REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Julio de 2009.-
199° y 150°


RESOLUCIÓN No. 407-09 CAUSA Nº 1E-1539-08

I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de Libertad Asistida que le fueron impuestas al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

La Defensa Privada ABOGADO GERMAN VILLALOBOS, al momento de la realización de la audiencia expuso “Por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que mi defendido (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) hasta la presente fecha ha cumplido a cabalidad con cada una de la obligación que le impuso el Tribunal, solicito se mantenga la sanción de Imposición de Reglas de Conducta al mencionado joven adolescente y se fije una nueva fecha de revisión, así mismo consigno originales de Constancia de Estudio, Carta de Buena Conducta y Boletín de Notas, igualmente solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Igualmente al momento de la realización de la audiencia el joven adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensor, es todo”.

Así mismo, el representante del Ministerio Público Trigésima Séptima Auxiliar, a cargo de la ABOGADA SUMY HERNANDEZ, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Visto lo consignado en el día de hoy por la Defensa Privada en este acto, esta Representación Fiscal, considera procedente se mantenga la sanción Imposición de Reglas de Conducta hasta su total cumplimiento, al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), es todo, es todo”.

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 07-08-2008, el Juzgado Segundo de Control de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 58-08, declaró penalmente responsable al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARACTER LEVES Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en los Artículos 416 y 474 ambos del Código Penal, en perjuicio de EDUARDO ALFONSO GAMARRA BARRIOS Y ALFONSO SEGUNDO GAMARRA TOVAR, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, condenándolo al cumplimiento de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista y sancionada en el Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Niñas Adolescentes, por un lapso de UN (01) AÑO. Revisadas las actas que conforman la presente causa se observa que el joven sancionado ha venido cumpliendo con la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, tomando en cuenta que en este acto la Defensa Privada Abogado German Villalobos consigno originales de Constancia de Estudios, Carta de Buena Conducta y boletín de Notas en el día de hoy 13-03-2009.

II

PARTE DISPOSITIVA


Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que estas sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Especializada. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la Defensa Privada Abogado GERMAN VILLALOBOS y mantiene para el joven adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARACTER LEVES Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en los Artículos 416 y 474 ambos del Código Penal, en perjuicio de EDUARDO ALFONSO GAMARRA BARRIOS Y ALFONSO SEGUNDO GAMARRA TOVAR, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la sanción IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales son: 1.- La obligación de continuar con sus estudios, debiendo presentar constancia de estudios y de Buena Conducta actualizada por ante este tribunal. 2.- La prohibición de comunicarse con la victima por si ni por interpuestas personas. 3.- La prohibición de involucrarse en otro hecho punible. Obligaciones estas que deberá cumplir, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO LA CUAL CUMPLIR DESDE EL DÍA 01-12-2008 HASTA EL DÍA 01-12-2009. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día MARTES PRIMERO (01) DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009), A LAS DIEZ MINUTOS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), en relación al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuestas al joven adolescente de autos, un posible Cese de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. TERCERO: Se acuerda expedir copias simples de la presente acta solicitada por la Defensa Privada Abogado German Villalobos. Quedan debidamente notificadas las partes presentes en este acto de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las Once y Diez de la Mañana (11:10 A.M.)
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.


MGS. NORMA CARDOZO PEREZ


LA SECRETARIA,


ABG. ANDREINA ORTIZ



La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 407-09.-



LA SECRETARIA,



NCP-Alex
CAUSA No. 1E-1539-08