suficiente para proceder a la sustitución de la sanción, ello procede solo si el progreso se determina SOSTENIBLE bajo un régimen de menor intervención. En tal sentido hasta tanto el Equipo Multidisciplinario que aborda al sancionado exponga en sus respectivos Informes Técnicos Evolutivo, que las metas planteadas conjuntamente con el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) fueron logradas y se consolidaron, y por ende el adolescente dispone efectivamente de las destrezas, habilidades y capacidades que lo encaminen hacia su formación integral y le permitan retornar a su grupo familiar con el apoyo del mismo, y social en condiciones adecuadas para evitar la reiteración de conductas delictivas, no se puede sustituir la sanción impuesta en la sentencia, circunstancia que conduce a quien decide que deben seguir tratamiento terapéutico que le permita superar esas debilidades y carencias, siendo indispensable para quien decide que el referido adolescente continué con el abordaje terapéutico intracentro, precisamente para lograr en el mismo el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción en la sociedad, y por cuanto le faltan una serie de metas por cumplir tales como son: Educación: Seguir asistiendo a clases. Participar en los talleres. Emotiva-Cognitiva: Salir pronto.- Área Social: Participar en el taller de crecimiento personal (valores, respeto, toma de decisiones asertivas. Salud: Mantener la salud. Recibir información sobre salud, higiene, sexualidad.- A criterio de esta Juzgadora no hemos arribado al momento oportuno ni propicio para proceder a la sustitución de la sanción que ha cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, no pudiendo en consecuencia sustituir la sanción por cuanto faltan metas por cumplir, siendo que sustituir la sanción no solo interrumpiríamos ese logro vertiginoso en el proceso evolutivo del adolescente, al extraerlos de los programas en los que se encuentran incurso por parte del Equipo Técnico, siendo contrario a su desarrollo integral; es cierto que su desarrollo ha sido positivo, pero ello no es indicativo de que la misma no sea efectiva para lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, al lograr que el adolescentes asuma la responsabilidad por el hecho cometido, entienda el dañó que con su conducta ha causado a la sociedad, comprendan que con su conducta ha violado los valores que tienen que ver con el hecho cometido, es por lo que resulta de mayor productividad para los adolescentes como para la sociedad y el grupo familiar la incorporación progresiva, continua y gradual de estos en su entorno social. Es por lo que esta Juzgadora considera idóneo el mantenimiento de la sanción de Privación de Libertad aplicada al adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA). En consecuencia se declara sin lugar la petición de la Defensa Publica Especializada N° 03 ABOG. YAJAIRA FINOL.- así se decide
IV
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial.- RESUELVE: PRIMERO: ACUERDA MANTENER a medida de Privación de Libertad del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ESTADO ZULIA, quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1°, 2° y 3° todos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE NAVA.- SEGUNDO: Se ordena el reingreso del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) al Centro de Formación Integral “Cañada “II”, donde deberán permanecer a la orden de este Juzgado. SEGUNDO: Fijar audiencia de Revisión de la Medida de Privación de Libertad en relación al adolescente sancionado, para el día LUNES (18) DE ENERO DE 2009, A LA 01:00 DE LA TARDE, con la comparecencia de todas las partes.- CUARTO: Se dispone oficiar al Centro de Formación Integral Cañada “II”, para el reingreso del adolescente, comisionado para efectuar el traslado a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, quedando igualmente comisionados para trasladar al mencionado adolescente hasta la sede de este Juzgado, el día y hora fijada para la audiencia de revisión. Se ordena oficiar al centro de internamiento Casa de Formación Integral Cañada “II”, y a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, comisionado bajo los Números 3526-09 y 3527-09, con la finalidad de participarle el contenido de la presente decisión. Se acuerda proveer las copias simples solicitadas por la defensa.- ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 406-09
El Secretario
NCP/Stephanie!
Causa No. 1E-1580-08
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