REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Julio de 2009.-
198º y 150°


RESOLUCIÓN No. 15409 CAUSA Nº 1E-1090-06
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II

La Defensa Pública 03 Especializada Abogada MARIUEL GODOY, quien expuso: “Una vez observado el cumplimiento de las obligaciones por parte del joven adulto, ya que de las actas se evidencia que se ha consignado constancia de trabajo, se solicita el cambio de la obligación de estudiar por la de trabajar y como consecuencia se debe decretar el cierre de la presente, el archivo judicial, la libertad plena del mismo, por cumplimiento de la sanción de conformidad con lo pautado en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Niñas Adolescentes, asimismo esta defensa consigna constancia procedente de la Iglesia Universal del Reino de Dios, y solicito copias simples del presente acto, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), quién expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y quiero decirle al Tribunal que he cumplido con todas las obligaciones que me puso, es todo”.

Posteriormente se le concede la palabra a la Fiscal Auxiliar Trigésima Séptima del Ministerio Público, ABOGADA SUMY HERNANDEZ, quien expone: Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta Representación Fiscal no se opone al Cese de las Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, el cierre de la causa y archivo judicial de la mismas, visto el cumplimiento del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , es todo”.

Ahora bien, luego de una revisión de las actas se puede observar el cumplimiento de las Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, riela al folio 311 y 312, oficios 130 procedente del Departamento de Libertad Asistida INAM, relacionadas con el joven adulto y oficio 174, procedente del Departamento de Libertad Asistida, relacionadas con el joven adulto cumple puntualmente con todas las presentaciones por ante esa oficina, asimismo se aprecia a los folios 319 al 321, diligencia interpuesta por la defensora pública especializada, de fecha 10-07-09, mediante la cual consigna Constancia de Actividades Deportivas y Constancia de Trabajo, igualmente se deja constancia y se agrega a las actas lo consignado por la defensa en este misma audiencia, constancia de asistencia a la Iglesia Universal del Reino de Dios, de fecha 10-07-09, relacionadas con el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) y verificando el cumplimiento total de las sanciones antes mencionadas por el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por el lapso de tiempo estipulado, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de la Medida de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, siendo dichas obligaciones 1.- La prohibición de salir de su residencia después de las 10 de la noche sin representante legal. 2.- La prohibición que tiene el adolescente de trabajar o estudiar, debiendo consignar al Tribunal la correspondiente constancia. 3.- Incursionar en un área deportiva debiendo consignar la respectiva constancia. 4.- Prohibición de cambiar de domicilio, sin la previa autorización del Tribunal. 5.- No portar arma de fuego. 6.- No ingerir bebidas alcohólicas ni consumir sustancias Estupefacientes. 7.- Asistir a una Iglesia respetando su libre creer y parecer de modo que contribuya su desarrollo integral, teniendo como base este Tribunal para imponer esta regla de conducta, el artículo 35 y 36 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Niñas Adolescentes. 8.- No verse relacionado con nuevos delitos a partir de esta fecha. Obligaciones estas que debió de cumplirla desde el día 10-07-2007, hasta el día de 10-07-2009, de manera Simultanea, por el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) por el lapso de tiempo estipulado, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. ASÍ SE DECLARA-

III
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: El CESE DE LAS SANCIÓNES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), quien fuera sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal y sancionado el la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Niñas Adolescentes, cometido en perjuicio de JOSE GOVEA, FRANCISCO SILVA y LUIS NAVA, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se decreta el Cese De las Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta y la Libertad Plena al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), antes identificado. TERCERO: Se ordena el Cese de la presente causa, el Archivo de la misma, una vez vencido el término de ley. Así se declara Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE. Se ordena oficiar al Departamento de Libertad Asistida INAM, informando la decisión tomada por ante este tribunal. Se deja constancia que la presente audiencia culmino siendo las 11:50 de la mañana.- TERMINÓ, SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

MGS. NORMA CARDOZO PEREZ

LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA ORTIZ

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 0154-09.
LA SECRETARIA
NCP-alex
CAUSA Nº 1E-1090-06