REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 01 de Julio de 2009.-
199ª y 150ª
RESOLUCION No. 384-09 CAUSA No. 1E- 1709-09.
I
Visto el oficio N° 0903, de fecha 15 de Junio de 2009, procedente de la Casa de Formación Integral Sabaneta, suscrito por el Ecom. HAYME CHAVEZ, Jefe Encargado del Centro, en donde remite INFORME DE FUGA de lo hechos ocurridos el día 14 de Junio de 2009, en donde el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), de nacionalidad (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) Estado Zulia, (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de los ciudadanos. JUAN CARLOS VALENCIA, JESUS ANGEL LEAL OLIVARES y CYBER XP, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
Se desprende de los folios 12 al 18 de la presente causa ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDO, Decisión N° 111-09 en donde se les Acordó la DETENCION PREVENTIVA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ordenándose el INGRESO al Centro de Formación Integral Sabaneta, al adolescente. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , riela a los folios 66 al 75 de la presente causa Acta de Debate Oral, Reservado y Unipersonal Admisión de Hechos, igualmente a los folios 89 al 108, Sentencia N° 22-09, declarándose la Responsabilidad Penal del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , se le decretara la sanción de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, traducidos de la siguiente manera UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD, SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD y OCHO (08) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA. En fecha 19 de Junio de 2009, se recibió la presente causa procedente del Juzgado Segundo de Juicio Sección Adolescente, constante de constante de 111 folios útiles. Así mismo se observa a los folios 114 y 115, oficio N° 0903, de fecha 15 de Junio de 2009, procedente de la Casa de Formación Integral Sabaneta, suscrito por el Ecom. HAYME CHAVEZ, Jefe Encargado del Centro, en donde remite INFORME DE FUGA de lo hechos ocurridos el día 14 de Junio de 2009, en donde el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de los ciudadanos. JUAN CARLOS VALENCIA, JESUS ANGEL LEAL OLIVARES y CYBER XP, se fugó en fecha 14 de Junio de 2009, es por lo que este tribunal, DECRETA LA APERTURA DE PROCEDIMIENTO POR REBELDIA en la presente causa, conforme al Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Una vez que conste en actas la ubicación, captura e ingreso del adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por los Cuerpos Policiales, este tribunal fijará por auto por separado la fecha de la Audiencia Oral y Reservada de Lectura de Computo.
III
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Decreta el PROCEDIMIENTO POR REBELDÍA, al adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de los ciudadanos. JUAN CARLOS VALENCIA, JESUS ANGEL LEAL OLIVARES y CYBER XP, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Una vez que conste en actas la ubicación, captura e ingreso del adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por los Cuerpos Policiales, este tribunal fijará por auto por separado la fecha de la Audiencia Oral y Reservada de Lectura de Computo. TERCERO: Se ordena su UBICACIÓN Y CAPTURA comisionando a todos los Órganos Policiales del Estado Zulia, para que una vez se haya dado cumplimiento a lo ordenado, pongan a la orden de la Fiscalia Trigésima Primera del Ministerio Publico al adolescente de autos y sea presentado por esta a este Tribunal. Ofíciese a la Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, al Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional con sede en Maracaibo Estado Zulia, y a la Casa de Formación Integral Sabaneta, a los fines consiguientes notificándole de lo acordado, participando que una vez efectiva la captura, del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , deberá ser ingresado a ese centro, a la orden de este Tribunal. ASÍ SE DECIDE. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA
ABOGADA ANDREINA ORTIZ
La anterior decisión quedó registraba bajo el N° 384-09 de esta misma fecha, ordenándose librar los oficios a la Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, al Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional con sede en Maracaibo Estado Zulia, y a la Casa de Formación Integral Sabaneta, bajo los Nos. 3361-09, 3362-09, 3363-09, 3364-09, 3365-09 Y 3366-09 respectivamente.
LA SECRETARIA
ABOGADA ANDREINA ORTIZ
CAUSA N° 1E-1709-09.-
NCP-Alex
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